CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
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Sinopsis Editorial
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
Documento Oficial
CONVENIOde Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene porobjeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de laCalidad y las Normas Oficiales Mexicanasen la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en elprocedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría deTurismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMODEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA",REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA,ASISTIDA POR LA DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO;Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO ENESTE ACTO POR EL CONTADOR PÚBLICO FINANCIERO MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, SECRETARIODE TURISMO DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA LICENCIADA ERIKA DELCONSUELO LOZANOVÁZQUEZ, COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DELESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" Y CUANDO ACTÚEN DEMANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTESDECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estadoplaneará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación yfomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacionalconcurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formasde actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenircon los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstosparticipen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias,a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichasinstancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre susatribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los Estados, Municipios y la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA" podrá suscribir convenios o acuerdosde coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en larealización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimientode dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo."LASECRETARÍA", por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términosde los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas deverificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en la LeyFederal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de "EL ESTADO" deberán brindar apoyoa "LA SECRETARÍA", para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que lescorrespondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificaciónpodrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA", Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidadcon los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.
El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo2025-2030, el cual establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimientoregional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios.
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el DiarioOficial de la Federación, se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional deDesarrollo 2025-2030, cuyo objetivo es desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sectorturístico nacional, cuya Estrategia, en el numeral 3.3, consiste en fomentar la Planeación Turística y laalineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; asícomo la Línea de acción 3.3.1 que consiste en Promover el desarrollo turístico de los estados y municipios,mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres nivelesdegobierno.
I. De "LA SECRETARÍA":
I.1.Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dichoordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demásdisposiciones legales aplicables.
I.2.En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de laactividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, losEstados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivascompetencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con laactividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto deelaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativasque complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.
I.3.La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediantenombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presenteconvenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la SecretaríadeTurismo.
I.4. La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediantenombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo,President
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