SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Sinopsis Editorial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la C
Documento Oficial
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 215/ 2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
| | Apartado | Criterio y decisión | Págs. |
| I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver el presente asunto. | 7-8 |
| II. | PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO | Se precisan las normas generales impugnadas y se acredita su existencia con su publicación oficial . | 8-9 |
| III. | OPORTUNIDAD | La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la publicación de las normas impugnadas. | 9-10 |
| IV. | LEGITIMACIÓN ACTIVA | La tiene Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, el cual actúa en nombre de la Federación. | 10-12 |
| V. | LEGITIMACIÓN PASIVA | La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa, los cuales comparecen por conducto de los funcionarios que legalmente los representan. | 12-13 |
| VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | No se hicieron valer por las partes, ni se advierten de oficio. | 13-14 |
| VII. | ESTUDIO DE FONDO | En términos del criterio sostenido por este Tribunal Pleno en las controversias constitucionales 67/2021 y 374/2024: Son inconstitucionales las normas impugnadas, toda vez que las entidades federativas no pueden establecer puntos de verificación propios ni imponer requisitos adicionales para la movilización de animales, productos o subproductos pecuarios, pues ello invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de salubridad general , particularmente en lo relativo al control sanitario de productos y servicios y a la determinación de los requisitos zoosanitarios. Las normas controvertidas no se limitan a prever mecanismos de coadyuvancia operativa, sino que instauran un sistema estatal autónomo de verificación en tránsito , con facultades para inspeccionar, imponer medidas sanitarias e impedir la internación o salida de mercancías, lo que configura un régimen paralelo al federal. Asimismo, al condicionar el ingreso o circulación de bienes dentro del territorio estatal al cumplimiento de requisitos definidos por la autoridad local, las normas impugnadas establecen una restricción indirecta al libre tránsito de mercancías , en contravención de los artículos 4o., párrafo cuarto; 73, fracción XVI; y 117, fracción V, de la Constitución Federal, por lo que procede declarar su invalidez. | 14-45 |
| VIII. | EFECTOS | Declaratoria de invalidez . En esos términos, se declara la invalidez de los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa , reformados mediante Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de julio de dos mil veinticinco. Fecha en que surtirá efectos la invalidez . La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa . | 45-46 |
| IX. | DECISIÓN | PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 67 BIS y 67 BIS A de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Sinaloa , reformados mediante Decreto 148, publicado en el Periódico Oficial local el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, por las razones señaladas en el apartado VII de esta sentencia. T Se requiere el texto original para fines legales
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación.
DN
Escrito por Equipo Editorial DOF NoticiasAnalistas de Información Oficial Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México. Centro de Ayuda ¿Te confunden los términos legales?El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación. · · · Lecturas Sugeridas DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso por el que se crea la Coordinación Nacional…
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