CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Loc CONVENIOde Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación,aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programade Ordenamiento Ecológico Localdel Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante "EL CONVENIO", que tiene por objeto establecer las bases para lainstrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimientoy, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca,Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en esteacto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por RafaelObregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte elEstado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo "EL ESTADO", a través de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia MixtegaTrejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio deTolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL MUNICIPIO", representado en este acto por Armando ZúñigaGutiérrez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Yamel Sánchez López,en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se lesdenominará "LAS PARTES", sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: "Toda persona tiene derecho a unmedio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a estederecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lodispuesto por la Ley", siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que eldaño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto porla ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, elaprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del paísy el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán lasmedidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular lafundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurarel equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la leyreglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de lapequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demásactividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los dañosque la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuentacon la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dichoprecepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes degobierno en las materias señaladas.
QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términosde las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administraciónde zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en lamateria, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de laCuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrioentre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, altiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de losrecursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental,proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar elaprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional deldesarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de lasatribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene comopropósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos quela Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y consujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligacióndel Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir conlos gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en laplaneación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a laconsecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológicodel territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, elartículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de laadministración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad comoindispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamientoecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidadcon el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológicolocal, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de laCiudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece ensus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobary expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambiode uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determinaque los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular delEjecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos yestrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas deordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el usode suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentablelos recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en lalocalización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer loscriterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentablede los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en losplanes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de losProgramas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, "EL ESTADO" promoverá la participación de losmunicipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales,empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideraciónciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titulardel Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal yRegionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local oMunicipal.
DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 - 2028, establece cuatro AcuerdosGenerales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen enrelieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justoy honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para eldesarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que eldesarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad yresponsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Tolcayuca, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos19° 51" y 20° 04" de latitud norte y los meridianos 98° 51" y 01°" de longitud oeste. Se encuentra entre losMunicipios de Zapotlán y Tizayuca, colinda al Norte con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; al este con losmunicipios de Zapotlán y Villa de Tezontepec; al Sur con Tizayuca y al Oeste con el Estado de México.Cuenta con una extensión territorial de 128.80 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense(INEGI,2010).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolcayuca 2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Gobierno y Seguridad Transparente y Honesto
2) Desarrollo Social con Bienestar
3) Economía y Desarrollo
4) Medio Ambiente, Infraestructura y Sustentabilidad
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir elpresente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, entérminos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2,fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de lareferida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin depropiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional enmateria de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otradependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinacióncon las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competenciade la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad yde urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del TerritorioNacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; yconcertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauracióndel ambiente.
3. De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría deEstado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, seauxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración yFinanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas dedepartamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interiorrespectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de lasUnidades Administrativas que integran "LA SEMARNAT", se encuentra la Subsecretaría deBiodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribirlos documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en sucaso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombradaSubsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta conlas facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado porlos artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y RestauraciónAmbiental en "LA SEMARNAT", se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos yOrdenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyotécnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación delos programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, acargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de laSubsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales seaprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, asícomo los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de losprogramas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida,total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con lasentidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en laarticulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollourbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial,así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección yrestauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, loanterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV yXXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.
7. Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y OrdenamientoEcológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sidorevocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, "LA SEMARNAT", señala como domicilio el ubicado en avenidaEjército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,código postal 11320, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parteintegrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del PoderEjecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública deconformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para elEstado de Hidalgo.
3. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para elEstado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es unaSecretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la LeyOrgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otrosasuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones quederiven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento deproyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con laconservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, JulioRamón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que leconfieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 dela Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta conlas facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, JulioRamón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de PolíticaAmbiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad conlas facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado deHidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II,V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura,número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado deHidalgo, teléfonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónicomedio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de sudivisión territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta unaentidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en surégimen interior y con libre administración de su hacienda.
2. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición delos Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia deuso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo ylos artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio seráregido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integradopor el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo DistritalElectoral de Actopan, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Armando Zúñiga Gutiérrez, comoPresidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel YamelSánchez López.
5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Armando Zúñiga Gutiérrez, asistido por elSecretario General Municipal, Gabriel Yamel Sánchez López, están facultados para suscribir "ELCONVENIO".
6. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad conlo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7. Mediante la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo; defecha 09 de septiembre de 2024, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional parasuscribir "EL CONVENIO", de conformidad con el Acta de Sesión Ordinaria del mes de septiembre,en su punto número 8 del Orden del Día.
8. Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza de la Patria, No.1, Colonia Centro, Tolcayuca,Hidalgo, código postal 43860.
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "ELCONVENIO".
2. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer las bases, los mecanismos ycompromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación,expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación de "ELPROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar demanera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y elaprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de "EL CONVENIO". "LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objetoestablecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación,actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán"LASPARTES" abarca "EL PROGRAMA", la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará ydará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivascompetencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a "EL PROGRAMA", las unidades de gestiónambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategiasecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y lasdemás disposiciones aplicables;
3. Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbitocompetencial de "LAS PARTES";
4. Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente ysistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de "EL CONVENIO", misma que sólopodrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulteprocedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco desus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, lasdisposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización,expedición y ejecución de "EL PROGRAMA" y demás instrumentos, instancias y acciones que deéste deriven.
Tercera. Compromisos de "LA SEMARNAT".
1. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con"LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución,evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir lasrecomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "ELCONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar con lasdependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de lasacciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso sesuscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para lainstrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización,seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivascompetencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos parala realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico delterritorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6. Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras yacciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultadesyejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de "EL ESTADO".
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO",mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados yresultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación deasentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases ymecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición yejecución de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica delterritorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico delterritorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de "EL MUNICIPIO".
1. Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico deterritorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestiónambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas enla legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de lacompetencia de "LAS PARTES";
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito desu competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consultapública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios deregulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas dedesarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", ygarantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que sederiven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestrencontar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas deordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "ELCONVENIO";
9. Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia delProceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación ydifusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en laGaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinación entre "LAS PARTES". Para la realización de las acciones y losprocedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA","LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformarel Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo"EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de"EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuestopor el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, loscuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de"EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de susintegrantes.
Séptima. De la integración de "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que "EL COMITÉ", al ser órganode representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y unaasamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para laintegración de actores y sectores con interés legítimo. "EL COMITÉ" cuenta con mecanismos derepresentación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por losinstrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con unreglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse porrepresentantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de losactores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académicocon intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes seránmiembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembrosinvitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estarán sujetos a lodescrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que alefecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven laparticipación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de "LA SEMARNAT", será de caráctervinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamientoecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de "EL COMITÉ". "EL COMITÉ" se divide para su funcionamiento en dosórganos:
1. Órgano ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma dedecisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes ala formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".Dicho órgano estará integrado por "LAS PARTES" y será presidido por el municipio, ademásrepresentado por los tres órdenes de gobierno.
2. Órgano técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o,en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "ELPROGRAMA". Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de cadauna de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académicoque se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsionesestablecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" y contará con una persona CoordinadoraGeneral designada por el consenso de las y los integrantes de "EL ÓRGANO EJECUTIVO".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá losmecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de losprocesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "ELCOMITÉ" para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de "EL COMITÉ". LAS PARTES" acuerdan que lasfunciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deOrdenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para "EL PROGRAMA";
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de"EL CONVENIO", que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA";
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación,incluyendo los de evaluación;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de lasactividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación delproceso de ordenamiento ecológico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser consideradosen evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de "El PROGRAMA";
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse duranteel proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o sedesechen en "EL PROGRAMA", y
6. Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento delos objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que sederiven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales severificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafodeberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. "LAS PARTES" acuerdan que elproceso de ordenamiento ecológico local materia de "EL CONVENIO" deberá llevarse a cabo de maneraadaptativa que promueva:
1. La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO"y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidadde la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, asícomo durante la consulta pública;
3. El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de "EL COMITÉ", a fin de fortalecerel proceso;
4. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación deresultados;
5. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso paradeterminar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en suejecución;
7. La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base enla información disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA", y
9. La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulaciónecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "ELPROGRAMA" de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para laDiversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes dela Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de DesarrolloSustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia deOrdenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el OrdenamientoEcológico.
Décima primera. Del contenido de "EL PROGRAMA". "EL PROGRAMA" deberá contener de maneradeclarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentaciónde "ELPROGRAMA", a través de "EL COMITÉ".
6. Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse asus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito desus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategiasecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA",previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución desu competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y lacompatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbitode su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios deregulación ecológica aplicables de "EL PROGRAMA".
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. "LAS PARTES" se coordinarán através de "EL COMITÉ" para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso deordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", para consulta pública que se llevará a cabo conforme a loseñalado las Leyes Aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,inclusiva y corresponsable;
2. La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen"LASPARTES", en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuestade "ELPROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones quese emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deberá contener elprocedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedanpresentarse;
3. Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4. "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consultapública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas seargumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de ConsultaPública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "ELPROGRAMA", que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedidopor "EL MUNICIPIO".
Décima quinta. De la expedición y publicación de "EL PROGRAMA". Una vez aprobado "ELPROGRAMA" de forma conjunta por "LAS PARTES", este será publicado en el Diario Oficial de la Federacióny/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigenteaplicable.
Décima sexta. De la difusión de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES", independientemente de las demásobligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirán "EL PROGRAMA" con el fin de lograr laparticipación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima séptima. De las modificaciones a "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menosuna vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de "EL PROGRAMA", con el objetivo de revisar yevaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificacionesa "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" queya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro delos indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución delos impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientoshumanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que setraduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y labiodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá elmismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazopara su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están deacuerdo en que "el programa" deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a suexpedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdanrealizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluacióny el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una bitácora ambientalcuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "ELPROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "EL COMITÉ" y registradas en la bitácora ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. "LAS PARTES"podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para elcumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberánespecificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsablesde su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que sedestinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante ladeterminación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de"EL PROGRAMA";
2. Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarseen cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisión de "EL PROGRAMA";
4. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de "El PROGRAMA"; y
5. Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de susposibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LASPARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios deCoordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal omunicipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las accionesconcretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidadpresupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, lostiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que sepersiguen.
Vigésima primera. De las relaciones laborales. "LAS PARTES" convienen que el personal que cada unadesigne, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y delos demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamenterelacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad ydirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole conpersonas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará comopatrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. "EL MUNICIPIO" promoverá laparticipación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de "EL CONVENIO" através de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de lasuscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a loestablecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el DiarioOficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, enun plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. "El CONVENIO" se podrá modificar durantesu vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efectoestablezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Lasmodificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmadospor los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, asícomo registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de "El CONVENIO". Entrará en vigor el día de su firma y estarávigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta.Documentos integrantes de "El CONVENIO". "LAS PARTES" convienen en que cualquierdocumentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de "ELCONVENIO", será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. "LAS PARTES" de común acuerdo, podrán dar por terminadoanticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminacióndeberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en labitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución de "ELCONVENIO", no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. "LAS PARTES" convienen que, el presente Convenioes de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación,operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, "LASPARTES" se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman"ElCONVENIO" en seis ejemplares, en el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, a los quince días del mes deseptiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y RestauraciónAmbiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y OrdenamientoEcológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y RecursosNaturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental,Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional deTolcayuca, Hidalgo, Armando Zúñiga Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Gabriel YamelSánchez López.- Rúbrica.
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