SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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Se publicó en el DOF: "Sin título". En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley. El art�culo 4, p�rrafo sexto, de la CPEUM, establece que: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizar� el respecto a este derecho.
Emitido por: SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Sector industrial, empresas y comunidades afectadas
✅
Beneficia a
Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Moderniza el marco regulatorio existente
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley General del Equilibrio Ecol, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.
Texto oficial completo
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinaci�n que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinaci�n, en adelante �EL CONVENIO�, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles Garc�a, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, asistida por Rafael Obreg�n Viloria, Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo �EL ESTADO�, a trav�s de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular M�nica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Pol�tica Ambiental; y el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo �EL MUNICIPIO�, representado en este acto por Armando Z��iga Guti�rrez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Yamel S�nchez L�pez, en su car�cter de Secretario General Municipal; a quienes cuando act�en de forma conjunta se les denominar� �LAS PARTES�, sujet�ndose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cl�usulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El art�culo 4, p�rrafo sexto, de la CPEUM, establece que: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizar� el respecto a este derecho. El da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la Ley�, siendo el Estado quien garantizar� el respeto a este derecho, asimismo, se�ala que el da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El art�culo 27 de la CPEUM, precisa que la naci�n debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci�n, con objeto de hacer una distribuci�n equitativa de la riqueza p�blica, cuidar de su conservaci�n, lograr el desarrollo equilibrado del pa�s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci�n rural y urbana. En consecuencia se dictar�n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras p�blicas y de planear y regular la fundaci�n, conservaci�n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci�n; para preservar y restaurar el equilibrio ecol�gico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en t�rminos de la ley reglamentaria, la organizaci�n y explotaci�n colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la peque�a propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganader�a, de la silvicultura y de las dem�s actividades econ�micas en el medio rural y para evitar la destrucci�n de los elementos naturales y los da�os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El art�culo 73, fracci�n XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Uni�n cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protecci�n al ambiente, por lo que, en atenci�n a dicho precepto, el Congreso Federal emiti� la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los �rdenes de gobierno en las materias se�aladas.
QUINTO. El art�culo 115, fracci�n V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los t�rminos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estar�n facultados para participar en la creaci�n y administraci�n de zonas de reservas ecol�gicas, y en la elaboraci�n y aplicaci�n de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformaci�n tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo econ�mico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un da�o irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protecci�n y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar pol�ticas para reducir y revertir el da�o ambiental, proteger los ecosistemas estrat�gicos del pa�s como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la econom�a circular.
S�PTIMO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 3 y 9 determina que la planeaci�n nacional del desarrollo consiste en la ordenaci�n racional y sistem�tica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci�n y promoci�n de la actividad econ�mica, social, pol�tica, cultural, de protecci�n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como prop�sito la transformaci�n de la realidad del pa�s de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constituci�n Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal deber�n planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de g�nero y con sujeci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligaci�n del Estado de garantizar que �ste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinaci�n que se requiera para que �stos participen en la planeaci�n nacional del desarrollo y coadyuven, en el �mbito de sus respectivas competencias, a la consecuci�n de los objetivos de esta.
NOVENO. El art�culo 2, fracci�n I, de LGEEPA, se considera de utilidad p�blica el ordenamiento ecol�gico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las dem�s leyes aplicables, asimismo, el art�culo 15, fracci�n IX, de la mencionada ley se�ala la coordinaci�n entre las dependencias y entidades de la administraci�n p�blica y los distintos niveles de gobierno y a la concertaci�n con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecol�gicas.
D�CIMO. El art�culo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecol�gico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el art�culo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedici�n, trat�ndose de programas de ordenamiento ecol�gico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico.
D�CIMO PRIMERO. La Ley para la Protecci�n al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus art�culos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendr�n atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local, as� como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el art�culo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deber�n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecol�gico del Territorio Regional y Local expedidos.
D�CIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su art�culo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecol�gico local tendr�n por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de poblaci�n el uso de suelo, con el prop�sito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizaci�n de actividades productivas y en la localizaci�n de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulaci�n ecol�gica para la protecci�n, preservaci�n, restauraci�n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci�n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
D�CIMO TERCERO. La LPAEH, en su art�culo 20, estipula que, en la formulaci�n y evaluaci�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico del Territorio, �EL ESTADO� promover� la participaci�n de los municipios, pueblos ind�genas, ejidos, comunidades, peque�os propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones acad�micas, de investigaci�n y dem�s interesados, tomando en consideraci�n ciertos criterios. Por otro lado, el art�culo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponder� al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Local o Municipal.
D�CIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 � 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el n�cleo de toda acci�n p�blica y ponen en relieve la nueva relaci�n del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo econ�mico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estar� firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de naci�n para consolidar la Cuarta Transformaci�n en Hidalgo.
D�CIMO QUINTO. El municipio de Tolcayuca, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 19� 51� y 20� 04� de latitud norte y los meridianos 98� 51� y 01�� de longitud oeste. Se encuentra entre los Municipios de Zapotl�n y Tizayuca, colinda al Norte con el Municipio de San Agust�n Tlaxiaca; al este con los municipios de Zapotl�n y Villa de Tezontepec; al Sur con Tizayuca y al Oeste con el Estado de M�xico. Cuenta con una extensi�n territorial de 128.80 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
D�CIMO SEXTO. La Actualizaci�n del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolcayuca 2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Gobierno y Seguridad Transparente y Honesto
2) Desarrollo Social con Bienestar
3) Econom�a y Desarrollo
4) Medio Ambiente, Infraestructura y Sustentabilidad
D�CIMO S�PTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinaci�n, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cl�usulas:
DECLARACIONES
I. Declara �LA SEMARNAT�, a trav�s de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administraci�n P�blica Federal, en t�rminos de los art�culos 90 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracci�n I, 26, fracci�n VIII y 32 Bis, de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del art�culo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protecci�n, restauraci�n, conservaci�n de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Pol�tica Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no est�n encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, as� como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federaci�n; vigilar, promover y estimular, en coordinaci�n con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y est�ndares, as� como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atm�sfera, suelos, biodiversidad y dem�s materias competencia de la Secretar�a; as� como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicaci�n que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecol�gico del Territorio Nacional, en coordinaci�n con los tres �rdenes de gobierno con la participaci�n de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecci�n y restauraci�n del ambiente.
3. De conformidad con el art�culo 14, p�rrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretar�a de Estado habr� una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar� de las personas Titulares de las subsecretar�as, de las Unidades de Administraci�n y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y dem�s personas funcionarias, en los t�rminos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran �LA SEMARNAT�, se encuentra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribuci�n, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as� como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecol�gico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en t�rminos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana B�rcena Ibarra, Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los art�culos 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracci�n XVI, y 10, fracci�n I, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en �LA SEMARNAT�, se encuentra la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo t�cnico y la participaci�n que se otorgue en la elaboraci�n, ejecuci�n y, en su caso, aprobaci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, con la participaci�n del Sector Ambiental, dirigir la elaboraci�n y someter a consideraci�n de la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecol�gico de los territorios y los marinos, as� como los acuerdos de aprobaci�n o modificaci�n conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, seg�n corresponda, de los programas de ordenamiento ecol�gico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o m�s �reas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal competentes, as� como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, en la articulaci�n del ordenamiento ecol�gico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acu�cola, tur�stico o cualquier otro instrumento de pol�tica con incidencia territorial, as� como conducir la elaboraci�n y promover, en el �mbito de competencia de la Secretar�a, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservaci�n, protecci�n y restauraci�n de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A fracci�n I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Rafael Obreg�n Viloria, fue designado Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, �LA SEMARNAT�, se�ala como domicilio el ubicado en avenida Ej�rcito Nacional, n�mero 223, colonia An�huac I secci�n, demarcaci�n territorial Miguel Hidalgo, c�digo postal 11320, en la Ciudad de M�xico.
