DECRETO por el que se reforma el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción VII, y 35 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de las investigaciones de mercado, con la información a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, deberá cargarse por las áreas contratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá habilitar la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, a fin de que las áreas contratantes estén en posibilidad de cumplir con lo previsto en el artículo 45 del Reglamento que se reforma por virtud del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Una vez que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno haya habilitado el módulo correspondiente en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, las áreas contratantes deberán cargar los resultados de las investigaciones de mercado que se hayan generado a partir de la publicación del presente Decreto, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contado a partir de la habilitación de dicho módulo.
Las áreas contratantes que hayan remitido los resultados de las investigaciones de mercado a los órganos internos de control en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberán continuar con los procedimientos de contratación de que se trate, sin que se requiera la emisión de comentarios por parte de los órganos internos de control.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos , Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno , Raquel Buenrostro Sánchez .- Rúbrica.