jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

INSTITUTO MEXI CANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 5 lecturas

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Emitido por: INSTITUTO MEXI CANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Modifica: el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
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Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por INSTITUTO MEXI CANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 14, 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS, fracciones I y II del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10, fracciones I y II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.
Que con la finalidad de armonizar el marco normativo de propiedad industrial conforme a la política de mejora regulatoria y así propiciar una mejora integral que implemente acciones de simplificación administrativa, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE
RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforma el artículo 11 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 11.- En el examen de fondo de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos, a efecto de que se precisen, aclaren, subsanen omisiones, se hagan modificaciones o, en su caso, requerir información o documentación complementaria.
Durante el examen fondo de una solicitud la persona solicitante podrá pedir una reunión telemática relacionada con el trámite de patente o de modelo de utilidad.
A la emisión del primer requerimiento derivado del examen fondo, el Instituto podrá proponer a la persona solicitante una reunión telemática con la finalidad de analizar los impedimentos de protección identificados respecto del estado de la técnica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 573585)
 

Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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