II. Declara "EL ESTADO", a trav�s de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los art�culos 40 y 43 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federaci�n, libre y soberano en lo que concierne a su r�gimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliar� de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica de conformidad a lo establecido al art�culo 4 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
3. De conformidad con el art�culo 17 fracci�n VI de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretar�a de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administraci�n P�blica Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del art�culo 33 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebraci�n de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeaci�n para el desarrollo, ejecuci�n y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservaci�n y restauraci�n de las �reas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a M�nica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos del art�culo 10 fracci�n XVI del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Pol�tica Ambiental de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos de las fracciones II, V, VI y XV del art�culo 15 del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, se�ala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, n�mero 100, colonia Adolfo L�pez Mateos, c�digo postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, tel�fonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electr�nico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a trav�s de su representante que:
1. De conformidad con los art�culos 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, el Estado tendr� como base de su divisi�n territorial y de su organizaci�n pol�tica y administrativa, el Municipio Libre, siendo �sta una entidad de car�cter p�blico, dotada de personalidad jur�dica y patrimonio propio, aut�noma en su r�gimen interior y con libre administraci�n de su hacienda.
2. De conformidad con el art�culo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulaci�n y expedici�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local del Territorio, as� como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Seg�n lo previsto en los art�culos 122,123 y 124 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y los art�culos 2 y 29 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio ser� regido por un ayuntamiento de elecci�n popular, que es el �rgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los S�ndicos y los Regidores que establezca la ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a trav�s del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorg� la Constancia de Mayor�a a Armando Z��iga Guti�rrez, como Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorg� nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel Yamel S�nchez L�pez.
5. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 115 fracci�n l de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracci�n I, 63 y 98 fracci�n VII de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Armando Z��iga Guti�rrez, asistido por el Secretario General Municipal, Gabriel Yamel S�nchez L�pez, est�n facultados para suscribir �EL CONVENIO�.
6. El Presidente Municipal Constitucional tiene la representaci�n del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los art�culos 143 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7. Mediante la Primera Sesi�n Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo; de fecha 09 de septiembre de 2024, se aprob� y autoriz� al Presidente Municipal Constitucional para suscribir �EL CONVENIO�, de conformidad con el Acta de Sesi�n Ordinaria del mes de septiembre, en su punto n�mero 8 del Orden del D�a.
8. Para efectos del presente se�ala su domicilio en Plaza de la Patria, No.1, Colonia Centro, Tolcayuca, Hidalgo, c�digo postal 43860.
IV. Declaran "LAS PARTES", a trav�s de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripci�n de �EL CONVENIO�.
2. Es su voluntad suscribir �EL CONVENIO�, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�, que abarcar� la totalidad de su territorio y ser� el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, �LAS PARTES� suscriben �EL CONVENIO� conforme a las siguientes:
CL�USULAS
Primera. Objeto de �EL CONVENIO�. �LAS PARTES� acuerdan que �EL CONVENIO� tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�.
Para efectos de �EL CONVENIO�, el proceso de ordenamiento ecol�gico que instrumentar�n �LAS PARTES� abarca �EL PROGRAMA�, la agenda y la bit�cora ambiental, mediante las cuales se evaluar� y dar� seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de �EL PROGRAMA�;
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a �EL PROGRAMA�, las unidades de gesti�n ambiental, usos del suelo, lineamientos ecol�gicos, criterios de regulaci�n ecol�gica, y las estrategias ecol�gicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecol�gico y las dem�s disposiciones aplicables;
3. Aprobar �EL PROGRAMA�, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el �mbito competencial de �LAS PARTES�;
4. Instrumentar una bit�cora ambiental que permita llevar a cabo la evaluaci�n permanente y sistem�tica del proceso de ordenamiento ecol�gico, materia de �EL CONVENIO�, misma que s�lo podr� integrar la informaci�n que �LAS PARTES� hayan definido como p�blica de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, y el marco jur�dico que resulte procedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �EL PROGRAMA� y dem�s instrumentos, instancias y acciones que de �ste deriven.
Tercera. Compromisos de �LA SEMARNAT�.
1. Apoyar t�cnicamente y participar de manera coordinada, conforme al �mbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, modificaci�n de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de �EL CONVENIO�, as� como promover, conforme al �mbito de su competencia, as� como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperaci�n se requiera, la realizaci�n de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que en su caso se suscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentaci�n de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcci�n de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realizaci�n de estudios t�cnicos de formulaci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, de su evaluaci�n y modificaci�n o actualizaci�n; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6. Participar con las dem�s partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que se�alan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de �EL ESTADO�.
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n generada, los m�todos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenaci�n y regulaci�n de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetar�n para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeaci�n ecol�gica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetar�n para apoyar la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcci�n de capacidades t�cnicas locales para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, dirigido a las Instituciones P�blicas de Educaci�n Superior e Investigaci�n; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de �EL MUNICIPIO�.
1. Conducir sus acciones en apego a la legislaci�n jur�dica aplicable en ordenamiento ecol�gico de territorio, �reas naturales protegidas, unidades de gesti�n territorial sustentable, unidades de gesti�n ambiental, as� como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobaci�n de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislaci�n aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el �mbito de la competencia de "LAS PARTES�;
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta p�blica, con el prop�sito de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el �mbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
7. Evaluar el desempe�o de las pol�ticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a trav�s de la Bit�cora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones p�blicas de educaci�n superior e investigaci�n, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, para la formulaci�n de los trabajos derivados de �EL CONVENIO�;
9. Implementar una Bit�cora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinaci�n entre �LAS PARTES�. Para la realizaci�n de las acciones y los procedimientos objeto de �EL CONVENIO�, as� como para el seguimiento y evaluaci�n de �EL PROGRAMA�, �LAS PARTES� convienen, en el �mbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comit� de Ordenamiento Ecol�gico Local Participativo del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMIT�", que deber� instalarse en un plazo no mayor a los 90 d�as naturales posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMIT�", se sujetar�n a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el art�culo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecol�gico, los cuales deber�n formularse en un plazo no mayor a 30 d�as naturales, contados a partir de la instalaci�n de "EL COMIT�", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participaci�n de sus integrantes.
S�ptima. De la integraci�n de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que �EL COMITɔ, al ser �rgano de representaci�n social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a trav�s de dos �rganos y una asamblea general como autoridad m�xima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integraci�n de actores y sectores con inter�s leg�timo. �EL COMITɔ cuenta con mecanismos de representaci�n social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el �mbito de asentamientos humanos y ecol�gicos, as� como con un reglamento que asegura la participaci�n plural y constante. Motivos por los cuales, deber� integrarse por representantes de los tres �rdenes de gobierno y la participaci�n representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades ind�genas, agrarias y dem�s sectores sociales, privado y acad�mico con intereses leg�timos de car�cter social, cultural, econ�mico o ambiental en el territorio quienes ser�n miembros permanentes de esta instancia de planeaci�n, de igual forma se podr�n considerar miembros invitados. As� como, se promover� y priorizar� la integraci�n y participaci�n de la mujer, los j�venes, afrodescendientes de lugar y la inclusi�n de grupos vulnerables.
La integraci�n y desempe�o de las funciones de los miembros de �EL COMITɔ, estar�n sujetos a lo descrito en la legislaci�n vigente aplicable, as� como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deber� promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participaci�n de sus integrantes, haciendo �nfasis que la participaci�n de �LA SEMARNAT�, ser� de car�cter vinculante para el apoyo t�cnico para la formulaci�n y la ejecuci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico regional y local.
Octava. Funcionamiento de �EL COMITɔ. �EL COMITɔ se divide para su funcionamiento en dos �rganos:
1. �rgano ejecutivo, en lo sucesivo �EL �RGANO EJECUTIVO�, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentaci�n de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� integrado por �LAS PARTES� y ser� presidido por el municipio, adem�s representado por los tres �rdenes de gobierno.
2. �rgano t�cnico, en los sucesivo �EL �RGANO T�CNICO�, responsable de la revisi�n, validaci�n o, en su caso, de la realizaci�n de los estudios y los dem�s insumos t�cnicos que se requieran en �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y acad�mico que se hayan identificado en el �rea de objeto de �EL PROGRAMA�, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ y contar� con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de �EL �RGANO EJECUTIVO�.
�EL �RGANO EJECUTIVO�, con la participaci�n de �EL �RGANO T�CNICO�, establecer� los mecanismos para la participaci�n y validaci�n social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecol�gico, que podr�n incluir consultas p�blicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas espec�ficos y dem�s que se determinen en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ para asegurar una participaci�n social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de �EL COMITɔ. LAS PARTES� acuerdan que las funciones y responsabilidades de �EL COMITɔ ser�n de acuerdo a lo establecido en los art�culos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, as� como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para �EL PROGRAMA�;
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relaci�n al proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, que deber�n incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisi�n del marco jur�dico aplicable para la instrumentaci�n de �EL PROGRAMA�;
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los �rganos que llevar�n a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinaci�n, incluyendo los de evaluaci�n;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y dem�s necesarios para la realizaci�n de las actividades previstas, as� como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bit�cora ambiental los resultados de la evaluaci�n del proceso de ordenamiento ecol�gico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la regi�n, que deber�n ser considerados en evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �El PROGRAMA�;
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios espec�ficos que llegar�n a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones t�cnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en �EL PROGRAMA�, y
6. Realizar las dem�s acciones necesarias, en el �mbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO�.
�EL COMITɔ dar� seguimiento al cumplimiento de �EL CONVENIO� y los dem�s instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deber� determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificar� el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La informaci�n referida en el presente p�rrafo deber� incorporarse a la bit�cora ambiental.
D�cima. Del proceso de ordenamiento ecol�gico local participativo. �LAS PARTES� acuerdan que el proceso de ordenamiento ecol�gico local materia de �EL CONVENIO� deber� llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participaci�n social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO� y del proceso de ordenamiento ecol�gico en general, mediante el acceso, la difusi�n y la publicidad de la informaci�n a trav�s de la bit�cora ambiental, y la elaboraci�n de talleres participativos, as� como durante la consulta p�blica;
3. El intercambio de informaci�n veraz y oportuna, entre miembros de �EL COMITɔ, a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodol�gico de los procesos de obtenci�n de informaci�n, de an�lisis y de generaci�n de resultados;
5. La instrumentaci�n de procesos sistem�ticos que permitan verificar los resultados;
6. La generaci�n de indicadores ambientales que permitan la evaluaci�n continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la correcci�n de desviaciones en su ejecuci�n;
7. La asignaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica con base en la informaci�n disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de �EL PROGRAMA�, y
9. La permanencia o modificaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica a partir del an�lisis de los resultados del monitoreo, y la incorporaci�n en �EL PROGRAMA� de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estrat�gico para la Diversidad Biol�gica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de Par�s de la Conferencia de las Partes de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim�tico y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, as� como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio t�cnico deber� realizarse conforme a lo establecido en los art�culos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, con el prop�sito de incorporarlos al Sistema de Informaci�n sobre el Ordenamiento Ecol�gico.
D�cima primera. Del contenido de �EL PROGRAMA�. �EL PROGRAMA� deber� contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecol�gico, integrado por el mapa de Unidades de Gesti�n Ambiental (UGA) y los lineamientos ecol�gicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las pol�ticas y estrategias ecol�gicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecol�gico;
4. Los criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables a las Unidades de Gesti�n Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problem�tica socio ambiental local y la instrumentaci�n de "EL PROGRAMA", a trav�s de �EL COMITɔ.
6. Lo relativo al control y vigilancia, as� como a la participaci�n social.
De igual forma, �LAS PARTES� convienen que el contenido de �EL PROGRAMA� deber� circunscribirse a sus respectivas competencias.
D�cima segunda. Del alcance de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus competencias, a observar y aplicar las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gicas y dem�s disposiciones que deriven de �EL PROGRAMA�, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y toda resoluci�n de su competencia.
Adem�s de lo anterior, �LAS PARTES� se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras p�blicas y dem�s actividades con incidencia territorial en el �mbito de su competencia con las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecol�gica y criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables de �EL PROGRAMA�.
D�cima tercera. Del proceso de consulta p�blica o validaci�n social. �LAS PARTES� se coordinar�n a trav�s de �EL COMITɔ para someter la propuesta de �EL PROGRAMA�, que resulte del proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, para consulta p�blica que se llevar� a cabo conforme a lo se�alado las Leyes Aplicables al proceso y, que deber� incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizar�n talleres de planeaci�n participativa para promover la participaci�n social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicaci�n del aviso en un medio de difusi�n oficial, que para el efecto determinen �LAS PARTES�, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de �EL PROGRAMA� para consulta p�blica, as� como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicaci�n en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deber� contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecer�n los espacios y los medios donde el p�blico podr� manifestar sus observaciones, y
4. �EL COMITɔ recibir� y analizar� las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta p�blica, a efecto de que se consideren en �EL PROGRAMA�, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones t�cnicas o jur�dicas para ello.
D�cima cuarta. De la aprobaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez concluido el proceso de Consulta P�blica, "EL COMIT�" integrar� las observaciones pertinentes, acordar� y validar� la versi�n de �EL PROGRAMA�, que en t�rminos de las Leyes aplicables deber� ser aprobado por �LAS PARTES� y expedido por "EL MUNICIPIO".
D�cima quinta. De la expedici�n y publicaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez aprobado �EL PROGRAMA� de forma conjunta por �LAS PARTES�, este ser� publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislaci�n vigente aplicable.
D�cima sexta. De la difusi�n de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES�, independientemente de las dem�s obligaciones que contrae a trav�s de �EL CONVENIO�, difundir�n �EL PROGRAMA� con el fin de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
D�cima s�ptima. De las modificaciones a �EL PROGRAMA�. �EL COMITɔ deber� reunirse por lo menos una vez cada dos a�os, a partir de la fecha de la publicaci�n de �EL PROGRAMA�, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislaci�n aplicable, �LAS PARTES� podr�n proponer modificaciones a �EL PROGRAMA� una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulaci�n ecol�gica que contenga �EL PROGRAMA� que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminuci�n de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminuci�n de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fen�menos f�sicos o meteorol�gicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservaci�n de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislaci�n aplicable no prevea ning�n mecanismo para la modificaci�n, este seguir� el mismo procedimiento para la formulaci�n que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualizaci�n e independientemente de los casos citados anteriormente, �LAS PARTES� est�n de acuerdo en que �el programa� deber� actualizarse en un periodo m�ximo de 6 a�os posteriores a su expedici�n.
D�cima octava. Del registro y seguimiento del proceso de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� acuerdan realizar, en el �mbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluaci�n y el seguimiento continuo y sistem�tico de �EL PROGRAMA�, mediante la creaci�n de una bit�cora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deber�n sujetarse a los art�culos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluaci�n y seguimiento de �EL PROGRAMA�, �stas deber�n de ser aprobadas por �EL COMITɔ y registradas en la bit�cora ambiental.
D�cima novena. De los Compromisos Espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n. �LAS PARTES� podr�n ejecutar compromisos espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislaci�n aplicable al mismo. Dichos actos deber�n especificar con precisi�n las acciones y metas a realizarse, la calendarizaci�n de �stas, las y los responsables de su ejecuci�n, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinar�n para los anexos respectivos. �stos podr�n abarcar como m�nimo:
1. La identificaci�n de los conflictos ambientales que deber�n prevenir o resolverse mediante la determinaci�n de lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica de �EL PROGRAMA�;
2. Los procedimientos de acceso a la informaci�n y de participaci�n social que deber�n instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecol�gico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisi�n de �EL PROGRAMA�;
4. Los indicadores que se utilizar�n para evaluar el cumplimiento y efectividad de �El PROGRAMA�; y
5. Las acciones para realizar la integraci�n y operaci�n de la bit�cora ambiental.
�LAS PARTES� podr�n apoyar financieramente los anexos t�cnicos y de ejecuci�n en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vig�sima. De la coordinaci�n y la concertaci�n. Para la consecuci�n del objeto de �EL CONVENIO�, �LAS PARTES�, en el �mbito de sus respectivas competencias, podr�n invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinaci�n o anexos de ejecuci�n con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertaci�n con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deber�n registrarse en la bit�cora ambiental y contendr�n las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten �LAS PARTES�, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizar�n, la evaluaci�n de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vig�sima primera. De las relaciones laborales. �LAS PARTES� convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecuci�n de las actividades objeto del presente Convenio y de los dem�s Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entender� exclusivamente relacionado con la parte que lo design�, comision� o contrat�, quedando bajo su absoluta responsabilidad y direcci�n, sin que de ello se derive la adquisici�n de alg�n tipo de derecho u obligaci�n para las otras partes.
Por lo anterior no se crear�n nexos de car�cter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra �ndole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ning�n caso se les considerar� como patrones o sustitutos.
Vig�sima segunda. Del acceso a la informaci�n y derechos de autor. �EL MUNICIPIO� promover� la participaci�n social corresponsable y el acceso a la informaci�n en las distintas etapas de �EL CONVENIO� a trav�s de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los t�rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
�LAS PARTES� acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripci�n de �EL CONVENIO� ser�n definidos en los anexos t�cnicos y de ejecuci�n, de conformidad a lo establecido en el art�culo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vig�sima tercera. De la publicaci�n oficial. "LAS PARTES" deber�n publicar �EL CONVENIO� en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 d�as h�biles posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Vig�sima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisi�n. �El CONVENIO� se podr� modificar durante su vigencia, de com�n acuerdo entre �LAS PARTES� a trav�s de �EL COMITɔ, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en t�rminos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deber�n aprobarse por consenso en �EL COMITɔ y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de �LAS PARTES� conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables, as� como registrarse en la bit�cora ambiental y surtir�n efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vig�sima quinta. De la vigencia y revisi�n de �El CONVENIO�. Entrar� en vigor el d�a de su firma y estar� vigente hasta el d�a 31 de agosto de 2028.
Vig�sima sexta. Documentos integrantes de �El CONVENIO�. �LAS PARTES� convienen en que cualquier documentaci�n que se genere para los efectos de la ejecuci�n, seguimiento y cumplimiento de �EL CONVENIO�, ser� parte integrante del mismo.
Vig�sima s�ptima. Terminaci�n anticipada. �LAS PARTES� de com�n acuerdo, podr�n dar por terminado anticipadamente �EL CONVENIO�, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminaci�n deber� constar por escrito, firmado por �LAS PARTES� que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bit�cora ambiental y surtir� efectos a partir de la fecha de su suscripci�n.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretaci�n o ejecuci�n de �EL CONVENIO�, no se afectar� la vigencia de los Convenios Espec�ficos que de �l se deriven.
Vig�sima octava. De la resoluci�n de controversias. �LAS PARTES� convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretaci�n, operaci�n, cumplimiento y ejecuci�n ser� resuelta en amigable composici�n.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, �LAS PARTES� se someter�n a los Tribunales Competentes de la Ciudad de M�xico.
Le�do que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, �LAS PARTES� firman �El CONVENIO� en seis ejemplares, en el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, a los quince d�as del mes de septiembre del a�o dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a.- R�brica.- Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, Rafael Obreg�n Viloria.- R�brica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, M�nica Patricia Mixtega Trejo.- R�brica.- Subsecretario de Pol�tica Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- R�brica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo, Armando Z��iga Guti�rrez.- R�brica.- Secretario General Municipal, Gabriel Yamel S�nchez L�pez.- R�brica.
CONVENIO de Coordinaci�n que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, que suscriben la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zapotl�n de Ju�rez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinaci�n, en adelante �EL CONVENIO�, que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, modificaci�n del Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este acto por Marina Robles Garc�a, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, asistida por Rafael Obreg�n Viloria, Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo �EL ESTADO�, a trav�s de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular M�nica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Pol�tica Ambiental; y el municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo �EL MUNICIPIO�, representado en este acto por Cynthia Arellano Mart�nez, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por Marcos P�rez V�zquez, en su car�cter de Secretario General Municipal; a quienes cuando act�en de forma conjunta se les denominar� �LAS PARTES�, sujet�ndose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cl�usulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El art�culo 4, p�rrafo sexto, de la CPEUM, establece que: �Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizar� el respecto a este derecho. El da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la Ley�, siendo el Estado quien garantizar� el respeto a este derecho, asimismo, se�ala que el da�o y deterioro ambiental generar� responsabilidad para quien lo provoque en t�rminos de lo dispuesto por la ley.
TERCERO. El art�culo 27 de la CPEUM, precisa que la naci�n debe regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiaci�n, con objeto de hacer una distribuci�n equitativa de la riqueza p�blica, cuidar de su conservaci�n, lograr el desarrollo equilibrado del pa�s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci�n rural y urbana. En consecuencia se dictar�n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras p�blicas y de planear y regular la fundaci�n, conservaci�n, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblaci�n; para preservar y restaurar el equilibrio ecol�gico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en t�rminos de la ley reglamentaria, la organizaci�n y explotaci�n colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la peque�a propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganader�a, de la silvicultura y de las dem�s actividades econ�micas en el medio rural y para evitar la destrucci�n de los elementos naturales y los da�os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El art�culo 73, fracci�n XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Uni�n cuenta con la facultad de expedir las leyes en materia de protecci�n al ambiente, por lo que, en atenci�n a dicho precepto, el Congreso Federal emiti� la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente (LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los �rdenes de gobierno en las materias se�aladas.
QUINTO. El art�culo 115, fracci�n V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los t�rminos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estar�n facultados para participar en la creaci�n y administraci�n de zonas de reservas ecol�gicas, y en la elaboraci�n y aplicaci�n de programas de ordenamiento en la materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la Cuarta Transformaci�n tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio entre desarrollo econ�mico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un da�o irreversible, al tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras. Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protecci�n y el uso responsable de los recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar pol�ticas para reducir y revertir el da�o ambiental, proteger los ecosistemas estrat�gicos del pa�s como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la econom�a circular.
