MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores
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El Diario Oficial de la Federación publicó "MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores
MODIFICACIONESy adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse lasadministradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUEDEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CONSUS AGENTES PROMOTORES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable delComité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60,67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional delSistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro, la Comisión está facultada para regular el Registro de Agentes Promotores y establecer los requisitospara su inscripción y permanencia, entre los cuales se encuentra la capacidad técnica necesaria para eladecuado desempeño de sus funciones;
Que, a fin de ampliar las alternativas para que las Administradoras obtengan la certificación de susAgentes Promotores o Asesores Previsionales, resulta conveniente que las Instituciones Educativas tambiénpuedan ofrecer cursos con dichos fines;
Que, para mejorar la gestión del pre registro, registro, validación, entrega de resultados de evaluaciones ydemás información generada en los procesos realizados ante las Instituciones Educativas e InstitucionesEvaluadoras, es necesario fortalecer el ecosistema de control del Registro de Agentes Promotores mediantela consolidación de una base de datos administrada por las Empresas Operadoras de la Base de DatosNacional SAR, incluyendo su intervención en la centralización, distribución y validación de esa información,con lo cual se generarían eficiencias operativas;
Que, con objeto de agilizar la entrega de resultados derivados de los procesos que las Administradorasllevan a cabo ante las Instituciones Educativas e Instituciones Evaluadoras, resulta pertinente establecermecanismos de intercambio de información entre dichas instituciones y las Empresas Operadoras de la Basede Datos Nacional SAR, a fin de eliminar la necesidad de que las Administradoras entreguen directamente lasconstancias de certificación y recertificación a las citadas Empresas Operadoras;
Que para dar certeza las Administradoras y a sus funcionarios, empleados y demás personas que dirijan,coordinen o ejecuten las políticas y las actividades comerciales de una Administradora, así como aquellas quesupervisen a los Agentes Promotores y a los Asesores Previsionales, que ingresen a prestar sus servicios, esnecesario precisar un periodo de prudente para que obtengan su registro de Agente Promotor;
Que, a efecto de homologar los tiempos de vigencia de los números de Agente Promotor con la vigenciade las certificaciones y recertificaciones, y de permitir a las Administradoras concluir de forma ágil lainscripción o renovación de sus colaboradores en el Registro de Agentes Promotores, se estima convenienteestablecer plazos concretos para tal fin, y
Que, para que la Comisión cuente con información confiable que permita un mejor ejercicio de susfacultades de supervisión, es necesario que las Administradoras pongan en su conocimiento un plan anual decapacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, por lo que se expiden las presentes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERALA LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOSPARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 2, fracciones X bis y XII bis; 3, fracciones II y VIII; 4, primer párrafo;
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