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miércoles, 8 de julio de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2024, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 5 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2024, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 73/ 2024, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2024
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
SECRETARIO: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS
COLABORÓ: JAIME DEL PUERTO AJÁS
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
Se presenta una síntesis del desarrollo procesal del caso.
1-8
II.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es extemporáneo respecto de los artículos 17, numeral 2, 98, 170 y 171 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
No obstante, es oportuno respecto del resto de las normas reclamadas.
8-12
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada
12-13
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Las causales de improcedencia hechas valer son infundadas.
13-15
VI.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
De una lectura integral del escrito de demanda se advierte que la minoría accionante acude a la presente instancia para impugnar la totalidad del contenido del Decreto 65-813 publicado el 21 de febrero de 2024 con motivo de la existencia de diversas violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo, así como ciertos artículos en lo particular al formular argumentos específicos en contra de su constitucionalidad.
Este Tribunal Pleno considera que se debe tener por impugnado el Decreto 65-813 con excepción de los artículos 17, numeral 2, 98, 170 y 171 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas al haber sido extemporánea la demanda respecto de ellos.
Asimismo, se tiene por impugnados, de manera destacada, los artículos 2 fracción XXXVII, 6, numeral 1, fracciones XXXIII y XLII, 17, numeral 4 y 24, fracción IV, del Decreto 65-813 publicado el 21 de febrero de 2024.
15
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Se reconoce la validez del procedimiento legislativo al no haber existido violaciones con potencial invalidante.
Son infundados los conceptos de invalidez respecto de los artículos 2, fracción XXXVII, 6, numeral 1, fracciones XXXIII y XLII y 24, fracción IV, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
Son fundados los argumentos en contra de la invalidez de la porción normativa " o imposibilidad manifiesta " prevista en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
16-38
VIII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la porción normativa " o imposibilidad manifiesta " prevista en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas.
Se emite una interpretación conforme del artículo 6, numeral 1, fracción XLII, para establecer que las facultades de verificación serán aplicables a los organismos operadores estatales y podrán ser extensivas a organismos municipales en la medida que así se haya estipulado previo convenio.
Respecto de la implementación de medidas preventivas y correctivas estas solamente podrán ser establecidas a los operadores estatales sobre los cuales el Ejecutivo local tiene competencias de supervisión y vigilancia con independencia de la firma de convenios de coordinación con los municipios.
38-39
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, numeral 2, 98, párrafo primero, 170, párrafos 1 y del 3 al 6, y 171 de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, reformados mediante el Decreto No. 65-813, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracción XXXVII, 6, numeral 1, fracciones XXXIII y XLII (esta última al tenor de la interpretación conforme propuesta), y 24, fracción IV, de la referida Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, reformados y adicionado, respectivamente, mediante el citado Decreto No. 65-813.
CUARTO . Se declara la invalidez del artículo 17, numeral 4, párrafo primero, en su porción normativa o imposibilidad manifiesta ' , de la indicada Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de dicho Estado.
QUINTO . Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 73/2024
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO
COTEJÓ
SECRETARIO: JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS
COLABORÓ: JAIME DEL PUERTO AJÁS

Se requiere el texto original para fines legales

DN

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