jueves, 12 de marzo de 2026

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DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así co

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El Diario Oficial de la Federación publicó "DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así co". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señ...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
Instituciones financieras, inversionistas y deudores
DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así co

DISPOSICIONES en las que se contiene el padrón de sujetos obligados competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.

DISPOSICIONES EN LAS QUE SE CONTIENE EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, 16, párrafo segundo, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracciones V y XIX, 19, 21, 22, 34, 35 y 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones II y XXVII, 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 4o. Ter y 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México; en relación con el Primero y Segundo, fracción XIV, de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil veinticinco, y
CONSIDERANDO
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, entre otros.
2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), en cuyos artículos 3, fracción V, y 36, párrafo primero, así como 3, fracción II, y 82, respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán Autoridades Garantes para efecto de las referidas leyes.
3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor ese mismo día. Así, quedó previsto en los artículos 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, párrafos segundo a séptimo, del citado Reglamento Interior, que para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante, establecidas en la LGTAIP y en la LGPDPPSO, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría; así como, que a la referida Dirección de Control Interno le corresponde ejercer las atribuciones que dichas leyes otorguen a la Autoridad Garante con excepción de aquellas que, en dicho carácter, el mencionado Reglamento confiera en esas materias al propio Comité Garante o a otros integrantes del Órgano Interno de Control del Banco, en el ámbito de sus respectivas competencias.
4. Que los artículos 6o., párrafo cuarto, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo de la CPEUM, establecen que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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