jueves, 12 de marzo de 2026

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AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que garantiza la aplicación del procedimiento para la Interrupción Legal del Embarazo (IL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1 lecturas

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Se publicó "AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que garantiza la aplicación del procedimiento para la Interrupción Legal del Embarazo (IL". Proteger, promover y restaurar la salud de las personas Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad,. Esta dispos...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Este documento fue emitido por INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que garantiza la aplicación del procedimiento para la Interrupción Legal del Embarazo (IL

AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que garantiza la aplicación del procedimiento para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 1°, 4°, 90 y 123, apartado B, fracción XI, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. fracción l y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1°, 3°, fracción I, 27, 28, 209, fracción II y 220, fracciones VI y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad sustantiva del hombre y la mujer frente a la ley, lo que fortalece el reconocimiento hacia esta, en un plano de igualdad de género, respecto a la toma de decisiones responsables sobre su plan de vida e integridad corporal.
Que conforme al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispone que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; por lo que, para asegurar su plena efectividad, deberán adoptar entre otras medidas, la relativa a la creación de condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos.
Que es compromiso permanente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Instituto o ISSSTE) en el ámbito de su competencia, atender las Recomendaciones en materia de Derechos Humanos, como sucede con aquellas dictadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; por lo que, conforme a la Recomendación General 19, artículo 12, se requiere que los Estados Partes adopten medidas que garanticen la igualdad en materia de servicios de salud, para no poner en peligro a la Persona Usuaria.
Que el artículo 27, fracciones III y V, de la Ley General de Salud, establece como derechos de protección a la salud: la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias; así como la salud sexual y reproductiva.
Que los artículos 27 y 28 de la Ley del ISSSTE, refieren que el seguro de salud tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de las personas Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad; para lo cual, diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas, a través de las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento, en un plano de igualdad de género y no discriminación.
Que el objeto del presente Acuerdo es garantizar la aplicación de un procedimiento para regular aquellos casos donde se interrumpa legalmente el embarazo en el ISSSTE, a fin de proteger la integridad personal y la autonomía reproductiva de la Persona Usuaria; brindando certeza de la aplicación del procedimiento tanto al Personal de Salud como a aquellas, en concordancia con los mandatos constitucionales y convencionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instit
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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