S�PTIMO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 3 y 9 determina que la planeaci�n nacional del desarrollo consiste en la ordenaci�n racional y sistem�tica de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulaci�n y promoci�n de la actividad econ�mica, social, pol�tica, cultural, de protecci�n al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como prop�sito la transformaci�n de la realidad del pa�s de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constituci�n Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal deber�n planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de g�nero y con sujeci�n a los objetivos y prioridades de la planeaci�n nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligaci�n del Estado de garantizar que �ste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeaci�n, en sus art�culos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinaci�n que se requiera para que �stos participen en la planeaci�n nacional del desarrollo y coadyuven, en el �mbito de sus respectivas competencias, a la consecuci�n de los objetivos de esta.
NOVENO. El art�culo 2, fracci�n I, de LGEEPA, se considera de utilidad p�blica el ordenamiento ecol�gico del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las dem�s leyes aplicables, asimismo, el art�culo 15, fracci�n IX, de la mencionada ley se�ala la coordinaci�n entre las dependencias y entidades de la administraci�n p�blica y los distintos niveles de gobierno y a la concertaci�n con la sociedad como indispensables para la eficacia de las acciones ecol�gicas.
D�CIMO. El art�culo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento ecol�gico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad con el art�culo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedici�n, trat�ndose de programas de ordenamiento ecol�gico local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico.
D�CIMO PRIMERO. La Ley para la Protecci�n al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en sus art�culos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendr�n atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local, as� como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el art�culo 12 de esta misma ley, determina que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deber�n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecol�gico del Territorio Regional y Local expedidos.
D�CIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su art�culo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecol�gico local tendr�n por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de poblaci�n el uso de suelo, con el prop�sito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realizaci�n de actividades productivas y en la localizaci�n de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulaci�n ecol�gica para la protecci�n, preservaci�n, restauraci�n y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de poblaci�n, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
D�CIMO TERCERO. La LPAEH, en su art�culo 20, estipula que, en la formulaci�n y evaluaci�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico del Territorio, �EL ESTADO� promover� la participaci�n de los municipios, pueblos ind�genas, ejidos, comunidades, peque�os propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones acad�micas, de investigaci�n y dem�s interesados, tomando en consideraci�n ciertos criterios. Por otro lado, el art�culo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponder� al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecol�gico Territorial Local o Municipal.
D�CIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 � 2028, establece cuatro Acuerdos Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el n�cleo de toda acci�n p�blica y ponen en relieve la nueva relaci�n del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo econ�mico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estar� firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de naci�n para consolidar la Cuarta Transformaci�n en Hidalgo. PRIMERO. El art�culo 1, p�rrafo tercero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el �mbito de sus competencias, tienen la obligaci�n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber� prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t�rminos que establezca la Ley.
D�CIMO QUINTO. El municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos 20� 05� y 19� 55� de latitud norte y los meridianos 98� 55� y 98� 47� de longitud oeste. Se encuentra entre los 2360 y 2700 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de San Agust�n Tlaxiaca, Pachuca y Zempoala; al este con los municipios de Zempoala y Villa de Tezontepec; al Sur con los Municipios de Tolcayuca y Villa de Tezontepec y al Oeste con el Municipio de Tolcayuca. Cuenta con una extensi�n territorial de 131.1 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
D�CIMO SEXTO. La Actualizaci�n del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez 2024-2027, se constituye de cuatro ejes fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1) Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto;
2) Acuerdo para el Bienestar del Pueblo;
3) Acuerdo para el Desarrollo Econ�mico; y
4) Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora.
D�CIMO S�PTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el presente Convenio de Coordinaci�n, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cl�usulas:
DECLARACIONES
I. Declara �LA SEMARNAT�, a trav�s de su representante que:
1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administraci�n P�blica Federal, en t�rminos de los art�culos 90 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, fracci�n I, 26, fracci�n VIII y 32 Bis, de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal (LOAPF).
2. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del art�culo 32 Bis de la referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protecci�n, restauraci�n, conservaci�n de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Pol�tica Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no est�n encomendados expresamente a otra dependencia; regular el uso, as� como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federaci�n; vigilar, promover y estimular, en coordinaci�n con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y est�ndares, as� como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, la atm�sfera, suelos, biodiversidad y dem�s materias competencia de la Secretar�a; as� como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicaci�n que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecol�gico del Territorio Nacional, en coordinaci�n con los tres �rdenes de gobierno con la participaci�n de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecci�n y restauraci�n del ambiente.
3. De conformidad con el art�culo 14, p�rrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretar�a de Estado habr� una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar� de las personas Titulares de las subsecretar�as, de las Unidades de Administraci�n y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y dem�s personas funcionarias, en los t�rminos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4. De conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las Unidades Administrativas que integran �LA SEMARNAT�, se encuentra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribuci�n, entre otras, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as� como aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecol�gico del territorio y marinos.
5. La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a, fue nombrada Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en t�rminos del nombramiento de fecha 12 de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana B�rcena Ibarra, Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por los art�culos 3, apartado A, fracci�n I, 7, fracci�n XVI, y 10, fracci�n I, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental en �LA SEMARNAT�, se encuentra la Direcci�n General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo t�cnico y la participaci�n que se otorgue en la elaboraci�n, ejecuci�n y, en su caso, aprobaci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, con la participaci�n del Sector Ambiental, dirigir la elaboraci�n y someter a consideraci�n de la Subsecretar�a de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecol�gico de los territorios y los marinos, as� como los acuerdos de aprobaci�n o modificaci�n conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, seg�n corresponda, de los programas de ordenamiento ecol�gico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o m�s �reas naturales protegidas de competencia federal, participar con las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal competentes, as� como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de M�xico, en la articulaci�n del ordenamiento ecol�gico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acu�cola, tur�stico o cualquier otro instrumento de pol�tica con incidencia territorial, as� como conducir la elaboraci�n y promover, en el �mbito de competencia de la Secretar�a, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservaci�n, protecci�n y restauraci�n de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo anterior, de conformidad con los art�culos 1, 3, apartado A fracci�n I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
7. Rafael Obreg�n Viloria, fue designado Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8. Para efectos del presente Convenio, �LA SEMARNAT�, se�ala como domicilio el ubicado en avenida Ej�rcito Nacional, n�mero 223, colonia An�huac I secci�n, demarcaci�n territorial Miguel Hidalgo, c�digo postal 11320, en la Ciudad de M�xico.
II. Declara "EL ESTADO", a trav�s de su representante que:
1. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los art�culos 40 y 43 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art�culo 1 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federaci�n, libre y soberano en lo que concierne a su r�gimen interior.
2. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliar� de las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica de conformidad a lo establecido al art�culo 4 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
3. De conformidad con el art�culo 17 fracci�n VI de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretar�a de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administraci�n P�blica Central.
4. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del art�culo 33 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebraci�n de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeaci�n para el desarrollo, ejecuci�n y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservaci�n y restauraci�n de las �reas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a M�nica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos del art�culo 10 fracci�n XVI del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ram�n Menchaca Salazar, nombr� a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Pol�tica Ambiental de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el art�culo 71 fracci�n XII de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y art�culo 14 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en t�rminos de las fracciones II, V, VI y XV del art�culo 15 del Reglamento Interior de la Secretar�a de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
7. Para los efectos del presente Convenio, se�ala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, n�mero 100, colonia Adolfo L�pez Mateos, c�digo postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, tel�fonos 771 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electr�nico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a trav�s de su representante que:
1. De conformidad con los art�culos 115 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 102, 103 y 115 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo, el Estado tendr� como base de su divisi�n territorial y de su organizaci�n pol�tica y administrativa, el Municipio Libre, siendo �sta una entidad de car�cter p�blico, dotada de personalidad jur�dica y patrimonio propio, aut�noma en su r�gimen interior y con libre administraci�n de su hacienda.
