ACUERDO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios con carácter de subsidio para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CON CARÁCTER DE SUBSIDIO PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y LA L.C.P. DALIA VERÓNICA INZUNZA CAMACHO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL; ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN Y EL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de las personas en el país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. El artículo 2o, fracciones I, II y V, de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del derecho humano a la protección de la salud, establece que éste tiene entre sus finalidades: (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en el entendido de que tratándose de personas que carezcan de seguridad social, esto se realizará a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
3. El artículo 3o, fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
4. El artículo 25 de la