LINEAMIENTOS L/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Austeridad Republicana, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
LINEAMIENTOS L/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026
LINEAMIENTOSL/OM/001/2026 de política y medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria dela Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de laRepública.- Oficialía Mayor.
LINEAMIENTOS L/OM/001/2026
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Y MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINAPRESUPUESTARIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 1, párrafo segundo; 2, fracción XLII, 4,fracción III, y último párrafo, 5, fracción I y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 9, penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el EjercicioFiscal 2026; 16 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 170, fracciones XIX y XXX del EstatutoOrgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que sedeclaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron,entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de laFederación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de laentrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con elprimer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que teniendo como base lo establecido en el artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana,resulta necesario regular y normar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria quedeberán observarse en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos deque disponga la Fiscalía General de la República se ejerzan con eficacia, eficiencia, economía, transparenciay honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;
Que dicha Ley reconoce a la austeridad republicana como un principio rector del ejercicio del gastopúblico, orientado a eliminar el despilfarro, fortalecer la disciplina financiera y asegurar que los recursospúblicos se destinen prioritariamente a las funciones sustantivas del Estado;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, párrafo segundo,establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federalesse realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; asimismo en sus artículos 3,párrafo segundo, y 4, último párrafo, disponen que en el caso de los entes autónomos, sus respectivasunidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes y, que losejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar,presupuestar, y en su caso, establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar susactividades respecto al gasto público;
Que el artículo 61, párrafos primero y segundo del citado ordenamiento, señala que los ejecutores degasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gastodestinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de losprogramas aprobados en el Presupuesto de Egreso
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