jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de Metrología

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Comunidades beneficiarias y empresas constructoras

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Infraestructura de la Calidad, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de Metrología

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de Metrología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Centro Nacional de Metrología.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
M. en C. Arquímedes Ruiz Orozco, Director General del Centro Nacional de Metrología, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 104, 105, 109 y 111 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 14, 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, VIII, IX, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6 fracción III, 8, 9, fracción XII, 10 fracciones III, V, IX, X y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el Centro Nacional de Metrología (CENAM), de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Economía, líder en la ciencia de las mediciones, con el objetivo de llevar a cabo investigación científica y desarrollo tecnológico en metrología y sus aplicaciones, para contribuir al bienestar de la sociedad y al desarrollo económico incluyente y en el artículo 105, expresamente se le confieren las atribuciones como la de fungir como Instituto Nacional de Metrología y coordinador del sistema de metrología, en conjunto con la Secretaría de Economía.
Que el CENAM, ofrece soluciones innovadoras y servicios basados en el conocimiento científico y el desarrollo tecnológico que inciden positivamente en el comercio, la competitividad industrial, la calidad de vida y el bienestar de la población, con equidad y transparencia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo las gestiones burocráticas para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, y tiene entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan; asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminarán requisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos, cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten y generen el menor de los procesos para las personas usuarias, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcion
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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