ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de Metrología
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Comunidades beneficiarias y empresas constructoras
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Moderniza el marco regulatorio existente
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Infraestructura de la Calidad, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y servicios que se realizan ante el Centro Nacional de Metrología
ACUERDOpor el que se establecen acciones de simplificación, digitalización y mejora administrativa para trámites y serviciosque se realizan ante el Centro Nacional de Metrología.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Centro Nacional deMetrología.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORAADMINISTRATIVA PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL CENTRO NACIONAL DEMETROLOGÍA.
M. en C. Arquímedes Ruiz Orozco, Director General del Centro Nacional de Metrología, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 25, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 104, 105, 109 y111 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 14, 17, 22 fracciónI y 59 fracciones I, V, VIII, IX, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6 fracción III, 8, 9, fracciónXII, 10 fracciones III, V, IX, X y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional Para Eliminar TrámitesBurocráticos.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a fin decontribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridadesde todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización detrámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y losdemás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el Centro Nacional de Metrología (CENAM), de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Infraestructura de laCalidad, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría deEconomía, líder en la ciencia de las mediciones, con el objetivo de llevar a cabo investigación científica y desarrollotecnológico en metrología y sus aplicaciones, para contribuir al bienestar de la sociedad y al desarrollo económico incluyentey en el artículo 105, expresamente se le confieren las atribuciones como la de fungir como Instituto Nacional de Metrología ycoordinador del sistema de metrología, en conjunto con la Secretaría de Economía.
Que el CENAM, ofrece soluciones innovadoras y servicios basados en el conocimiento científico y el desarrollotecnológico que inciden positivamente en el comercio, la competitividad industrial, la calidad de vida y el bienestar de lapoblación, con equidad y transparencia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganosadministrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo las gestiones burocráticas para la prestación de trámites yservicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para laspersonas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia,entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 fracción IX de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, laAgencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, y tieneentre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los SujetosObligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, las dependencias, órganos administrativosdesconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, no solicitarán documentos que ellas mismas expidan;asumirán la mayor carga regulatoria; no solicitarán copias simples para la gestión de trámites o servicios; eliminaránrequisitos innecesarios; reducirán los plazos de respuesta de los trámites o servicios; sustituirán permisos por avisos,cuando proceda; se fusionarán los trámites que guarden relación entre ellos y se crearán flujos simultáneos que faciliten ygeneren el menor de los procesos para las personas usuarias, con apego a los principios de certeza jurídica, confianzaciudadana, proporcion
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