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miércoles, 8 de julio de 2026

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RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 4 lecturas

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, párrafo segundo y 77, párrafo segundo de la Ley de Fondos de Inversión; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 19, fracciones XIV y XV y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; así como 4, fracciones II, III, V, XXXVI y XXXVIII; 14; 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que, el 25 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios", a través de la cual se realizaron ajustes a la normativa con relación a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y, en su caso a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando dichas entidades financieras se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, y
Que, en cumplimiento a lo establecido en el " Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores " publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, así como del artículo 24, párrafo segundo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, es necesario modificar las " Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios " para establecer los formatos de solicitud para los trámites relacionados con la autorización de registros contables especiales y criterios contables especiales, así como reducir los plazos máximos de respuesta de la autoridad respecto a dichas autorizaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 66, párrafos cuarto y quinto y 66 Bis, párrafos segundo y tercero y, se ADICIONA el Anexo 22 de las " Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios " publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante diversas resoluciones para quedar como sigue:
" ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO A OCTAVO . . .
ANEXOS
ANEXOS 1 al 21 . . .
ANEXO 22 Formatos para la remisión de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. "
" Artículo 66.- . . .
. . .
. . .
La solicitud de autorización deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 22 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de los fondos de inversión o, en su caso, por el representante legal de los organismos autorregulatorios reconocidos por la Comisión o de algún órgano de representación gremial.
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, los fondos de inversión deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud.
. . . "
" Artículo 66 Bis.- . . .
La solicitud para obtener la autorización de aplicación de registros contables especiales deberá enviarse a la Comisión conforme al formato contenido en el Anexo 22 de las presentes disposiciones y estar firmada con firma autógrafa, o bien, mediante firma electrónica avanzada o fiable, de conformidad con el Código de Comercio, por el representante legal de los fondos de inversión , y deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. a V.       . . .
              . . .
a) y b)    . . .
La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente a su recepción. En tanto no se notifique la resolución respectiva, los fondos de inversión deberán continuar utilizando los criterios de contabilidad establecidos en el Anexo 5 de las presentes disposiciones. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión emita o notifique la resolución correspondiente, se entenderá en sentido negativo y se tendrá por desestimada la solicitud. "
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, hayan presentado a la Comisión su solicitud de autorización en términos de lo establecido por los artículos 66 o 66 Bis, según corresponda, continuarán su proceso conforme a lo previsto en el " Acuerdo general por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores " publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en el caso de aquellas solicitudes de autorización que se hayan ingresado previamente a la entrada en vigor del Acuerdo antes citado, se sustanciarán de conformidad con el artículo transitorio segundo del mismo.
TERCERO.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión que, previamente a la entrada en vigor de la presente Resolución modificatoria, cuenten con autorización emitida por la Comisión en términos de lo establecido en los artículos 66 o 66 Bis, según corresponda, se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de junio de 2026. - Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , Ángel Cabrera Mendoza .- Rúbri

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