DECRETO por el que se entrega, en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui el predio denominado " Rancho La Matanza y/o La Matanza " , con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme del estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracciones I y XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, párrafo décimo, fracción VII, y 92 de la propia Constitución; 1, 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 8, numeral 2, inciso b), 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXV, numeral 2, 3 y 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1o., 7o. y 106 de la Ley Agraria; 1, fracción I, 6, fracción VII, 28 y 84, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus párrafos primero y tercero, disponen que todas las personas gozarán de los derechos humanos y que las autoridades tienen la obligación de garantizarlos conforme a la Constitución y los tratados internacionales que se han ratificado en los términos siguientes:
" Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ...
( ... )
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ... "
Que el artículo 2o., en sus párrafos cuarto y sexto, de la CPEUM reconoce a los pueblos y a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos:
" Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
( ... )
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
( ... )
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. "
Que en las fracciones VIII y IX del apartado A, del artículo citado con anterioridad, se establece:
" A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
( ... )
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. "
Que el artículo 2o., apartado B, fracción I, de la CPEUM establece que es deber de la Federación impulsar el desarrollo de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
" B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para tal efecto, dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos. "
Que el multicitado artículo 2o., en su apartado D, primer párrafo, garantiza el derecho de las mujeres indígenas al acceso a la propiedad y posesión de la tierra, conforme a los términos siguientes:
" D. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos. "
Que los artículos 27, párrafo décimo, fracción VII, segundo párrafo, de la CPEUM, y 106 de la Ley Agraria, determinan que corresponde al Estado mexicano legislar y regular la tenencia de la tierra de los núcleos agrarios y de las tierras comunales, conforme a lo siguiente:
" La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas " .
" Artículo 106 . Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional. "
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en su artículo 14, numerales 1, 2 y 3, señalan que se deberán instaurar mecanismos para garantizar los derechos de las tierras que ancestralmente les pertenecen a los pueblos indígenas, en los siguientes términos:
" Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados."
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 8, numeral 2, inciso b), señala la prevención y el resarcimiento de las tierras de los pueblos indígenas en los términos siguientes:
" Artículo 8
( ... )
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de :
( ... )
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos " ;
Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo XXV, particularmente en sus numerales 2, 3 y 4, determina que el Estado deberá asegurar el reconocimiento y protección de las tierras de los pueblos indígenas en los siguientes términos:
" Artículo XXV. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos.
( ... )
2 . Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
3 . Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
4. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. "
Que, el 30 de octubre de 1937 y 22 de octubre de 1940 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo dictado para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son." y la "Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la tribu Yaqui, del Estado de Sonora." , respectivamente, en los que se precisaron los puntos a que se sujetaría el deslinde y amojonamiento de las tierras restituidas en favor de los núcleos de población del Pueblo Yaqui y que sirvió de titulación definitiva;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, contempla el Eje Transversal 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el que señala que, los pueblos y comunidades indígenas, quienes, como primeros habitantes del territorio, han jugado un papel fundamental en la construcción de nuestra identidad nacional y que, históricamente, han contribuido a los procesos emancipatorios que dieron origen a la Nación. Asimismo, el Objetivo T3.2 determina que se deberán diseñar e implementar Planes de Justicia y Desarrollo Regional en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, su bienestar y un desarrollo integral, intercultural y sostenible, fortaleciendo su patrimonio cultural y la protección de sus territorios ;
Que el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y su actualización, publicados en el DOF el 9 de agosto de 2024 y 21 de febrero de 2025, respectivamente, reconoce a 70 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano en el país, entre ellos, el Pueblo Yaqui (Yoeme) asentado en la entidad federativa de Sonora e integrado por ocho comunidades tradicionales: Vícam Pueblo, Primera Cabecera; Pótam, Segunda Cabecera; Tórim, Ráhum, Huírivis, Loma de Bácum, Belém y Loma de Guamúchil-Cócorit, las cuales, con la conformación de la República y demarcación estatal, quedaron ubicadas en los municipios de Guaymas, Bácum, Cajeme, San Ignacio Río Muerto y Empalme;
Que el Pueblo Yaqui (Yoeme) guarda una relación especial con su territorio, la naturaleza y el cosmos, es así que vigilan y resguardan los recursos comunales a través de la jurisdicción de cada una de las ocho comunidades tradicionales. La identidad Yoemia (comunidad) cuenta con dos componentes centrales, jiak noki " idioma " y yoolutu ' uria " verdad de nuestros mayores, cultura " que tiene una recreación y reproducción concreta en el bwia toosa " nido tierra " mediante los cuales el Pueblo Yaqui (Yoeme) aprende, reconoce y accede al conocimiento de sus costumbres y tradiciones (fiestas, música, la danza del Venado, Pascola y Matachines);
Que, por lo anterior, se refuerza su organización social, política, religiosa y, primordialmente, la cosmovisión de los mundos a los que está integrado su Pueblo, lo cual garantiza la protección y el fortalecimiento de su propia relación espiritual con las tierras, territorios y demás recursos naturales de conformidad con los artículos 2o. de la CPEUM; 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 8, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que el Pueblo Yaqui (Yoeme) ha existido desde antes de la colonización y que, a pesar de la llegada de los españoles, los yoris " blancos " y del establecimiento de las fronteras estatales, han mantenido la posesión tradicional sobre sus tierras y territorios, mediante la utilización, ocupación y control sobre su espacio vital; razón fundamental por la cual han luchado por la defensa de su territorio, del agua y de la autonomía de su gobierno tradicional;
Que, con la convicción de continuar preservando su cosmovisión y la relación que mantienen con la tierra, el Pueblo Yaqui busca garantizar el devenir de su Pueblo con bienestar integral; a través del fortalecimiento de su cultura e identidad, en que la niñez y la juventud hablen su lengua y conserven las prácticas culturales; donde cuenten con la propiedad de un territorio comunal y sus recursos bajo el resguardo y uso de la Yoemia que garantice su soberanía alimentaria y aproveche sus potencialidades para generar una economía circulante y una educación con base en su cultura e identidad;
Que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales invocadas y en congruencia con las convenciones internacionales, el 26 de octubre de 2019, en la comunidad de Pótam, Segunda Cabecera del Pueblo Yaqui, el entonces titular del Ejecutivo Federal, acordó impulsar un Plan de Justicia que atendiera los reclamos ancestrales sobre tierras, territorio, agua y desarrollo integral, mismo que se ratificó el 6 de agosto de 2020;
Que, en el marco del Plan de Justicia del Pueblo Yaqui, centralmente en el eje temático 1 " Tierra y Territorio " , se profundizó en un diagnóstico y se subdividió en tres vertientes: 1. Tierras de presunta pequeña propiedad y en posesión de particulares que pueden ser declaradas tierras nacionales; 2. Tierras recuperadas por las comunidades yaquis , y 3. Tierras expropiadas y no utilizadas para los fines de la expropiación. En este contexto, se realizaron cuatro caminamientos: el primero, para localizar los " puntos naturales " que delimitan la pretensión contemporánea del Pueblo Yaqui; el segundo, para ubicar posesiones; el tercero, para identificar presuntas pequeñas propiedades y el cuarto, se realizó dentro del procedimiento de la declaratoria y asignación de tierras nacionales;
Que, se ubicaron 24 puntos que se tomaron como " puntos naturales " de acuerdo al Pueblo Yaqui: 1. Punta sur a 6 millas náuticas dentro del mar de Cortés frente a Bahías de Lobo; 2. Tosal Kawi; 3. Ray Cora; 4. Subal Kawi; 5. Agrarista La Palmita; 6. Álamo Borracho en calle 21; 7. El Castillo en calle 15; 8. Álamo Cuate en calle 13; 9. Cuadrilátero de San José; 10. El Tarachi; 11. Canal de Porfirio Díaz; 12. Tetan Chopo; 13. Jeta Katari; 14. El Cristo, ubicado cerca de la cortina de la Presa El Oviachic; 15. Juba Bampo; 16. Siki Siva; 17. El Sahuaral o La Noria del Sahuaral; 18. Bonancita de Gándara; 19. Cerro Picacho o Picacho del Moscobampo; 20. Trincheras del Moscobampo; 21. Antigua Estación; 22. Cerro Bandera; 23. Piedra Ahogada y 24. 6 Millas náuticas en el mar de Cortés frente a las Guásimas y de este punto al punto en que se inició el recorrido para cerrar la poligonal, como la demarcación actual de su territorio;
Que, mediante acta de sesión de trabajo para dar cumplimiento a los acuerdos relacionados con el tema de " Tierra y Territorio " en el marco del " Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui " , celebrada en la Comunidad de Tórim, municipio de Guaymas, estado de Sonora el 18 de noviembre de 2020, se acordó expresamente lo siguiente:
" SEGUNDO.- Con relación a las superficies ubicadas en inmediaciones de la Presa el Oviachic, relativa a los ranchos conocidos con los nombres de: "La Matanza", " El Tigre " y " El Rescate o Las Piedritas " , en posesión de la comunidad de Loma de Guamúchil, se integrará un Equipo Técnico encabezado por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural y el Registro Agrario Nacional, quienes realizarán trabajos de investigación y verificación para determinar la superficie, y si corresponden a terrenos baldíos, terrenos nacionales y cuál es su situación jurídica. Con la información que se obtenga, se definirá el procedimiento legal procedente para su regularización ... " (sic).
Que, conforme se precisó en los trabajos de diagnóstico del Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, se consolidaron dos rutas de atención para respetar el derecho de todas las dotaciones realizadas a los núcleos de población ejidal y comunal, por lo que como compensación se dispuso que todas las tierras nacionales que se encontraran en las inmediaciones del Territorio Yaqui serían puestas a su disposición;
Que, habiendo constatado que la mayoría de las posesiones son irregulares, ya que no cuentan con títulos de propiedad, por lo cual, las Autoridades Tradicionales Yaqui solicitaron acogerse al procedimiento de declaratoria y asignación de tierras nacionales, sin renunciar a su propiedad tradicional, a fin de que, les sean incorporadas y tituladas nuevas tierras conforme a sus " puntos naturales " ;
Que, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2021 por los Gobernadores Tradicionales del Pueblo Yaqui, solicitaron a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el inicio del procedimiento de declaratoria de terreno nacional y, posteriormente, la entrega mediante el procedimiento de enajenación a título oneroso o gratuito que correspondiera, respecto del predio " Rancho La Matanza y/o La Matanza " , con una superficie aproximada de 639-13-32 hectáreas (seiscientas treinta y nueve hectáreas, trece áreas y treinta y dos centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme, en el estado de Sonora, proporcionando también las medidas y colindancias del predio y asignándole el número de expediente 834021;
Que la SEDATU ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales, sin localizarse información al respecto. El 22 de febrero de 2021, autorizó la realización de los trabajos de deslinde y medición, por lo que emitió el aviso de deslinde, que fue publicado en el DOF el 5 y 9 de marzo de 2021; en el Boletín Oficial del estado de Sonora el 11 de marzo de 2021, y en el diario de mayor circulación local " Tribuna del Yaqui " el 17 de marzo de 2021; asimismo, se colocó el referido aviso en los parajes más cercanos al terreno a deslindar, y se notificó en tiempo y forma a las personas señaladas en el artículo 105, fracción II, del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
Que los trabajos técnicos de medición y deslinde iniciaron el 28 de mayo de 2021 y concluyeron el 3 de junio del mismo año, respecto del predio " Rancho La Matanza y/o La Matanza " ; no obstante, hubo inconformidades en contra de los trabajos de deslinde, las cuales fueron resueltas en definitiva;
Que en la comunidad de Vícam Pueblo, Primera Cabecera del Pueblo Yaqui, el 28 de septiembre de 2021, se suscribieron los "Acuerdos por la Justicia del Pueblo Yaqui", en los que se estableció en el acuerdo I. Tierra y Territorio Yaqui, lo siguiente:
" PRIMERO.- Para resolver la problemática sobre las tierras y el Territorio del Pueblo Yaqui, el Gobierno de México hace el compromiso de resarcir a dicho pueblo, la superficie que resulte de la diferencia entre el Decreto de 1940, emitido por el General Lázaro Cárdenas del Río, Presidente de la República, y la ejecución realizada en el año de 1997, lo cual corresponde a una superficie superior a las 20,000 hectáreas ...
( ... )
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), continuará los procedimientos para que las superficies solicitadas por las Autoridades Tradicionales del Pueblo Yaqui, identificadas como terrenos baldíos y aquellas que resulten terrenos nacionales, se incorporen al Territorio del Pueblo Yaqui.
Asimismo, la SEDATU continuará las acciones correspondientes con el propósito de que, aquellas superficies que han sido medidas y deslindadas, y se encuentran ocupadas; y que resulten ser declaradas terrenos nacionales, puedan incorporarse total o parcialmente al patrimonio territorial del Pueblo Yaqui, mediante el diálogo y la negociación con los posesionarios.
( ... )
La totalidad de las tierras que sean objeto de resarcimiento se entregarán y titularán como propiedad colectiva del Pueblo Yaqui.
( ... )
TERCERO.- Respecto de las superficies ubicadas en las inmediaciones de la Presa "Álvaro Obregón", "El Oviachic", conocidas con los nombres de: "La Matanza", "El Tigre" y "El Rescate" o "Las Piedritas" ( ... ) la SEDATU continuará con los procedimientos derivados de las mediciones realizadas para, en su caso, declararlos terrenos nacionales y ponerlos a disposición del Pueblo Yaqui. " (sic).
Que la entonces DGOPR de la SEDATU, con base en los trabajos de medición y deslinde concluidos el 3 de junio de 2021, elaboró el Dictamen Técnico Definitivo con folio 0391 y plano definitivo, ambos del 26 de julio de 2024, de los que se desprende que la superficie deslindada fue de 242-09-51.65 hectáreas, de la cual se excluyó la superficie de la zona federal camino de terracería de 02-41-85.16 hectáreas, quedando como superficie total restante de 239-67-66.49 hectáreas, y concluyó que el predio " Rancho La Matanza y/o La Matanza " , del municipio de Cajeme, estado de Sonora, con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas se encuentra fuera de cualquier Declaratoria Global de Terrenos Nacionales, sin existir sobreposición con algún ejido o comunidad, así como predios titulados ni a otras solicitudes;
Que mediante Resolución de Declaratoria de Terreno Nacional, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2025, se declaró terreno nacional el predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme del estado de Sonora, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en los resultandos de dicha resolución;
Que, como acto de resarcimiento para hacer justicia y atender los reclamos territoriales del Pueblo Yaqui (Yoeme), se ha determinado viable la restitución de tierras que mantienen en posesión tradicional, respecto de la superficie de 239-67-66.49 hectáreas del predio denominado " Rancho La Matanza y/o La Matanza " ubicado en el municipio de Cajeme, en el estado de Sonora, del cual se tiene constancia que carece de título de propiedad privada o social y que se encuentra bajo el dominio de la Nación; en consecuencia, es procedente expedir el presente decreto de restitución y resarcimiento a título colectivo al Pueblo Yaqui (Yoeme). Dicha superficie se puede identificar en el siguiente plano y cuadro de construcción:
Predio: " Rancho La Matanza y/o La Matanza "
Municipio: Cajeme
Estado: Sonora
a) Superficie analítica: 242-09-51.65 ha
b) Coordenadas de ubicación geográfica: Latitud Norte: 27º 58´01.71 " ; Longitud Oeste: 109º 55´24.45 "
| CUADRO DE CONSTRUCCIÓN |
| LADO | RUMBO | DISTANCIA | V | COORDENADAS |
| EST | PV | | | | Y | X |
| | | | | 1 | 3,094,541.99 | 606,909.55 |
| 1 | 2 | N 38°22'45.71" W | 74.31 | 2 | 3,094,600.25 | 606,863.41 |
| 2 | 3 | N 38°22'45.71" W | 7.37 | 3 | 3,094,606.03 | 606,858.83 |
| 3 | 4 | N 38°22'45.71" W | 528.98 | 4 | 3,095,020.70 | 606,530.40 |
| 4 | 5 | N 18°48'12.14" W | 335.01 | 5 | 3,095,337.83 | 606,422.42 |
| 5 | 6 | N 35°09'47.29" W | 132.93 | 6 | 3,095,446.51 | 606,345.87 |
| 6 | 7 | S 61°06'34.24" W | 50.46 | 7 | 3,095,422.13 | 606,301.69 |
| 7 | 8 | S 43°55'10.87" W | 652.92 | 8 | 3,094,951.82 | 605,848.79 |
| 8 | 9 | S 43°55'10.87" W | 4.09 | 9 | 3,094,948.88 | 605,845.96 |
| 9 | 10 | S 22°51'49.82" W | 4.5 | 10 | 3,094,944.73 | 605,844.21 |
| 10 | 11 | S 22°51'49.82" W | 923.11 | 11 | 3,094,094.15 | 605,485.54 |
| 11 | 12 | S 44°36'23.90" W | 1,055.91 | 12 | 3,093,342.40 | 604,744.04 |
| 12 | 13 | S 21°23'46.39" W | 116.46 | 13 | 3,093,233.97 | 604,701.56 |
| 13 | 14 | S 48°33'00.80" E | 177.6 | 14 | 3,093,116.40 | 604,834.68 |
| 14 | 15 | S 72°35'05.61" E | 643.25 | 15 | 3,092,923.88 | 605,448.44 |
| 15 | 16 | S 72°35'05.61" E | 7 | 16 | 3,092,921.79 | 605,455.12 |
| 16 | 17 | S 72°35'05.61" E | 232.18 | 17 | 3,092,852.30 | 605,676.65 |
| 17 | 1 | N 36°06'59.40" E | 2,091.67 | 1 | 3,094,541.99 | 606,909.55 |
| SUPERFICIE ANALÍTICA= 242-09-51.65 ha |
Superficie total 242-09-51.65 hectáreas
Superficie de la zona federal camino de terracería que se excluye 02-41-85.16 hectáreas
Superficie total restante declarada como terreno nacional 239-67-66.49 hectáreas
Que es decisión y facultad de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, como titular del Ejecutivo Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como el apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracción I, y apartado D, párrafo primero, 27, párrafo décimo, fracción VII, segundo párrafo, 89 y 92 de la CPEUM; artículos 1, 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3 y 8, numeral 2, inciso b), 25, 26 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXV, numeral 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1o., 7o. y 106 de la Ley Agraria; 1, fracción I, 6, fracción VII, 28 y 84, fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales, llevar a cabo las acciones necesarias para reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra;
Que, en consecuencia a lo antes expuesto, y en resarcimiento a los agravios cometidos en el pasado al Pueblo Yaqui (Yoeme), se entrega en restitución una superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), respectivas al predio denominado " Rancho La Matanza y/o La Matanza " ubicado en el municipio de Cajeme, estado de Sonora, mismo que fue motivo de la resolución que declara como terreno nacional el indicado predio, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, se le entrega a título colectivo para su uso, disfrute y disposición, conforme a sus sistemas normativos, y con ello, se atiende la justa demanda territorial del Pueblo Yaqui (Yoeme), y
Que, el Gobierno Federal reconoce la importancia espiritual y cultural que para el Pueblo Yaqui (Yoeme) reviste su relación con sus tierras y territorios, en concordancia con la obligación de establecer instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, así como proveer lo conducente para garantizar el reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han poseído, ocupado y utilizado; por lo que, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. El Gobierno Federal entrega en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui (Yoeme), el predio denominado " Rancho La Matanza y/o La Matanza " , con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme del estado de Sonora, conforme a los datos precisados en la parte considerativa del presente decreto, para su uso, disfrute y disposición, de conformidad con sus sistemas normativos para, con ello, resarcir los agravios cometidos en el pasado, reivindicar la justicia territorial que garantice la protección de su posesión tradicional, la igualdad sustantiva para las mujeres en el acceso a la propiedad y tenencia de la tierra, así como la salvaguarda de la relación especial que el Pueblo Yaqui mantiene con su territorio y sus tierras.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente decreto constituye la restitución y resarcimiento al Pueblo Yaqui (Yoeme), respecto de la superficie indicada en el artículo que antecede, quien lo recibe por conducto de sus Autoridades Tradicionales.
ARTÍCULO TERCERO. La propiedad colectiva del predio " Rancho La Matanza y/o La Matanza " , garantiza el uso, disfrute y disposición por parte del Pueblo Yaqui (Yoeme). Dicha propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad Estatal correspondiente.
TERCERO. Notifíquese y ejecútese, en los términos de la normativa aplicable.
Dado en el estado de Sonora, a 9 de mayo de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos , Claudia Sheinbaum Pardo .- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , Edna Elena Vega Rangel .- Rúbrica.
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