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martes, 14 de julio de 2026

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ACUERDO número 04/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 36/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 10 min de lectura 4 lecturas

Acuerdo número 04/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 36/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.

ACUERDO número 04/07/26 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante diverso número 36/12/25, publicado el 31 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MARIO DELGADO CARRILLO , Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XII, XIV, XXI, XXII y último párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, 35 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen regulatorio correspondiente;
Que el 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 36/12/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026 (RO);
Que las RO establecen en su numeral 2.1. que el Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez tiene como objetivo general fomentar que los/as alumnos/as inscritos/as en el nivel educativo de bachillerato, o de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, en una escuela de Educación Media Superior clasificada como (i) escuela prioritaria, o (ii) escuela susceptible de atención, permanezcan y/o concluyan este tipo educativo, mediante el otorgamiento de una beca;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a las RO con el propósito de realizar adecuaciones al procedimiento de cancelación de los apoyos no cobrados, al comunicado de inicio; así como respecto de los documentos requeridos para verificar la identidad de los/as becarios/as, la madre, padre o Tutor y para comprobar el domicilio de los mismos;
Que se cuenta con el oficio número 411/UDPCSG/2026/12788 de fecha de 4 de junio de 2026 suscrito por la SHCP mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones mediante folio número ATDT-2026-0893 de fecha 12 de junio de 2026 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 6 de julio de 2026 .- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo .- Rúbrica.
ÚNICO. - Se REFORMAN : el párrafo único del apartado " Cancelación " del numeral 3.5. " Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos " ; el párrafo quinto del " Anexo 2.- Comunicado de inicio " ; la quinta característica de la séptima viñeta del numeral " 1.2 Mayor de edad " , la quinta característica de la décima primera viñeta del numeral " 3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor " y la quinta característica de la sexta viñeta del numeral " 4.- Documentos de comprobante de domicilio " correspondientes al " Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor " , y se DEROGA la cuarta viñeta del numeral " 3.- En caso de que el/la becario/a sea una persona menor de 18 años, documentos requeridos para la verificación de la identidad de su madre, padre o Tutor " del " Anexo 3.- Documentos para la verificación de (i) la identidad, (ii) los datos escolares del/de la becario/a y, en su caso, (iii) la identidad de su madre, padre o Tutor " , todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Beca Universal de Educación Media Superior Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2026, emitidas mediante Acuerdo número 36/12/25, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
" ÍNDICE a 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) ...
3.5. Derechos, obligaciones y causas de baja, incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos a Suspensión ...
Cancelación
Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los/las becarios/as contarán con hasta dos emisiones siguientes para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE, es decir, después de concluida la conciliación de las siguientes dos emisiones a la finalización del ciclo escolar, la Coordinación Nacional realizará el reintegro.
Causas de baja ...
3.6 Participantes a Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la selección de la población beneficiaria y (ii) la operación del Programa ...
Anexo 2.- Comunicado de inicio
COMUNICADO
BECA UNIVERSAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR BENITO JUÁREZ
Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México
Subsistemas Escolares de EMS
Universidades Autónomas con Bachillerato
Autoridad escolar
P R E S E N T E S
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A) ...
B) ...
Para el caso de los educandos de Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED) y de escuelas públicas de modalidad no escolarizada, únicamente participarán en el procedimiento de selección aquellos qu

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