Saltar al contenido
jueves, 9 de julio de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2025, así como los Votos Particular y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 10 min de lectura 3 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2025, así como los Votos Particular y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2025, así como los Votos Particular y Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 108/2025
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA
COLABORADOR: JUAN IGNACIO ÁLVAREZ
 
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
3
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se someten a control constitucional los artículos 30, fracción XV, 60, último párrafo, 113, fracción XXXV y 164, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 105/2025, publicado el 28 de agosto de 2025 en el medio de difusión oficial local.
4
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
5
IV.
LEGITIMACIÓN
La promovente tiene legitimación en el presente asunto.
6
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
Es infundada la causa que hizo valer el Poder Ejecutivo del Estado, porque con su orden de promulgación y publicación les dio plena validez a las normas reclamadas, por lo que, por esa acción, debe responder frente a la Constitución Federal.
7
VI.
ESTUDIO DE FONDO
 
 
TEMA 1. Presidencia del
Tribunal de Disciplina Judicial
local
El artículo 60, último párrafo, reclamado remite expresamente a la Constitución local para establecer que la presidencia del Tribunal de Disciplina local se debe elegir por la mayoría de los integrantes de dicho órgano.
Conforme a precedentes, se declara la invalidez de la remisión a la porción normativa de la Constitución local que permite elegir a la presidencia del órgano a través del voto mayoritario de sus magistraturas.
Por otra parte, a partir de una interpretación conforme con la Constitución Federal, se reconoce la validez de la remisión a la porción normativa de la Constitución local que permite que la presidencia del órgano se renueve cada dos años, sin posibilidad de reelección, por el voto mayoritario obtenido en la elección judicial.
8
 
TEMA 2. Facultad para elaborar
el presupuesto de egresos del
Poder Judicial local
Se reconoce la validez de los artículos 30, fracción XV y 113, fracción XXXV, reclamados.
Esas y otras normas de la misma ley (no cuestionadas por la promovente) conforman un sistema normativo que permite al Tribunal Superior de Justicia local elaborar y aprobar su anteproyecto de presupuesto de egresos a la par que el Órgano de Administración Judicial local elabora los anteproyectos del resto del Poder Judicial del Estado.
Esa dinámica en la elaboración del presupuesto del Poder Judicial del Estado es acorde con el texto constitucional, porque la Constitución no faculta expresamente a los órganos de administración judicial para elaborar el presupuesto del Tribunal Superior, y sí, por el contrario, establece que debe remitir, sin modificar, los " presupuestos " a la autoridad competente para su inclusión en el proyecto de presupuestos de egresos de la entidad respectiva.
13
 
TEMA 3. Licencias de las
personas servidoras públicas
(diferentes a las magistradas y
juezas) del Poder Judicial local
Se reconoce la validez del artículo 164, párrafo primero, reclamado, porque los congresos locales tienen libertad configurativa para establecer el régimen de licencias de las personas servidoras públicas, diferentes a las magistradas y juezas, de los poderes judiciales locales.
Por tanto, es infundado que el Congreso local deba seguir el régimen que para los titulares de los juzgados y tribunales federales establece la Constitución.
También es infundado que la norma reclamada vulnere el principio de seguridad jurídica, porque la norma tiene la claridad suficiente para evitar la arbitrariedad de la autoridad y el estado de indefensión de las personas.
Finalmente, es infundado que vulnere el derecho de igualdad y no discriminación, porque el posible trato diferenciado que exista entre cada entidad federativa está justificado en la libertad configurativa que la propia Constitución Federal les da a los congresos locales.
19
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez directa de la porción normativa analizada en el tema 1 de la sentencia.
Se reconoce la validez de la porción normativa analizada en el tema 1, a la luz de la interpretación conforme con la Constitución Federal.
Conforme con precedentes, se declara la invalidez por extensión del artículo 70, párrafo tercero de la Constitución local, en la porción normativa a la que remite expresamente la norma que fue invalidada de manera directa en el tema 1.
Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos con la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado.
Se ordena notificar a las partes y al Tribunal Superior de Justicia y al Órgano de Administración Judicial locales.
24
VIII
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 30, fracción XV; 60, último párrafo, únicamente en la remisión que dice " la presidencia será designada por

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·