jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega indistintamente en las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley General de los Derechos de Ni, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega indistintamente en las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y

ACUERDO por el que la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega indistintamente en las personas titulares de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección de Medidas de Protección las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DELEGA INDISTINTAMENTE EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA DIRECCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
Lcda. Fabiola María Salas Ambriz, Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafos undécimo y vigésimo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 13, párrafo segundo, 14, fracción XXX, 17, fracción VI, y 23, párrafo tercero del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 30 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades del país están obligadas a proteger, garantizar, respetar y promover los derechos humanos, a partir de la aplicación de los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad; y que, en casos de posibles violaciones a los derechos humanos, deben adoptarse medidas para su prevención, investigación, sanción y reparación.
Que el artículo 4o., párrafo undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; el párrafo vigésimo tercero del precepto referido dispone que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Que el artículo 122, fracción VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que corresponde a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial.
Que el artículo 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que la Procuraduría Federal al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial, previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes, y deberá notificar de inmediato al Ministerio Público de la Federación la emisión de dichas medidas.
Que el párrafo segundo del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que la persona Titular de la Procuraduría Federal podrá delegar la facultad a que se refiere dicho artículo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dispone que la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes puede ser auxiliada por las personas titulares de las Direcciones Generales, Direcciones de
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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