ACUERDO Secretarial Núm. 39/2026 por el que se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 39/2026.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 14 y 30, fracciones IV, V, V Bis, VII Ter, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7 y 8, fracciones II y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 4 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7, fracciones XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Autoridad Marítima Nacional, la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;
Que la Organización Marítima Internacional es el órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, responsable de la seguridad y protección de la navegación, así como de prevenir la contaminación del mar por los buques, cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo para la seguridad y la protección al medio ambiente marino en el transporte marítimo;
Que el Estado mexicano es miembro fundador de la Organización Marítima Internacional, el cual depositó el instrumento de adhesión a su Convenio Constitutivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional) el veintiuno de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro;
Que la Organización Marítima Internacional, mediante resolución A. 1070(28) adoptada el cuatro de diciembre de dos mil trece, emitió la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI (Código III), cuyo objeto es ayudar a los Estados a implantar sus instrumentos, precisando que para cumplir con citados objetivos, se requiere la elaboración de una estrategia general que asegure el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades internacionales como Estado Ribereño, Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto; siendo el Código III una norma de auditoría que proporciona a los Estados Miembros, una evaluación completa de la eficacia con la que administra e implementa los instrumentos obligatorios de la OMI, por lo que es necesario que citado instrumento, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes para su legal y efectivo cumplimiento de tales disposiciones, y
Que la Autoridad Marítima Nacional, entre sus atribuciones tiene la de representar al país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima, así como de ejecutarlos e interpretarlos en la esfera administrativa, y la normatividad emitida por la Organización Marítima Internacional debe ser implantada a través de ordenamientos nacionales y difundirse a la comunidad marítima y el público en general, para cumplir con las obligaciones y responsabilidades de dar efectividad a las disposiciones marítimas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se da a conocer a la comunidad marítima y al público en general, la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), incluida en la resolución A.1070(28) de la Organización Marítima Internacional, vigente internacionalmente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, para su observancia y debido cumplimiento, misma que puede ser consultada en las direcciones electrónicas siguientes:
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Codigo_III_A.1070(28).pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020707/Codigo_III_A.1070_28_.pdf
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Secretaría de Marina, ejecutará e interpretará la enmienda al Código para la Implantación de los Instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III) , conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
" COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE "
Dado en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles .- Rúbrica.