Saltar al contenido
martes, 14 de julio de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION 7 min de lectura 4 lecturas

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 145/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 145/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
SECRETARIO: CLAYDE ALFDAN SALDIVAR ALONSO
 
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
Las porciones normativas impugnadas de los artículos 36 y 45 Bis de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, reformados mediante Decreto Número 448, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
6
III.
OPORTUNIDAD
La demanda resulta oportuna.
8
IV.
LEGITIMACIÓN
El Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación.
9
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y MOTIVOS DE SOBRESEIMIENTO
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja California argumentan la extemporaneidad de la demanda, dado que consideran que el Decreto impugnado no modifica de manera sustancial las porciones normativas controvertidas.
Analizada dicha cuestión bajo el criterio híbrido de esta Nueva Corte se propone considerar que, las modificaciones del artículo 36 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California contenidas en el Decreto impugnado entrañan una modificación sustantiva en el sentido normativo, por lo que la causal de improcedencia resulta infundada.
En cambio, en cuanto al artículo 45 Bis, la única modificación en el Decreto consistió en eliminar un párrafo que estaba repetido. Es decir, no tuvo ningún cambio normativo y, por lo tanto, no puede sostenerse que estemos en presencia de un nuevo acto legislativo; consecuentemente, se propone sobreseer en la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 45 Bis de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
10
VI.
ESTUDIO DE FONDO
La porción normativa conforme a la disponibilidad

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·