ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Sinopsis Editorial
ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante ACUERDO por el que se emite la tercera modifica
Documento Oficial
ACUERDO por el que se emite la tercera modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
| No. | Etapa | Fechas en 2026 | Consideraciones sobre la etapa | Acciones que las personas solicitantes deben realizar |
| 3 | Prevención por parte del CENACE y atención de la persona solicitante | 11 al 30 de junio | En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario. Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria. En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera. | Dar atención a la prevención. |
| 4 | Periodo para que el CENACE determine los pagos que se le deben realizar por concepto de los estudios de interconexión, según corresponda. | 1 al 3 de julio | Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; o 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. | Presentar en tiempo y forma la información que, en su caso, le requiera el CENACE. |
| 5 | Periodo para el pago de los estudios realizados por el CENACE. | 6 al 15 de julio | Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria. | Presentar el comprobante del pago de la línea de captura que le notificó el CENACE a través de la VUPE. |
| 6 | Presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica ante la CNE. | 16 de julio al 18 de agosto | Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos. | Presentar la solicitud de permiso de generación de Se requiere el texto original para fines legales
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación.
DN
Escrito por Equipo Editorial DOF NoticiasAnalistas de Información Oficial Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México. Centro de Ayuda ¿Te confunden los términos legales?El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación. · · · Lecturas Sugeridas DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso por el que se crea la Coordinación Nacional…
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