ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla
ACUERDOpor el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento enlos artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7, fracción III, delDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 2,fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorganbeneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará elrespeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará,conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, conresponsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica quecontribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoyará e impulsará a las empresas delos sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de losrecursos productivos, así como cuidar su conservación y el medio ambiente, en beneficio general;
Que la ley protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que eldesenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad eimplementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales yregionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de2025 en su Eje General 4 "DESARROLLO SUSTENTABLE", establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integralen la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamientode residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, elaprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación yoptimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a "Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar lagestión de residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente";
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos deDesarrollo de Economía Circular para el Bienestar", en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes querealicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personasmorales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar elDecreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo "4. Fortalecer la acción climática para transitar haciauna economía adaptativa y baja en carbono", integrando la prevención y control de la contaminación para proteger la saludde la población, ecosistemas, sistemas prod
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