2. De conformidad con el art�culo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulaci�n y expedici�n de los Programas de Ordenamiento Ecol�gico Local del Territorio, as� como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3. Seg�n lo previsto en los art�culos 122,123 y 124 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y los art�culos 2 y 29 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio ser� regido por un ayuntamiento de elecci�n popular, que es el �rgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los S�ndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4. En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a trav�s del Consejo Distrital Electoral de Actopan, Hidalgo, otorg� la Constancia de Mayor�a a Cynthia Arellano Mart�nez, como Presidenta Municipal Constitucional de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha 05 de septiembre de 2024, otorg� nombramiento como Secretario General Municipal a Marcos P�rez V�zquez.
5. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 115 fracci�n l de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo; 57 fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracci�n I, 63 y 98 fracci�n VII de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Presidenta Municipal Constitucional, Cynthia Arellano Mart�nez, asistida por el Secretario General Municipal, Marcos P�rez V�zquez, est�n facultados para suscribir �EL CONVENIO�.
6. Mediante la Sexta Sesi�n P�blica Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo; de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprob� y autoriz� a la Presidenta Municipal Constitucional para suscribir �EL CONVENIO�, espec�ficamente en su punto Decimo del Orden del D�a.
7. La Presidenta Municipal Constitucional tiene la representaci�n del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los art�culos 143 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Org�nica Municipal para el Estado de Hidalgo.
8. Para efectos del presente se�ala su domicilio en Plaza de la Constituci�n, n�mero 3, colonia Centro, Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, c�digo postal 42190.
IV. Declaran "LAS PARTES", a trav�s de sus representantes que:
1. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripci�n de �EL CONVENIO�.
2. Es su voluntad suscribir �EL CONVENIO�, a fin de establecer las bases, los mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento y, en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�, que abarcar� la totalidad de su territorio y ser� el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, �LAS PARTES� suscriben �EL CONVENIO� conforme a las siguientes:
CL�USULAS
Primera. Objeto de �EL CONVENIO�. �LAS PARTES� acuerdan que �EL CONVENIO� tiene por objeto establecer las bases para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de �EL PROGRAMA�.
Para efectos de �EL CONVENIO�, el proceso de ordenamiento ecol�gico que instrumentar�n �LAS PARTES� abarca �EL PROGRAMA�, la agenda y la bit�cora ambiental, mediante las cuales se evaluar� y dar� seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus respectivas competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de �EL PROGRAMA�;
2. Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a �EL PROGRAMA�, las unidades de gesti�n ambiental, usos del suelo, lineamientos ecol�gicos, criterios de regulaci�n ecol�gica, y las estrategias ecol�gicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecol�gico y las dem�s disposiciones aplicables;
3. Aprobar �EL PROGRAMA�, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el �mbito competencial de �LAS PARTES�;
4. Instrumentar una bit�cora ambiental que permita llevar a cabo la evaluaci�n permanente y sistem�tica del proceso de ordenamiento ecol�gico, materia de �EL CONVENIO�, misma que s�lo podr� integrar la informaci�n que �LAS PARTES� hayan definido como p�blica de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, y el marco jur�dico que resulte procedente; y
5. Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �EL PROGRAMA� y dem�s instrumentos, instancias y acciones que de �ste deriven.
Tercera. Compromisos de �LA SEMARNAT�.
1. Apoyar t�cnicamente y participar de manera coordinada, conforme al �mbito de su competencia, con "LAS PARTES" para la instrumentaci�n en la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, modificaci�n de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
2. Aportar los elementos y datos t�cnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de �EL CONVENIO�, as� como promover, conforme al �mbito de su competencia, as� como coordinar con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperaci�n se requiera, la realizaci�n de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que en su caso se suscriban;
3. Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la instrumentaci�n de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n, actualizaci�n, seguimiento, y en su caso, la modificaci�n de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4. Apoyar la construcci�n de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realizaci�n de estudios t�cnicos de formulaci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, de su evaluaci�n y modificaci�n o actualizaci�n; e
5. Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6. Participar con las dem�s partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades y ejercicio de atribuciones que se�alan las disposiciones normativas aplicables
Cuarta. Compromisos de �EL ESTADO�.
1. Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n generada, los m�todos utilizados y resultados obtenidos;
2. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenaci�n y regulaci�n de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3. Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y mecanismos a que se sujetar�n para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
4. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeaci�n ecol�gica del territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetar�n para apoyar la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de "EL PROGRAMA";
5. Desarrollar programas de construcci�n de capacidades t�cnicas locales para la evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, dirigido a las Instituciones P�blicas de Educaci�n Superior e Investigaci�n; y
6. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de �EL MUNICIPIO�.
1. Conducir sus acciones en apego a la legislaci�n jur�dica aplicable en ordenamiento ecol�gico de territorio, �reas naturales protegidas, unidades de gesti�n territorial sustentable, unidades de gesti�n ambiental, as� como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2. Promover para la aprobaci�n de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en la legislaci�n aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el �mbito de la competencia de "LAS PARTES�;
3. Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
4. Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta p�blica, con el prop�sito de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad;
5. Vigilar que en el �mbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica contenidos en "EL PROGRAMA";
6. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicaci�n en el �mbito de su competencia;
7. Evaluar el desempe�o de las pol�ticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a trav�s de la Bit�cora Ambiental;
8. Dar preferencia a las instituciones p�blicas de educaci�n superior e investigaci�n, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcci�n de programas de ordenamiento ecol�gico del territorio, para la formulaci�n de los trabajos derivados de �EL CONVENIO�;
9. Implementar una Bit�cora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecol�gico materia de �EL CONVENIO�, mediante el acceso, publicaci�n y difusi�n de la informaci�n, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecol�gico Local del municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinaci�n entre �LAS PARTES�. Para la realizaci�n de las acciones y los procedimientos objeto de �EL CONVENIO�, as� como para el seguimiento y evaluaci�n de �EL PROGRAMA�, �LAS PARTES� convienen, en el �mbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comit� de Ordenamiento Ecol�gico Local Participativo del Municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMIT�", que deber� instalarse en un plazo no mayor a los 90 d�as naturales posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMIT�", se sujetar�n a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el art�culo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecol�gico, los cuales deber�n formularse en un plazo no mayor a 30 d�as naturales, contados a partir de la instalaci�n de "EL COMIT�", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participaci�n de sus integrantes.
S�ptima. De la integraci�n de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que �EL COMITɔ, al ser �rgano de representaci�n social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto, a trav�s de dos �rganos y una asamblea general como autoridad m�xima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la integraci�n de actores y sectores con inter�s leg�timo. �EL COMITɔ cuenta con mecanismos de representaci�n social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los instrumentos previstos por ley en el �mbito de asentamientos humanos y ecol�gicos, as� como con un reglamento que asegura la participaci�n plural y constante. Motivos por los cuales, deber� integrarse por representantes de los tres �rdenes de gobierno y la participaci�n representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades ind�genas, agrarias y dem�s sectores sociales, privado y acad�mico con intereses leg�timos de car�cter social, cultural, econ�mico o ambiental en el territorio quienes ser�n miembros permanentes de esta instancia de planeaci�n, de igual forma se podr�n considerar miembros invitados. As� como, se promover� y priorizar� la integraci�n y participaci�n de la mujer, los j�venes, afrodescendientes de lugar y la inclusi�n de grupos vulnerables.
