jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO 7

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Se publicó "ACUERDO 7". Que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducci&oacut. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO 7

ACUERDO 7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/029/2026.

ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento al artículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para su atención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 7.1392.2025 adoptado por el Órgano de Gobierno en la sesión señalada, que a la letra dice:
ACUERDO 7.1392.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); primero y tercer párrafo del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, en los cuales se establece que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos, y 13, fracción XIX, del Estatuto Orgánico del ISSSTE; por unanimidad, aprueba lo siguiente:
·  El Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la proporción del monto de capital que sea pagado, derivado de los periodos adeudados por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto, que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios fiscales 2023, 2024 y 2025, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2026, en una sola exhibición, con excepción de las aportaciones del 2 por ciento de Retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de la citada ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que correspondan al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
      Lo anteriormente dispuesto, sin perjuicio de los beneficios previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026.
·  En el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, el Instituto podrá:
o    Modificar y, en su caso,
o  &n
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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