RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
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Sinopsis Editorial
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Documento Oficial
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas deahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafo primero,fracción XI; 32 y 34, párrafo segundo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para EliminarTrámites Burocráticos; así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la ComisiónNacional Bancaria y de Valores, y
Que, el 25 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposicionesde carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo", a través de la cualse realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, conobjeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y losrequisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de las sociedades cooperativas deahorro y préstamo y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidadesfinancieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación ymejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el DiarioOficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional paraEliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades delas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo" para establecer los formatos de solicitud para los trámites relacionadoscon la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir los plazos máximosde respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 195, párrafos quinto y sexto, y 195 Bis, párrafos segundo y tercero y, seADICIONA el Anexo V de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativasde ahorro y préstamo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012 y modificadas mediante diversasresoluciones, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO A OCTAVO . . .
Listado de Anexos
ANEXOS A al U. . .
Anexo VFormatos para la remisión de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores."
"Artículo 195.-. . .
. . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo V de las presentesdisposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por elrepresentante legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o, en su caso, por el representante legal de losorganismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta díashábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo E delas presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, seentenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . ."
"Artículo 195 Bis.- . . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisiónconforme al formato contenido en el Anexo V de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien,mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable por el representante legal de las Sociedades Cooperativas de Ahorro yPréstamo, y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V. . . .
. . .
a) y b) . . .
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta díashábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las SociedadesCooperativas de Ahorro y Préstamo deberán continuar utilizando loscriterios de contabilidad establecidos en el Anexo E delas presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, seentenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud."
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que, previamente a la entrada en vigor de la presenteResolución modificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por losartículos 195 o 195 Bis, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el "Acuerdo general por elque se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la ComisiónNacional Bancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso deaquellas solicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado sesustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
TERCERO.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que, previamente a la entrada en vigor de la presenteResolución modificatoria, cuenten con autorización emitida por la Comisión en términos de lo establecido en los artículos195 o 195 Bis, según corresponda, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ángel CabreraMendoza.- Rúbrica.
FORMATOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán presentar los formatos correspondientes conforme a loestablecido en las presentes disposiciones, debidamente requisitados en su totalidad, conforme a lo
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