jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2025, así como. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Monto involucrado: $21.50
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de San Andr, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 11/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 11/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
SECRETARIO: LUIS FELIPE RUIZ MARTÍNEZ LASSO
ÍNDICE TEMÁTICO
Decretos impugnados: Decretos por los que se expidieron las Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2025, publicadas el 24 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial de ese Estado.
Propuesta: Este Tribunal Pleno estima fundados los planteamientos de la accionante.
La Comisión accionante alegó que las normas impugnadas transgreden los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal; ello al prever cobros que no guardan una relación razonable entre la tarifa establecida y el costo del servicio que proporciona el Estado, facultando a las autoridades a realizar el cobro de diversas cantidades por el mismo servicio, además de que carecen de claridad respecto a si la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por una sola de ellas o bien por legajo, o por expediente.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en sus precedentes que en el caso de las normas que establecen costos por servicios que no se relacionan con el derecho a la información pública, lo procedente es analizarlas a la luz de los principios tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, cuyos alcances y aplicación ha sido desarrollada jurisprudencialmente, determinando que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cuestiones, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
En el caso, se advierte que el costo de las copias simples varía entre $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.) y $103.50 (ciento tres pesos 50/100 M.N.), sin embargo, no se advierte la relación razonable que guarden las cuotas establecidas con el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, sobre todo si se atiende al costo que en el mercado tiene una fotocopia, por lo que procede declarar su invalidez.
En cuanto a las tarifas de las certificaciones por evento el rango es de $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.) hasta $172.00 (ciento setenta y dos pesos 00/100 M.N.); si bien este servicio no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que procede a imprimir la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos, lo cierto es que la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado; sin embargo, en el caso no se advierten elementos necesarios que justifiquen la relación razonable de las cuotas establecidas con el costo de los efectivos insumos que implica certificar un documento, por lo que resultan fundados los argumentos de la accionante.
Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para el Estado.
Por lo que hace al cobro por foja digitalizada de $21.50 (veintiún pesos 50/100 M.N.), previsto en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, para el ejercicio fiscal 2025, al igual que el
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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