ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se autoriza el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 123 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66, 76, 77 fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3, 5 fracción I, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción IV, 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 27 del Reglamento del Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos, de la base de datos única de derechohabientes y del expediente electrónico único del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales al Servicio del Estado, y
Considerando
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación.
Que el artículo 83 de la LSNIEG otorga al INEGI la facultad de aprobar el proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, así como ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que en el último párrafo del artículo 76 de la LSNIEG se establece que las relaciones laborales del personal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que con base en lo que determina el artículo 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, el manual de remuneraciones que emitan los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que la fracción IV del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que en ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas.
Que con motivo de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, de acuerdo con los nombramientos otorgados al personal de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determina que el sueldo básico que se tomará en cuenta será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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