jueves, 12 de marzo de 2026

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RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias

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Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias". 23/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía...

Vigencia: y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las impor
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Importadores, exportadores y agentes aduanales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de los Impuestos Generales de Importaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias

RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo E.C.Rev. 23/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 13 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
a.     Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, originarias de la República Popular China, en adelante China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada exportador.
b.     Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarían sujetas al pago de cuota compensatoria.
c.     Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando demostraran lo siguiente:
i.    Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.
ii.    Que no tengan decorado o impresión alguna.
iii.   Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.
2. El 7 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la "Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping