ACUERDO por el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultades que se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Sector salud, profesionales médicos y pacientes
✅
Beneficia a
Pacientes y usuarios del sistema de salud público
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Adquisiciones, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultades que se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
ACUERDOpor el que se delegan en la persona titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico las facultadesque se indican en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría deSalud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero, 17, 26, fracción XVI y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 11, 27, párrafos cuarto y quinto, 30, fracción II y 69, párrafo segundo de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6, 7, fracción XVII, 44, párrafos primero ysegundo y 46, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 1o. y 4o. del Decreto por el quese crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que al frente de cadaSecretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de lasjefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demáspersonas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposicioneslegales aplicables;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, correspondeoriginalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de sucompetencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo,mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquéllas que,por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por dichostitulares;
Que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano administrativo desconcentradojerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, el cual cuenta con la competencia y las facultades quele confiere su decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, elReglamento Interior de la Secretaría de Salud y los acuerdos de delegación de facultades;
Que el 19 de junio de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUESE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO Y EN SUDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE INDICAN, aefecto de dar atención pronta y expedita a los requerimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médicopara llevar a cabo sus funciones sustantivas y cumplimiento de sus fines;
Que el 16 de abril del 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo Transitorio Segundo abrogó la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de2000 y sus modificaciones posteriores;
Que en el artículo 11, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico se establece que las facultades conferidas por dicha Ley a las personas titulares de las dependenciaspodrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que el artículo 27, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico determina que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios einvestigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, oaquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución;
Que el artículo 30, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicoestablece la función de dictaminar, previo a la iniciación del procedimiento, la procedencia de los supuestos deexcepción a la licitación pública por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la cual podr&a
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