jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

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Se publicó "ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural". Regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, así como las buenas pr...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 17, 19, 20, 21 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1, 2 apartado B fracción II, 3, 4, 5 fracción XXV y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, así como las buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Que el artículo 6 de la LNETB dispone que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generan el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII y 17 de la LNETB, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de sus objetivos.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria; que ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios; así como que fomente las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública.
Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de fomentar las actividades de pesca y acuacultura, con