La integraci�n y desempe�o de las funciones de los miembros de �EL COMITɔ, estar�n sujetos a lo descrito en la legislaci�n vigente aplicable, as� como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deber� promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participaci�n de sus integrantes, haciendo �nfasis que la participaci�n de �LA SEMARNAT�, ser� de car�cter vinculante para el apoyo t�cnico para la formulaci�n y la ejecuci�n de los programas de ordenamiento ecol�gico regional y local.
Octava. Funcionamiento de �EL COMITɔ. �EL COMITɔ se divide para su funcionamiento en dos �rganos:
1. �rgano ejecutivo, en lo sucesivo �EL �RGANO EJECUTIVO�, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentaci�n de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulaci�n, aprobaci�n, expedici�n, ejecuci�n, evaluaci�n y modificaci�n de �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� integrado por �LAS PARTES� y ser� presidido por el municipio, adem�s representado por los tres �rdenes de gobierno.
2. �rgano t�cnico, en los sucesivo �EL �RGANO T�CNICO�, responsable de la revisi�n, validaci�n o, en su caso, de la realizaci�n de los estudios y los dem�s insumos t�cnicos que se requieran en �EL PROGRAMA�. Dicho �rgano estar� conformado por al menos una persona representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y acad�mico que se hayan identificado en el �rea de objeto de �EL PROGRAMA�, conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ y contar� con una persona Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de �EL �RGANO EJECUTIVO�.
�EL �RGANO EJECUTIVO�, con la participaci�n de �EL �RGANO T�CNICO�, establecer� los mecanismos para la participaci�n y validaci�n social, que se requieran en las diferentes etapas de los procesos de ordenamiento ecol�gico, que podr�n incluir consultas p�blicas, talleres comunitarios, sectoriales, reuniones de expertos para temas espec�ficos y dem�s que se determinen en el Reglamento Interior de �EL COMITɔ para asegurar una participaci�n social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de �EL COMITɔ. �LAS PARTES� acuerdan que las funciones y responsabilidades de �EL COMITɔ ser�n de acuerdo a lo establecido en los art�culos 68, 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, as� como, a lo siguiente:
1. Definir las bases para �EL PROGRAMA�;
2. Formular e integrar un plan de trabajo con relaci�n al proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, que deber�n incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a. Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b. La revisi�n del marco jur�dico aplicable para la instrumentaci�n de �EL PROGRAMA�;
c. El cronograma de las actividades a realizar;
d. Los �rganos que llevar�n a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinaci�n, incluyendo los de evaluaci�n;
e. Las bases para identificar los recursos materiales y dem�s necesarios para la realizaci�n de las actividades previstas, as� como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f. Los mecanismos para incorporar a la bit�cora ambiental los resultados de la evaluaci�n del proceso de ordenamiento ecol�gico.
3. Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la regi�n, que deber�n ser considerados en evaluaci�n, modificaci�n, actualizaci�n, expedici�n y ejecuci�n de �El PROGRAMA�;
4. Gestionar ante las instancias responsables los estudios espec�ficos que llegar�n a requerirse durante el proceso;
5. Recibir y analizar las observaciones t�cnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se desechen en �EL PROGRAMA�, y
6. Realizar las dem�s acciones necesarias, en el �mbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO�.
�EL COMITɔ dar� seguimiento al cumplimiento de �EL CONVENIO� y los dem�s instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deber� determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificar� el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La informaci�n referida en el presente p�rrafo deber� incorporarse a la bit�cora ambiental.
D�cima. Del proceso de ordenamiento ecol�gico local participativo. �LAS PARTES� acuerdan que el proceso de ordenamiento ecol�gico local materia de �EL CONVENIO� deber� llevarse a cabo de manera adaptativa que promueva:
1. La participaci�n social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2. La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de �EL CONVENIO� y del proceso de ordenamiento ecol�gico en general, mediante el acceso, la difusi�n y la publicidad de la informaci�n a trav�s de la bit�cora ambiental, y la elaboraci�n de talleres participativos, as� como durante la consulta p�blica;
3. El intercambio de informaci�n veraz y oportuna, entre miembros de �EL COMITɔ, a fin de fortalecer el proceso;
4. El rigor metodol�gico de los procesos de obtenci�n de informaci�n, de an�lisis y de generaci�n de resultados;
5. La instrumentaci�n de procesos sistem�ticos que permitan verificar los resultados;
6. La generaci�n de indicadores ambientales que permitan la evaluaci�n continua del Proceso para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la correcci�n de desviaciones en su ejecuci�n;
7. La asignaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica con base en la informaci�n disponible;
8. El establecimiento de un sistema de monitoreo de �EL PROGRAMA�, y
9. La permanencia o modificaci�n de lineamientos, estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gica a partir del an�lisis de los resultados del monitoreo, y la incorporaci�n en �EL PROGRAMA� de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estrat�gico para la Diversidad Biol�gica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de Par�s de la Conferencia de las Partes de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim�tico y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, as� como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio t�cnico deber� realizarse conforme a lo establecido en los art�culos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico, con el prop�sito de incorporarlos al Sistema de Informaci�n sobre el Ordenamiento Ecol�gico.
D�cima primera. Del contenido de �EL PROGRAMA�. �EL PROGRAMA� deber� contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1. El Modelo de Ordenamiento Ecol�gico, integrado por el mapa de Unidades de Gesti�n Ambiental (UGA) y los lineamientos ecol�gicos aplicables a cada UGA;
2. Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3. Las pol�ticas y estrategias ecol�gicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecol�gico;
4. Los criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables a las Unidades de Gesti�n Ambiental, y
5. La agenda ambiental, que atienda la problem�tica socio ambiental local y la instrumentaci�n de "EL PROGRAMA", a trav�s de �EL COMITɔ.
6. Lo relativo al control y vigilancia, as� como a la participaci�n social.
De igual forma, �LAS PARTES� convienen que el contenido de �EL PROGRAMA� deber� circunscribirse a sus respectivas competencias.
D�cima segunda. Del alcance de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� se comprometen, en el �mbito de sus competencias, a observar y aplicar las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias ecol�gicas y criterios de regulaci�n ecol�gicas y dem�s disposiciones que deriven de �EL PROGRAMA�, previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dict�menes y toda resoluci�n de su competencia.
Adem�s de lo anterior, �LAS PARTES� se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obras p�blicas y dem�s actividades con incidencia territorial en el �mbito de su competencia con las pol�ticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecol�gica y criterios de regulaci�n ecol�gica aplicables de �EL PROGRAMA�.
D�cima tercera. Del proceso de consulta p�blica o validaci�n social. �LAS PARTES� se coordinar�n a trav�s de �EL COMITɔ para someter la propuesta de �EL PROGRAMA�, que resulte del proceso de ordenamiento ecol�gico objeto de �EL CONVENIO�, para consulta p�blica que se llevar� a cabo conforme a lo se�alado en las Leyes aplicables al proceso, y que deber� incluir al menos las siguientes acciones:
1. Se realizar�n talleres de planeaci�n participativa para promover la participaci�n social efectiva, inclusiva y corresponsable;
2. La publicaci�n del aviso en un medio de difusi�n oficial, que para el efecto determinen �LAS PARTES�, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de �EL PROGRAMA� para consulta p�blica, as� como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan y la publicaci�n en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso deber� contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que puedan presentarse;
3. Se establecer�n los espacios y los medios donde el p�blico podr� manifestar sus observaciones, y
4. �EL COMITɔ recibir� y analizar� las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta p�blica, a efecto de que se consideren en �EL PROGRAMA�, y en caso de ser desechadas se argumenten las razones t�cnicas o jur�dicas para ello.
