jueves, 12 de marzo de 2026

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RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la Re

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Se publicó en el DOF: "RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la Re". Resolución final de la investigación antidumping 1.

Vigencia: de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presf
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Importadores, exportadores y agentes aduanales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de los Impuestos Generales de Importaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la Re

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_03-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos de presfuerzo, en los siguientes términos:
a.     Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, de 1.02 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.
b.    Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U., y de las demás empresas exportadoras, de 0.13 dólares por kilogramo.
c.     Para las importaciones originarias de la República Portuguesa, en adelante Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.
B. Resolución final del examen de vigencia
2. El 12 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución final del examen, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 27 de febrero de 2021.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de