ACUERDO General Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Sinopsis Editorial
Acuerdo General Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Documento Oficial
ACUERDOGeneral Normativo número 1/2026 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deveintisiete de mayo de dos mil veintiséis, que establece disposiciones en materias de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justiciade la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NORMATIVO NÚMERO 1/2026 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, QUE ESTABLECEDISPOSICIONES EN MATERIAS DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA YPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRIMERO. En términos de los artículos 94, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, y 17, fracciones VII y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución de expedir acuerdosgenerales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte,así como crear los Comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
SEGUNDO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de laFederación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial que, entre los diversoscambios se estableció una reestructura general de los órganos que conformaban el Poder Judicial de laFederación, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por su parte, el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el mismo diario de difusión, elDecreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de asentar yregular la nueva organización, entre otros, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCERO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, que reflejó una transformaciónsignificativa en los procedimientos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
CUARTO. El veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación elDecreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la LeyGeneral de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protecciónde Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se configuró el régimen jurídico aplicable enmaterias de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como las obligacionescorrespondientes que deben observar los sujetos obligados.
QUINTO. En términos del artículo 6o., apartado A, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y en su interpretación deberáprevalecer el principio de máxima publicidad, de modo que la información solo podrá ser restringida porrazones de interés público, seguridad nacional o porque esté relacionada con la vida privada o se trate dedatos personales, debiendo favorecer siempre la protección más amplia a los derechos de las personas, enlos términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo, de la propia Constitución General, establece que todas laspersonas tienen derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación yoposición de estos, bajo los principios y excepciones establecidos en la normativa aplicable.
SEXTO. Conforme al artículo 6o., apartado A, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 20, fracción I, 39, 189 y 190 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, y 77, 78 y 79, de la Ley General de Protección de DatosPersonales en Posesión de Sujetos Obligados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá promover,respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datospersonales, así como resolver los recursos de revisión relacionados con la información de asuntosjurisdiccionales, para lo cual constituirá un Comité Especializado en materia de acceso a la información, unComité de Transparencia y una Unidad de Transparencia, y velará por su funcionamiento conforme a lanormativa interna.
En tales términos, la legislación antes referida establece las disposiciones jurídicas aplicables paragarantizar el debido ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datospersonales.
SÉPTIMO. El tres de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación, emitió el Acuerdo General 12/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queestablece las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de Ministros y Ministras de laSuprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, dispone en sus artículos Cuarto, Quinto, segundo párrafo,y Séptimo, fracciones V y VI, la creación y la integración de un Comité Especializado de Ministras y Ministrosque cumpla con las obligaciones constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enlas materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
OCTAVO. El trece de octubre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación emitió la Resolución 2/2025 por la que se crea, designa a sus integrantes y se establecen las reglaspara el funcionamiento del Comité Especializado de Ministras y Ministros en materia de transparencia, accesoa la información y protección de datos personales en los asuntos de su competencia.
NOVENO. Ante los recientes cambios, tanto en el Poder Judicial de la Federación como en losprocedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la LeyGeneral de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta necesario emitir uninstrumento normativo que concentre los procedimientos, criterios y atribuciones de las instancias queparticipan en la garantía de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datospersonales, así como para dar cumplimiento al mandato legal de crear un Comité Especializado, integrado porMinistras y Ministros, para resolver asuntos en esas materias.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la organización,funciones de las instancias competentes, bases, principios y procedimientos institucionales destinados a
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