jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Planeación, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur

ACUERDOpor el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamentoen los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 8, fracciones I,III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125,126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B,fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaríade Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo OctavoTransitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo OctavoTransitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayode 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero,Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismodescentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ºde julio de 2013; y conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificacionespara regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas dejurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de laFederación el 25 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la ComisiónNacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover elaprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de laspersonas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operacionespesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como "chiluda" o "almeja desifón", ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valorcomercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representauna fuente de empleos directos e indirectos en la región;
Que por importancia comercial y valor, la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), se exportaprincipalmente a Hong Kong y Estados Unidos de América;
Que el establecimiento de una talla mínima de captura de una especie es una medida de manejo pesqueroque obliga al aprovechamiento de los organismos que han madurado y se han reproducido por lo menos unavez, favoreciéndose así el mantenimiento de esa población natural que sustenta la pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular elaprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicciónfederal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, establece en su numeral 4.2 que las tallasmínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdospublicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del Instituto Nacional de Pesca yAcuacultura (INAPESCA), hoy Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables(IMIPAS) y que dichas tallas podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca;
Que en la Carta Nacional Pesquera, es un documento cuyo contenido será vinculante en la toma dedecisiones de la autoridad pesquera y en este sentido, la versión publicada en el Diario Oficial de laFederación el 21 de julio de 2023, en su numeral 2. Pesquerías Marinas Costeras y en Aguas Continentales,subnumeral I. Litoral del Pacífico, ficha No. "6. Almeja generosa", apartado d Normatividad e Instrumentos dePolítica y Manejo Pesquero, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha,aplicable entre otras localidades, a Bahía Magdalena, Baja California Sur;
Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante dictamentécnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, recomendó establecer unporcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de la talla mínima legal, para lacaptura de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, únicamente para elaño 2026;
Que derivado de las prospecciones poblacionales de almeja generosa (Panopea globosa) en BahíaMagdalena, BCS, el IMIPAS mediante oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 reiteró la recomendación de laCarta Nacional Pesquera y estableció una talla mínima de captura para dicha especie de 130 milímetros delongitud de concha para Bahía Magdalena, BCS, entre otras zonas y entidades del litoral del Océano Pacífico.
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interéspúblico, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Y UN PORCENTAJE DE
CAPTURA INFERIOR A DICHA TALLA EN 2026 PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA
GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnicoNo.RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 y oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 emitidos por el IMIPAS, establece unatalla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha para la almeja generosa (Panopea globosa)en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 delIMIPAS, se establece un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de tallamínima establecida en el Artículo inmediato anterior. Este porcentaje será aplicable únicamente parael año2026.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios,concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes ydemás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa (Panopea globosa) en aguasmarinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se haránacreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ydemás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría deAgricultura, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de susrespectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio AntonioBerdegué Sacristán.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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