Se publicó "ACUERDO 7". Que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducci&oacut. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Trabajadores, empleadores y sindicatos
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Moderniza el marco regulatorio existente
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO 7
ACUERDO7.1392.2025 por el que la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, autoriza a que el Instituto, durante el ejercicio de 2026, podrá reducir, hasta el 100 porciento del monto correspondientea intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de laLey del ISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-Oficio No. SJD/029/2026.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En seguimiento a la sesión ordinaria 1392, celebrada el 17 de diciembre de 2025, y en cumplimiento alartículo 17, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, que establece que los acuerdos de la Junta Directiva se deben comunicar para suatención y seguimiento, a este respecto, comunico a usted el acuerdo 7.1392.2025 adoptado por el Órgano deGobierno en la sesión señalada, que a la letra dice:
ACUERDO 7.1392.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX, de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); primero y tercerpárrafo del artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el EjercicioFiscal de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de noviembre de 2025, en los cuales seestablece que la Junta Directiva autorizará y publicará en el medio de difusión oficial antes mencionado, lostérminos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de adeudos, y 13, fracción XIX, del EstatutoOrgánico del ISSSTE; por unanimidad, aprueba lo siguiente:
·El Instituto, durante el ejercicio fiscal de 2026, podrá reducir, hasta el 100 por ciento del montocorrespondiente a intereses moratorios, actualización y recargos previstos en el artículo 22 de la Leydel Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la proporción delmonto de capital que sea pagado, derivado de los periodos adeudados por concepto de cuotas yaportaciones no enteradas al Instituto, que se mantengan registrados al cierre de los ejerciciosfiscales 2023, 2024 y 2025, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2026, en una sola exhibición,con excepción de las aportaciones del 2 por ciento de Retiro a que se refiere el Transitorio DécimoPrimero de la citada ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que correspondan al seguro deRetiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de los quecorresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lo anteriormente dispuesto, sin perjuicio de los beneficios previstos en la Ley de Ingresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y en las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentrenvigentes durante los ejercicios fiscales 2024, 2025 y 2026.
·En el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernoslocales que hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley deIngresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previstoen el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el EjercicioFiscal de 2026, el Instituto podrá:
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