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martes, 14 de julio de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE TURISMO 10 min de lectura 4 lecturas

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Aguascalientes, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA SECRETARÍA " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONTADOR PÚBLICO FINANCIERO MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ, SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO, ASISTIDO POR LA LICENCIADA ERIKA DEL CONSUELO LOZANO VÁZQUEZ, COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ " EL ESTADO " Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que " LA SECRETARÍA " tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que " LA SECRETARÍA " podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a " LA SECRETARÍA " verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. " LA SECRETARÍA " , por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de " EL ESTADO " deberán brindar apoyo a " LA SECRETARÍA " , para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por " LA SECRETARÍA " , Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.
El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios.
Que el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, se vincula con el Eje general 3: Economía moral y trabajo, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, cuyo objetivo es desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sector turístico nacional, cuya Estrategia, en el numeral 3.3, consiste en fomentar la Planeación Turística y la alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; así como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en Promover el desarrollo turístico de los estados y municipios, mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres niveles de gobierno.
I. De " LA SECRETARÍA " :
I.1.       Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2.       En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.
I.3.       La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4.      La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, President

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