jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

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Se publicó "ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía". Promover laEficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de laEnergía. Asimismo, determina que el Director General de la Comisión Nacio. Esta disposición fue publicad...

Emitido por: COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Sector energético, empresas y consumidores

Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía

ACUERDOpor el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para elUso Eficiente de la Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.-Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZANANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, confundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno y 90, primer párrafo de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26, fracción IX de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y XII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de laLey Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 11fracción XV y 81 de la Ley de Planeación y Transición Energética; 2, apartado F, fracción II y 76 del Reglamento Interior dela Secretaría de Energía,
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que lasautoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas demejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la LeyNacional en la materia.
Queel 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia desimplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer, en su párrafo noveno, que el Poder EjecutivoFederal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con lasatribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética yde hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Planeación y TransiciónEnergética, cuyo artículo 10 establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órganoadministrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover laEficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento Sustentable de laEnergía.
Asimismo, determina que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es quien ladebe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir sus manuales y las demásdisposiciones aplicables.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganosdesconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de laCiudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando quelas regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a losprincipios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la AutoridadNacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene laatribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los SujetosObligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que son de observancia obligatoriaaquellas acciones donde se eliminen requisitos innecesarios, reduzcan plazos de respuestas a los trámites, así comoaquellas acciones donde se fusionen trámites que guarden relación entre los mismos.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podránser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente, y en observancia alartículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la simplificación podrá ser conforme a la habilitación deherramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores alos máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos ycostos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de lostrámites.
Que el artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética en su fracción XV establece que corresponde a laSecretaría de Energía coordinar en las materias de su competencia la simplificación administrativa con dependenciasfederales, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
CONUEE-03-001
Acuerdos Voluntarios para reducir la intensidadenergética.
Celebración de Acuerdos Voluntarios para laEficiencia Energética y Descarbonización.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Medida implementada
Requisitos después de la simplificación
1
CONUEE-00-004
Formatos y requerimientospara la entrega de informaciónpor parte de los fabricantes eimportadores de equipos yaparatos que consumenenergía para sufuncionamiento.
Se elimina la presentaciónfísica del siguienterequisito:
1. Registro Federal deContribuyentes (RFC).
1. Formulario electrónico.
2. Informe de pruebas en formato PDF.
3. Documento a través del cual se acreditela personalidad de la persona solicitantey/o su representante legal, así como quese realizan actividades relacionadas:
a) En caso de ser persona física:
I. Identificación oficial (INE oPasaporte vigente)
II. Constancia de Situación Fiscal.
b) En caso de ser persona moral:
I. Identificación oficial de la personarepresentante legal.
II. Acta Constitutiva. En caso de noacreditarse la representación conel Acta, Carta Poder de larepresentante legal.
En caso de que los resultados de consumode energía no se hayan obtenido en unlaboratorio de prueba acreditado:
4. Metodología utilizada para su cálculo enidioma español, incluyendo la informacióndetallada del método de prueba queutilizaron, en formato PDF.
2
CONUEE-01-001
Formatos de captura deinformación UPAC.
Los siguientes requisitosse integran al formulariode solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. Datos del predio.
3. Datos del propietario.
Se elimina la presentaciónfísica del siguienterequisito:
4. Registro Federal deContribuyentes (RFC).
1. Formulario electrónico.
2. Documento a través del cual se acreditela personalidad de la persona solicitantey/o su representante legal:
a) En caso de ser persona física:
I. Identificación oficial (INE oPasaporte vigente).
b) En caso de ser persona moral:
I. Identificación oficial de la personarepresentante legal.
II. Acta Constitutiva. En caso de noacreditarse la representación conel Acta, Carta Poder de larepresentante legal.
3
CONUEE-03-001
Celebración de AcuerdosVoluntarios para la EficienciaEnergética yDescarbonización.
Los siguientes requisitosse integran al formato desolicitud:
1. Datos energéticos.
2. Definición del plan deacción.
3. Definición de meta deeficiencia energética.
4. Datos del Solicitante.
1. Formato de solicitud.
2. Diagnóstico o revisión energética.
3. Meta de eficiencia energética y lasacciones de Eficiencia Energética quedeberá realizar el participante paracumplirla, basadas en su costo-beneficio.
4. Documento a través del cual se acreditela personalidad de la persona solicitantey/o su representante legal:
a) En caso de ser persona física:
I. Identificación oficial (INE oPasaporte vigente).
b) En caso de ser persona moral:
I. Identificación oficial de la personarepresentante legal.
II. Acta Constitutiva. En caso de noacreditarse la representación conel Acta, Carta Poder de larepresentante legal.
4
CONUEE-2021-033-002-A
Aprobación de personasacreditadas para la evaluaciónde la conformidad con lasNormas Oficiales Mexicanasde Eficiencia Energética.
Se delimitan los requisitosdel trámite para lapresentación del trámite.
1. Formulario electrónico.
2. Acreditación vigente en las NormasOficiales Mexicanas de eficienciaenergética, expedida por la entidad deacreditación autorizada.
3. Documento que lo acredite comorepresentante del Organismo deEvaluación de la Conformidad.
4. Las tarifas y precios que aplicará en laprestación de sus servicios, así como lametodología utilizada paradeterminarlos, bajo un procedimientotransparente basado en costos.
5. La metodología que utilizará para llevara cabo la Evaluación de la Conformidadacorde a Normas Oficiales Mexicanas,Estándares, Normas Internacionales, deReglamentos Técnicos ahí referidos ode otras disposiciones legales.
6. Plan de negocios para los siguientesdoce meses, con la justificaciónrespectiva; incluyendo, entre otros, unaestimación de los servicios deEvaluación de la Conformidad quellevará a cabo y de la infraestructura queutilizará para ello.
ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de simplificación respecto de los plazos máximos de resoluciónconforme a lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después de la
simplificación
1
CONUEE-00-004
Formatos y requerimientos para la entrega deinformación por parte de los fabricantes eimportadores de equipos y aparatos queconsumen energía para su funcionamiento.
35 días hábiles
25 días hábiles
2
CONUEE-01-001
Formatos de captura de información UPAC.
120 días hábiles
Inmediato
3
CONUEE-03-001
Celebración de Acuerdos Voluntarios para laEficiencia Energética y Descarbonización.
84 días hábiles
60 días hábiles
4
CONUEE-2021-033-002-A
Aprobación de personas acreditadas para laevaluación de la conformidad con las NormasOficiales Mexicanas de Eficiencia Energética.
12 días hábiles
10 días hábiles
ARTÍCULO CUARTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
CONUEE-02-001
Aprobación de leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en lapreservación del medio ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se deben resolver deconformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, una vez que laClave Única de Registro de Población cuente con los datos biométricos de su titular, tiene el carácter de documentonacional de identificación, por lo que, de presentarse no se debe solicitar algún otro documento de identificación adicional.
CUARTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en un plazo no mayor a diez días hábiles contadosa partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, debe actualizar la información de lostrámites y servicios enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con el artículo 135 delos Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos.
QUINTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía debe realizar las adecuaciones necesarias a losinstrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contados a partir de la entradaen vigor de este.
Ciudad de México, 17 de febrero de 2026.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía,M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.

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