jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 49/2025 .anotacion {text. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Abogados, litigantes y partes involucradas en procesos judiciales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO:
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
COTEJÓ:
SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO
COLABORÓ: DIANA LUCÍA REYES LEÓN
ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se tienen por impugnadas las porciones normativas que se precisan.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
8
IV.