jueves, 12 de marzo de 2026

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LINEAMIENTOS para la realización de los actos de fiscalización a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

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LINEAMIENTOS para la realización de los actos de fiscalización a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LINEAMIENTOS para la realización de los actos de fiscalización a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B, 108 primer párrafo, 109 fracción III, párrafo quinto, 113 y 134 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción II, 10 párrafo cuarto, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 91 párrafos primero y cuarto, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, X y XIX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 47, 48, 48 Bis fracciones I, XVII y XXXVII, 49 párrafo primero, fracción III, incisos a), b), c), d) y e), así como 50 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con relación a los artículos 3, 4 y 6 párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Carta Magna en su apartado B párrafos primero y segundo, establecen que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica mismo que estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y con facultades para captar, procesar y publicar información.
Que los artículos 108 primer párrafo y 109 fracción III, párrafo quinto del mismo precepto constitucional establecen respectivamente, que las personas servidoras públicas son aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los organismos constitucionales autónomos; así como, que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley, para prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
Que el artículo 134, párrafo primero de la Carta Magna, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su fracción XXI dispone que los órganos internos de control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, precisa que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan, entre otros ejecutores de gasto, los entes autónomos; por su parte el artículo 6 de la referida Ley, establece que el control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.
Que las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización aplicables a la administración pública, se basan en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores formuladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y constituyen un marco de referencia para la actuación de los entes encargados de revisar la gestión de los recursos públicos, y señalan líneas y directrices considerados en los presentes lineamientos por constituir las mejores prácticas en la materia.
Que el artículo 91 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estad&
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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