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sábado, 5 de septiembre de 2026

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Diario Oficial de la Federación

OFICIO 500-05-00-00-00-2026-16354 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 10 min de lectura 42 lecturas

"El SAT publicó un listado global de contribuyentes presuntamente emisores de comprobantes fiscales sin sustancia, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Estos contribuyentes tienen 15 días hábiles para desvirtuar la presunción, o serán incluidos en el listado definitivo de empresas fantasma."

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El plazo de 15 días hábiles corre a partir de la notificación individual, según el artículo 69-B del CFF.

contribuyentes empresas gobierno
El SAT publicó el listado global de contribuyentes presuntamente emisores de facturas falsas.
Los contribuyentes señalados tienen 15 días hábiles para presentar pruebas y desvirtuar la presunción.
Si no desvirtúan los hechos, serán incluidos en el listado definitivo de empresas fantasma.
El listado se publica en el Anexo 1 del oficio, que forma parte del documento.
La publicación se basa en el artículo 69-B del CFF y tiene efectos legales para los contribuyentes.

Contribuyentes incluidos en el listado, así como quienes hayan emitido o recibido comprobantes de estos, pues podrían perder deducciones o acreditamientos.

Combate la evasión fiscal y la facturación falsa.
Da oportunidad a los contribuyentes de defenderse antes de ser incluidos en el listado definitivo.
Puede afectar a contribuyentes que hayan realizado operaciones legítimas pero que no cuenten con la documentación adecuada.
El plazo de 15 días puede ser insuficiente para recopilar pruebas.
Si eres contribuyente, verifica si apareces en el listado y revisa tu buzón tributario.
Si estás en el listado, prepara documentación que acredite activos, personal e infraestructura.
Presenta escrito libre ante la autoridad emisora dentro de los 15 días hábiles.
Consulta el Anexo 1 del oficio para conocer los detalles específicos.

El artículo 69-B del CFF faculta al SAT a presumir la inexistencia de operaciones cuando los contribuyentes emiten comprobantes sin contar con activos, personal o infraestructura. Este mecanismo busca combatir la evasión fiscal y la facturación falsa. El SAT ha publicado listados similares en años anteriores, y los contribuyentes tienen derecho a audiencia previa.

¿Qué es el listado global de presunción del artículo 69-B?

Es un listado publicado por el SAT de contribuyentes que presuntamente emitieron facturas sin tener la capacidad material para realizar las operaciones.

¿Qué plazo tengo para defenderme si aparezco en el listado?

Tienes 15 días hábiles contados a partir de la notificación individual para presentar pruebas ante la autoridad.

¿Qué pasa si no desvirtúo la presunción?

Serás incluido en el listado definitivo de contribuyentes con operaciones inexistentes, lo que puede generar la pérdida de deducciones y otras consecuencias fiscales.

Documento íntegro publicado en el DOF, gratuito

DN

Escrito por

DeepSeek automático

Análisis asistido por IA con revisión editorial individual

Esta nota fue revisada antes de publicarse como análisis editorial el 27/8/2026. La IA se utiliza como herramienta de apoyo, no como autor final. Más sobre nuestra metodología.

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