jueves, 12 de marzo de 2026

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MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

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El Diario Oficial de la Federación publicó "MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Modifica: y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

MODIFICACIONES y adiciones a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, primer párrafo, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece el derecho de los trabajadores a la apertura de una cuenta individual en la Administradora de su elección;
Que, los artículos 3º fracción V bis., 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro facultan a la Junta de Gobierno a autorizar la metodología para construir los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para que orienten adecuadamente la decisión de los trabajadores en caso de Traspasos, así como para la Asignación y Reasignación de cuentas;
Que, el artículo 53 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, prevé que las Administradoras lleven a cabo las acciones necesarias para localizar a los titulares de las Cuentas Individuales que tienen asignadas para su registro;
Que, con el objeto de incentivar e incrementar el registro de Cuentas Individuales asignadas y reasignadas es necesario considerar como factor de cálculo para la reasignación de cuentas el esfuerzo efectuado por cada Administradora en lograr el registro de tales cuentas, en beneficio de sus titulares, y
Que, para mejorar la información que las Administradoras proporcionan a los Trabajadores, es conveniente establecer que éstas puedan proporcionarles los rendimientos sobre un horizonte de 3 años para que, puedan tomar decisiones financieras informadas respecto de su ahorro para el retiro, por lo que se procede a emitir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE
ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE
RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO
ÚNICO. Se MODIFICAN el artículo 13, primer párrafo, su fracción I, inciso a) segundo párrafo, inciso b) segundo párrafo, su fracción II, inciso b) y el Anexo D, primer párrafo, y se ADICIONAN los artículos 8 con un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero, el artículo 13 con un último párrafo y el Anexo D con una fracción VI, todos de las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro con sus modificaciones y adiciones vigentes, para quedar como sigue:
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