jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

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Vigencia: de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualqui
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector salud, profesionales médicos y pacientes

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
MTRA. MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción V, 167 y 172 de la Ley General de Salud; 1, 5, 6, fracción III, 19, 20, fracción IV, 24, 51 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4, 15-A, 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción III y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 1, 9, 22 inciso d) y 27 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, fracción III, 10, fracciones XV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de las autoridades de implementar políticas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos dispone la reducción de costos burocráticos bajo los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, y que su artículo 24 prevé la simplificación de trámites y servicios mediante acuerdos generales que habiliten medios digitales, reduzcan plazos de respuesta, extiendan vigencias y eliminen requisitos y cargas administrativas.
Que el artículo 24 de la citada ley prevé que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales, para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier otra acción de mejora.
Que el artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud establece como finalidad del derecho a la protección de la salud el acceso eficaz y oportuno a los servicios de salud y de asistencia social; asimismo, que los artículos 167, 174, 178 y 389 Bis 2 del mismo ordenamiento regulan la asistencia social, la atención integral a las personas con discapacidad, la operación de programas y establecimientos de rehabilitación, así como la expedición del certificado de discapacidad, en concordancia con la legislación vigente y los tratados internacionales aplicables.
Que el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social reconoce el derecho a la asistencia social de personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Que el artículo 9, fracciones VII y IX, de la Ley de Asistencia Social atribuye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia la formación de personal profesional en asistencia social y la coordinación con las entidades federativas para la prestación y promoción de dichos servicios.
Que el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social establece el derecho a recibir servicios de asistencia social de calidad, con oportunidad, confidencialidad y sin discriminación.
Que los artículos 22, inciso d), 27 y 28, incisos p) y d), de la Ley de Asistencia Social disponen que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es un organismo público descentralizado, integrante del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, con funciones de profesionalización del personal y de prestación de servicios de asistencia jurídica y social a personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad.
Que, de conformidad con el artículo 28 bis fracción XV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social tiene entre sus facultades administrar y operar la Entidad de Certificació
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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