D�cima cuarta. De la aprobaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez concluido el proceso de Consulta P�blica, "EL COMIT�" integrar� las observaciones pertinentes, acordar� y validar� la versi�n de �EL PROGRAMA�, que en t�rminos de las Leyes aplicables deber� ser aprobado por �LAS PARTES� y expedido por "EL MUNICIPIO".
D�cima quinta. De la expedici�n y publicaci�n de �EL PROGRAMA�. Una vez aprobado �EL PROGRAMA� de forma conjunta por �LAS PARTES�, este ser� publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislaci�n vigente aplicable.
D�cima sexta. De la difusi�n de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES�, independientemente de las dem�s obligaciones que contrae a trav�s de �EL CONVENIO�, difundir�n �EL PROGRAMA� con el fin de lograr la participaci�n corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
D�cima s�ptima. De las modificaciones a �EL PROGRAMA�. �EL COMITɔ deber� reunirse por lo menos una vez cada dos a�os, a partir de la fecha de la publicaci�n de �EL PROGRAMA�, con el objetivo de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislaci�n aplicable, �LAS PARTES� podr�n proponer modificaciones a �EL PROGRAMA� una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1. Los lineamientos, estrategias y criterios de regulaci�n ecol�gica que contenga �EL PROGRAMA� que ya no resulten necesarios o adecuados para la disminuci�n de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminuci�n de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2. Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fen�menos f�sicos o meteorol�gicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservaci�n de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislaci�n aplicable no prevea ning�n mecanismo para la modificaci�n, este seguir� el mismo procedimiento para la formulaci�n que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo para su actualizaci�n e independientemente de los casos citados anteriormente, �LAS PARTES� est�n de acuerdo en que �el programa� deber� actualizarse en un periodo m�ximo de 6 a�os posteriores a su expedici�n.
D�cima octava. Del registro y seguimiento del proceso de �EL PROGRAMA�. �LAS PARTES� acuerdan realizar, en el �mbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluaci�n y el seguimiento continuo y sistem�tico de �EL PROGRAMA�, mediante la creaci�n de una bit�cora ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deber�n sujetarse a los art�culos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol�gico y la Protecci�n al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecol�gico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluaci�n y seguimiento de �EL PROGRAMA�, �stas deber�n de ser aprobadas por �EL COMITɔ y registradas en la bit�cora ambiental.
D�cima novena. De los Compromisos Espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n. �LAS PARTES� podr�n ejecutar compromisos espec�ficos, anexos t�cnicos y de ejecuci�n que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislaci�n aplicable al mismo. Dichos actos deber�n especificar con precisi�n las acciones y metas a realizarse, la calendarizaci�n de �stas, las y los responsables de su ejecuci�n, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinar�n para los anexos respectivos. �stos podr�n abarcar como m�nimo:
1. La identificaci�n de los conflictos ambientales que deber�n prevenir o resolverse mediante la determinaci�n de lineamientos, las estrategias ecol�gicas y los criterios de regulaci�n ecol�gica de �EL PROGRAMA�;
2. Los procedimientos de acceso a la informaci�n y de participaci�n social que deber�n instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecol�gico;
3. Los procedimientos y los plazos para la revisi�n de �EL PROGRAMA�;
4. Los indicadores que se utilizar�n para evaluar el cumplimiento y efectividad de �El PROGRAMA�; y
5. Las acciones para realizar la integraci�n y operaci�n de la bit�cora ambiental.
�LAS PARTES� podr�n apoyar financieramente los anexos t�cnicos y de ejecuci�n en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vig�sima. De la coordinaci�n y la concertaci�n. Para la consecuci�n del objeto de �EL CONVENIO�, �LAS PARTES�, en el �mbito de sus respectivas competencias, podr�n invitar a participar o suscribir Convenios de coordinaci�n o anexos de ejecuci�n con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertaci�n con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deber�n registrarse en la bit�cora ambiental y contendr�n las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten �LAS PARTES�, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se realizar�n, la evaluaci�n de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
Vig�sima primera. De las relaciones laborales. �LAS PARTES� convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecuci�n de las actividades objeto del presente Convenio y de los dem�s Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entender� exclusivamente relacionado con la parte que lo design�, comision� o contrat�, quedando bajo su absoluta responsabilidad y direcci�n, sin que de ello se derive la adquisici�n de alg�n tipo de derecho u obligaci�n para las otras partes.
Por lo anterior no se crear�n nexos de car�cter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra �ndole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ning�n caso se les considerar� como patrones o sustitutos.
Vig�sima segunda. Del acceso a la informaci�n y derechos de autor. �EL MUNICIPIO� promover� la participaci�n social corresponsable y el acceso a la informaci�n en las distintas etapas de �EL CONVENIO� a trav�s de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los t�rminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica para el Estado de Hidalgo.
�LAS PARTES� acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripci�n de �EL CONVENIO� ser�n definidos en los anexos t�cnicos y de ejecuci�n, de conformidad a lo establecido en el art�culo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vig�sima tercera. De la publicaci�n oficial. "LAS PARTES" deber�n publicar �EL CONVENIO� en el Diario Oficial de la Federaci�n y/o Peri�dico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en un plazo no mayor a 45 d�as h�biles posteriores a la firma de �EL CONVENIO�.
Vig�sima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisi�n. �El CONVENIO� se podr� modificar durante su vigencia, de com�n acuerdo entre �LAS PARTES� a trav�s de �EL COMITɔ, atendiendo a lo que al efecto establezca su reglamento interior y en t�rminos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deber�n aprobarse por consenso en �EL COMITɔ y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de �LAS PARTES� conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables, as� como registrarse en la bit�cora ambiental y surtir�n efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vig�sima quinta. De la vigencia y revisi�n de �El CONVENIO�. Entrar� en vigor el d�a de su firma y estar� vigente hasta el d�a 31 de agosto de 2028.
Vig�sima sexta. Documentos integrantes de �El CONVENIO�. �LAS PARTES� convienen en que cualquier documentaci�n que se genere para los efectos de la ejecuci�n, seguimiento y cumplimiento de �EL CONVENIO�, ser� parte integrante del mismo.
Vig�sima s�ptima. Terminaci�n anticipada. �LAS PARTES� de com�n acuerdo, podr�n dar por terminado anticipadamente �EL CONVENIO�, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminaci�n deber� constar por escrito, firmado por �LAS PARTES� que legalmente deban hacerlo, registrarse en la bit�cora ambiental y surtir� efectos a partir de la fecha de su suscripci�n.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretaci�n o ejecuci�n de �EL CONVENIO�, no se afectar� la vigencia de los Convenios Espec�ficos que de �l se deriven.
Vig�sima octava. De la resoluci�n de controversias. �LAS PARTES� convienen que, el presente Convenio es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretaci�n, operaci�n, cumplimiento y ejecuci�n ser� resuelta en amigable composici�n.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta, �LAS PARTES� se someter�n a los Tribunales Competentes de la Ciudad de M�xico.
Le�do que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, �LAS PARTES� firman �El CONVENIO� en seis ejemplares, en el municipio de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, a los quince d�as del mes de septiembre del a�o dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauraci�n Ambiental, Marina Robles Garc�a.- R�brica.- Director General de Gesti�n Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecol�gico, Rafael Obreg�n Viloria.- R�brica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, M�nica Patricia Mixtega Trejo.- R�brica.- Subsecretario de Pol�tica Ambiental, Magdaleno Cervantes Bautista.- R�brica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Zapotl�n de Ju�rez, Hidalgo, Cynthia Arellano Mart�nez.- R�brica.- Secretario General Municipal, Marcos P�rez V�zquez.- R�brica.
DIARIO OFICIAL Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL
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