jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la controversia constitucional 115/2025, así como el voto. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ci, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIOS: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y BERENICE GARCÍA HUANTE
 
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I
Antecedentes
Se narran los antecedentes del caso
1
II
Competencia
Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.
11
III
Precisión y existencia de la
norma impugnada
Está acreditada la certeza del artículo 34, fracción I numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza,