ACUERDO por el que se deja sin efecto el diverso por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020", publicado el 27 de marzo de 2026.
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR10 min de lectura15 lecturas
Sinopsis Editorial
Acuerdo por el que se deja sin efecto el diverso por el que se prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020", publicado el 27 de marzo de 2026.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se deja sin efecto el diverso por el que se prorroga el plazo para la verificación a losinstrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5Quinta de la "Lista de instrumentosde medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria esobligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 deabril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de2020", publicado el 27 de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría deEconomía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL DIVERSO POR EL QUE SE PRORROGA ELPLAZO PARA LA VERIFICACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN EN LOS QUE SE REQUIERA LACOLOCACIÓN DE PRECINTOS TIPO UI, A QUE SE REFIERE LA REGLA 5.5 QUINTA DE LA "LISTA DEINSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ESOBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA, PUBLICADA EN EL DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 19 DEAGOSTO DE 2020", PUBLICADO EL 27 DE MARZO DE 2026.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, 24, fracciones XIV y XIV bis y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federalde Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, primer párrafo,fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y,
I.Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y estáencargada de promover y proteger los derechos e intereses de las personas consumidoras, así comoprocurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo, conforme lo dispone elartículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.Que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Infraestructura de laCalidad, corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones,verificar que las pesas, medidas e instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales,industriales o de servicios cumplan con las disposiciones aplicables, así como realizar las accionesnecesarias para garantizar la confiabilidad y exactitud.
III.Que conforme el Transitorio NOVENO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las referencias que,en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos deEvaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por loque hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, seentenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
IV.Que de la "LISTA de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria esobligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla", publicada en el Diario Oficial de laFederación el 18 de abril de 2016 y modificada el 19 de agosto de 2020, establece que loshologramas y precintos a que se refiere su numeral 5.5, serán diseñados y vendidos por laProcuraduría Federal del Consumidor a las Entidades de Acreditación, quien los asignará a lasunidades de verificación conforme los soliciten, siendo éstos intransferibles.
V.Que el 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el quese prorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera lacolocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos demedición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normasaplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y sumodificación publicada el 19 de agosto de 2020",a efecto de prorrogar el plazo para la verificación deinstrumentos de mediciónde precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la Lista citadaen el considerando anterior.
VI.Que la emisión de dicho Acuerdo tuvo como finalidad atender una situación extraordinariarelacionada con la disponibilidad de precintos tipo UI, a efecto de permitir la continuidad de laoperatividad del serviciode verificación correspondiente y evitar afectaciones a las personas usuariasde instrumentos de medición, a las entidades de acreditación, a las unidades de inspección y alpúblico en general.
VII.Que han desaparecido las circunstancias que dieron origen a la emisión del ACUERDO por el que seprorroga el plazo para la verificación a los instrumentos de medición en los que se requiera lacolocación de precintos tipo UI, a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos demedición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normasaplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016 y sumodificación publicada el 19 de agosto de 2020", del 27 de marzo de 2026, por lo que resultaprocedente dejar sin efectos la prórroga establecida en dicho instrumento.
VIII.Que con el objeto de brindar certeza y seguridad jurídica, se estima necesario prever hasta el 15 dejulio de 2026, como un periodo transitorio únicamente para la conclusión de los servicios deverificación correspondientes al primer periodo ordinario de 2026, sin que ello implique extender omodificar el régimen aplicable al segundo periodo ordinario de verificación del presente ejercicio.
IX.Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actosadministrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyoobjeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de laFederación para que produzcan efectos jurídicos.
Que, con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica a las personas usuarias de instrumentos demedición, a las Entidades de Acreditación, a las unidades de inspección y al público en general, respecto de laaplicación de las disposiciones en materia de verificación de instrumentos de medición, he tenido a bien emitirel siguiente:
PRIMERO.- La prórroga establecida en el ACUERDO por el que se prorroga el plazo para la verificación alos instrumentos de medición en los que se requiera la colocación de precintos tipo UI, a que se refiere laRegla 5.5 Quinta de la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinariaes obligatoria, así como las normas aplicables para efectuar
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