ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
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Vigencia: de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualqui
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Sector salud, profesionales médicos y pacientes
✅
Beneficia a
Pacientes y usuarios del sistema de salud público
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Moderniza el marco regulatorio existente
👎Contras
●Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
ACUERDOpor el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para elDesarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZANANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, confundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2fracción V, 167 y 172 de la Ley General de Salud; 1, 5, 6, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51 y 74 de la Ley Nacional paraEliminar Trámites Burocráticos; 4, 15-A, 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción III y 4 de la Leydel Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 9, 22 inciso d) y 27 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2,fracción III, 10, fracciones XV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación delas autoridades de implementar políticas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos dispone la reducción de costos burocráticos bajo los principiosde certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, y que su artículo 24 prevéla simplificación de trámites y servicios mediante acuerdos generales que habiliten medios digitales, reduzcan plazos derespuesta, extiendan vigencias y eliminen requisitos y cargas administrativas.
Que el artículo 24 de la citada ley prevé que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales,lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personastitulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas omedios digitales, para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos,extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier otra acción de mejora.
Que el artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud establece como finalidad del derecho a la protección de la saludel acceso eficaz y oportuno a los servicios de salud y de asistencia social; asimismo, que los artículos 167, 174, 178 y 389Bis 2 del mismo ordenamiento regulan la asistencia social, la atención integral a las personas con discapacidad, laoperación de programas y establecimientos de rehabilitación, así como la expedición del certificado de discapacidad, enconcordancia con la legislación vigente y los tratados internacionales aplicables.
Que el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social reconoce el derecho a la asistencia social de personas y familias ensituación de vulnerabilidad.
Que el artículo 9, fracciones VII y IX, de la Ley de Asistencia Social atribuye al Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia la formación de personal profesional en asistencia social y la coordinación con las entidadesfederativas para la prestación y promoción de dichos servicios.
Que el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social establece el derecho a recibir servicios de asistencia social de calidad,con oportunidad, confidencialidad y sin discriminación.
Que los artículos 22, inciso d), 27 y 28, incisos p) y d), de la Ley de Asistencia Social disponen que el Sistema Nacionalpara el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado, integrante del Sistema Nacional deAsistencia Social Pública y Privada, con funciones de profesionalización del personal y de prestación de servicios deasistencia jurídica y social a personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad.
Que, de conformidad con el artículo 28 bis fracción XV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el DesarrolloIntegral de la Familia, la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social tiene entre sus facultadesadministrar y operar la Entidad de Certificació
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