jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultades que se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Adquisiciones, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultades que se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

ACUERDO por el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultades que se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero, 17, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 27, párrafos cuarto y quinto, 30, fracción II y 69, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, 7, fracción XVII, 44, párrafos primero y segundo y 46, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1o. y 4o. del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquéllas que, por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, el cual cuenta con la competencia y las facultades que le confiere su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y los acuerdos de delegación de facultades;
Que el 19 de junio de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO Y EN SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN, a efecto de dar atención pronta y expedita a los requerimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para llevar a cabo sus funciones sustantivas y cumplimiento de sus fines;
Que el 16 de abril del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo Transitorio Segundo abrogó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores;
Que en el artículo 11, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se establece que las facultades conferidas por dicha Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que el artículo 27, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público determina que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución;
Que el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece la función de dictaminar, previo a la iniciación del procedimiento, la procedencia de los supuestos de excepción a la licitación pública por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la cual podr&a
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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