RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
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Sinopsis Editorial
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Documento Oficial
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular,organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere laLey deAhorro y Crédito Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo primero,fracción XI; 117 y 118, párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito;19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como 4, fracciones II, III, V, XXXVIy XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, el 25 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposicionesde carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedadesfinancieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular", através de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contablesespeciales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para suautorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de lassociedades financieras populares y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichasentidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el "Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación ymejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores" publicado en el DiarioOficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional paraEliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades deahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integraciónfinanciera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular" para establecer los formatos de solicitud para los trámitesrelacionados con la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir losplazos máximos de respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 210 Bis 1, párrafos cuarto y quinto y 210 Bis 2, párrafos segundo y tercero y, seADICIONAN los formatos denominados "Solicitud de autorización o prórroga de criterios contables especiales a entidadesfinancieras supervisadas cuando las autoridades competentes emitan declaratorias de emergencia o desastre natural ante laocurrencia de fenómenos naturales perturbadores que generen afectaciones a la economía y que pudieran ocasionar unimpacto adverso en la solvencia o liquidez de las entidades y, en su caso, en la estabilidad del sistema financiero" y"Solicitud de autorización de registros contables especiales a entidades financieras supervisadas que lleven a caboprocesos desaneamiento financiero o reestructuración corporativa, que procuren su estabilidad y correcto funcionamiento"al Anexo AA de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos deintegración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley deAhorro y Crédito Popular" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y modificadasmediante diversas resoluciones para quedar como sigue:
"Artículo 210 Bis 1.-. . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo AA de laspresentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable, por elrepresentante legal de las Sociedades Financieras Populares o, en su caso, por el representante legal de los organismosautorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta díashábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las SociedadesFinancieras Populares deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo E de las presentesdisposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá ensentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . ."
"Artículo 210 Bis 2.-. . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisiónconforme al formato contenido en el Anexo AA de las presentes disposiciones, y estar firmada con firma autógrafa, o bien,mediante Firma Electrónica Avanzada o Fiable por el representante legal de las Sociedades Financieras Populares, ydeberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V. . . .
. . .
a) y b) . . .
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta díashábiles contado a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, las SociedadesFinancieras Populares deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo E de las presentesdisposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá ensentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud."
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO.- Las sociedades financieras populares que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resoluciónmodificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por los artículos210 Bis 1 o 210 Bis 2, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el "Acuerdo general por el quese establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión NacionalBancaria y de Valores" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso de aquellassolicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado sesustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
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