jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI 0 lecturas

ACUERDO General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco

ACUERDO General que establece el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos.

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO
CONSIDERANDO
Que el domingo 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial de la Federación, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Que en el régimen transitorio del decreto referido, el Artículo Quinto respectivo, establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; por lo que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación continúa en sus funciones conforme al artículo transitorio en comento.
Que el artículo Décimo transitorio del Decreto de reforma constitucional estableció que los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad; y que los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de las obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Que conforme a los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que laboren en la Federación, para el caso en concreto los del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia constitución y las leyes secundarias que para tal efecto se emitan;
Que de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley;
Que el 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en el cual se autorizaron las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Federación, previstas en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos; dentro de las cuales, se autorizaron, las correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al Anexo 23.7. Ramo 03.
Que en las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación del criterio de especialización establecido en la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo previsto en su artículo 99 Constitucional, en el sentido de que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, por lo que se actualiza la excepción de la especialización en su función, contenida en el precepto constitucional antes invocado; considerando que la materia electoral es una rama especializada en el ámbito jurisdiccional. De esta
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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