DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas del ejido " Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo y 92, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y 60, 61, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 1925, se dotó de ejidos a los vecinos de la Congregación de " Río Bravo", municipio de Reynosa, ex-Distrito Norte, estado de Tamaulipas, la superficie de 1888-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 28 de junio de 1925 y 22 de noviembre de 1948;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 31 de enero de 1942, se dotó por concepto de ampliación de ejido del poblado " Río Bravo " , municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 1474 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de diciembre de 1943 y el 16 de mayo de 1944;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 1 de noviembre de 1950, sobre las permutas de entrega y recepción de ejidos al pueblo denominado " Río Bravo " , municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 150 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1950;
4. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 15 de septiembre de 1959, por concepto de segregación al ejido "Río Bravo", municipio de Reynosa, estado de Tamaulipas, la superficie de 60-83-46 hectáreas;
5. Que, por decreto número 53, expedido por el H. Congreso del Estado, el 11 de diciembre de 1961, publicada en el Periódico Oficial, el 27 de diciembre de 1961, quedaron segregadas de la municipalidad de Reynosa Tamaulipas, las localidades y extensiones territoriales comprendidas dentro de los límites del ejido; y conforme al artículo Segundo a partir del 1 de enero de 1962 el poblado de Río Bravo se constituye en Cabecera de dicho municipio;
6. Que, el ejido " Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
| Núm. | Resolución Presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 26 de mayo de 1989 | 8 de junio de 1989 | Expropiación | 278-22-21 |
| 2 | 14 de junio de 1990 | 25 de junio de 1990 | Expropiación | 22-64-60.45 |
| 3 | 22 de noviembre de 1993 | 22 de diciembre de 1993 | Expropiación | 26-56-01 |
| 4 | 23 de agosto de 2000 | 4 de septiembre de 2000 | Expropiación | 09-85-20.97 |
| 5 | 25 de mayo de 2001 | 6 de junio 2001 | Expropiación | 08-01-33.09 |
| 6 | 14 de febrero de 2003 | 20 de febrero de 2003 | Expropiación | 16-31-58 |
| 7 | 8 de agosto de 2008 | 15 de agosto de 2008 | Expropiación | 23-02-64 |
7. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de octubre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido " Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
8. Que, el 3 de enero de 1998, el ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 28033001129051925R;
9. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
10. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"Objetivo 2.9.: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
( ... )
Estrategia 2.9.3. Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4. Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
12. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
" ... Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
( ... )
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
( ... )
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
( ... )
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables ... "
13. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
14. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
15. Que, el 6 de junio de 2017, la ejidataria afectada del núcleo agrario "Río Bravo", otorgó su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor del INSUS, para realizar los trabajos de regularización de asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
16. Que, el INSUS, mediante oficio número 1.0/170/2017 de 11 de agosto del 2017, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 12-03-26 hectáreas del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, para destinarlos a la regularización de la tenencia de la tierra, teniendo como destino la titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
17. Que, mediante oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017, el INSUS, remitió alcance a la solicitud de expropiación a la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE), por cual corrige la causa de utilidad pública y destino que se le dará quedando de la siguiente manera:
" ... Respecto de la Causa de utilidad Pública y Destino, debe decir lo siguiente:
V. CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA:
La señalada en la fracción V del artículo 93 de la Ley Agraria.
DESTINO QUE SE LE DARÁ:
A su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona ... "
18. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy DGRPE de la Sedatu, el 6 de diciembre de 2017, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13813/INSUS;
19. Que, el comisionado de la Sedatu rindió el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 16 de mayo de 2018, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido " Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, es de 12-03-25.86 hectáreas de riego de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
| Núm. | Parcela | Calidad agraria | Calidad de la tierra | Polígono en el que se localiza | Sup. afectada (hectáreas) |
| 1. | 174 | Ejidataria | Riego | Polígono único | 12-03-25.86 |
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 12-03-25.86 hectáreas
Superficie total a expropiar 12-03-25.86 hectáreas
20. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 6 de junio de 2024, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0005/TAMS/CORETT/0002/2016, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 12-03-25.86 hectáreas relativas al ejido " Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
21. Que, el 11 de septiembre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-471 y genérico G-42977-ZNB en el que determinó un monto indemnizatorio de $1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco pesos 19/100 M.N.);
22. Que, a la titular de la parcela afectada del ejido "Río Bravo" se le notificó el 22 de abril y 7 de octubre de 2025, la solicitud de expropiación, el oficio número 1.6/1.6.1/0081/2017 de 14 de noviembre de 2017 por el cual proporciona el destino correcto, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
23. Que, la DGRPE, el 27 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 19 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, las acciones agrarias señaladas en los resultandos 1, 2, 3 y 4 del presente instrumento indican de manera indistinta al ejido "Río Bravo, como " Congregación de Río Bravo, municipio de Reynosa, ex-Distrito Norte del estado de Tamaulipas " y/o " poblado de " Río Bravo, municipio de Reynosa " , sin embargo, de las publicaciones referidas en los resultandos 8 y 19, los datos actuales y correctos del ejido son "Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, tal como consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por lo que el nombre del ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Río Bravo " , municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 12 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en INSUS, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 12-03-25.86 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VI. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13813/INSUS, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Río Bravo", fue de 12-03-26 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real a expropiar es de 12-03-25.86 hectáreas de riego de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, debe ser de 12-03-25.86 hectáreas;
VIII. Que, se otorgó garantía de audiencia a la afectada del ejido " Río Bravo " municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13813/INSUS, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 11 de septiembre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,630,925.19 (un millón seiscientos treinta mil novecientos veinticinco pesos 19/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a la titular de la parcela afectada, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda;
X. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 12-03-25.86 hectáreas (doce hectáreas, tres áreas, veinticinco punto ochenta y seis centiáreas) de uso parcelado, del ejido "Río Bravo", municipio de Río Bravo, estado de Tamaulipas, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago, o en su caso, cubrir con el presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de la ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando IX del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de abril de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel .- Rúbrica.
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