jueves, 12 de marzo de 2026

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MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores

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El Diario Oficial de la Federación publicó "MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON SUS AGENTES PROMOTORES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia, con fundamento en los artículos 1o, 2o, 5o, fracciones I, II, XII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 16 fracción XIII y 36, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o, 34, 45, 60, 67 fracciones II, XII y XIII, 68 fracciones XI, inciso b) y XXIII, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 36 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión está facultada para regular el Registro de Agentes Promotores y establecer los requisitos para su inscripción y permanencia, entre los cuales se encuentra la capacidad técnica necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;
Que, a fin de ampliar las alternativas para que las Administradoras obtengan la certificación de sus Agentes Promotores o Asesores Previsionales, resulta conveniente que las Instituciones Educativas también puedan ofrecer cursos con dichos fines;
Que, para mejorar la gestión del pre registro, registro, validación, entrega de resultados de evaluaciones y demás información generada en los procesos realizados ante las Instituciones Educativas e Instituciones Evaluadoras, es necesario fortalecer el ecosistema de control del Registro de Agentes Promotores mediante la consolidación de una base de datos administrada por las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, incluyendo su intervención en la centralización, distribución y validación de esa información, con lo cual se generarían eficiencias operativas;
Que, con objeto de agilizar la entrega de resultados derivados de los procesos que las Administradoras llevan a cabo ante las Instituciones Educativas e Instituciones Evaluadoras, resulta pertinente establecer mecanismos de intercambio de información entre dichas instituciones y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, a fin de eliminar la necesidad de que las Administradoras entreguen directamente las constancias de certificación y recertificación a las citadas Empresas Operadoras;
Que para dar certeza las Administradoras y a sus funcionarios, empleados y demás personas que dirijan, coordinen o ejecuten las políticas y las actividades comerciales de una Administradora, así como aquellas que supervisen a los Agentes Promotores y a los Asesores Previsionales, que ingresen a prestar sus servicios, es necesario precisar un periodo de prudente para que obtengan su registro de Agente Promotor;
Que, a efecto de homologar los tiempos de vigencia de los números de Agente Promotor con la vigencia de las certificaciones y recertificaciones, y de permitir a las Administradoras concluir de forma ágil la inscripción o renovación de sus colaboradores en el Registro de Agentes Promotores, se estima conveniente establecer plazos concretos para tal fin, y
Que, para que la Comisión cuente con información confiable que permita un mejor ejercicio de sus facultades de supervisión, es necesario que las Administradoras pongan en su conocimiento un plan anual de capacidad de Agentes Promotores o Asesores Previsionales, por lo que se expiden las presentes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE
DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACIÓN CON
SUS AGENTES PROMOTORES
ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 2, fracciones X bis y XII bis; 3, fracciones II y VIII; 4, primer párrafo;
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →