ACUERDO general que establece los criterios en materia administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal do
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ACUERDO general que establece los criterios en materia administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, el trece de noviembre de dos mil siete, el once de marzo de dos mil veintiuno, y el 15 de septiembre de 2024 se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF);
SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
TERCERO.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, establece que se deberá observar las medidas de austeridad para el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 Constitucional. Asimismo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
CUARTO.- La LFPRH, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) al TEPJF, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
QUINTO.- El artículo 99 de la CPEUM establece que la administración del TEPJF estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, en los términos que determine la ley; las funciones disciplinarias serán competencia del Tribunal de Disciplina Judicial; y el TEPJF conserva la facultad de proponer su presupuesto para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación, así como de emitir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento.
Asimismo, el artículo Quinto transitorio, párrafo primero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, establece que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial;
SEXTO. Al no existir una convocatoria del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa Interinstitucional conformado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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