jueves, 12 de marzo de 2026

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LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios

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LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios

LINEAMIENTOS de Operación del Programa de Atención de Conflictos Agrarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.

EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 1; 2, apartado A, fracciones I, II, III, VIII, IX; apartado B, fracción VIII; apartado C, fracción I; apartado D, primer párrafo; y 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 16, 19 y 34 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 1, 3; 8, numeral 2, inciso b); 10, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 41, fracciones I, inciso b), II y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 9, 49, 98, fracción I, 106, y Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1; 6, fracción XIV; 15, fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el régimen de propiedad social de la tierra involucra poco más del 50% de la superficie del territorio nacional y para cuya atención, el Gobierno Federal ha implementado políticas encaminadas a otorgar certeza y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, con el objetivo de preservar la gobernabilidad en el campo e impulsar el desarrollo de sus habitantes;
Que la historia ha demostrado que para la solución de algunos conflictos derivados de la propiedad y/o posesión de la tierra, no basta la aplicación estricta e imperativa del derecho vigente; haciéndose necesaria su atención bajo una perspectiva de carácter social, en la que se concilien los intereses de las partes, sin menoscabar el estado de derecho;
Que posterior a la reforma de 1992 al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se declaró la conclusión del reparto agrario, el Gobierno Federal revisó la problemática del campo mexicano, pues si bien las acciones de reparto habían concluido, los problemas por la propiedad y/o posesión de la tierra aún persistían. La atención a esos conflictos surgió con la suscripción, por la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), entre los años de 1996 y 1998, de diversos Acuerdos Agrarios (Anexo 1. Formato de Acuerdo Agrario). En 2002, la SRA analizó la conflictividad agraria en el territorio nacional y conformó la Agenda Agraria Nacional, identificando la existencia de conflictos en donde se involucraban tierras de propiedad social. En 2003, el Ejecutivo Federal y los representantes de diversas organizaciones de productores y campesinos, suscribieron el Acuerdo Nacional para el Campo (Anexo 2. Formato de Acuerdo Nacional para el Campo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril del mismo año, en el que se precisó que se atenderían prioritariamente los conflictos agrarios derivados de la problemática de la tenencia de la tierra, privilegiando la vía de la conciliación en las disputas de naturaleza jurídica, administrativa y social (Auditoría Superior de la Federación, "Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014");
Que el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (COSOMER), vigente en ejercicios fiscales anteriores a 2025, contempló como universo de atención, además de los asuntos identificados previamente como conflictos agrarios, aquellos derivados de las estrategias gubernamentales denominadas Acuerdos Agrarios y Acuerdo Nacional para el Campo;
Que de este modo, desde el año 2003 se contempló la aplicación de recursos para la solución de manera conciliada de los conflictos agrarios, a través de la concertación de acuerdos de voluntades de carácter extrajudicial, formalizados con la suscripción de convenios finiquito, los cuales, al ser ratificados ante los Tribunales Unitarios Agrarios correspondientes y calificados de legales, se elevan a la categoría de sentencia ejecutoriada, o bien, por la naturaleza propia de los asuntos, se protocolizan en escritura pública ante notario público; estos procedimientos se traducen en derechos y obligaciones para las partes en conflicto, dentro de los que se incluye una contraprestación para quien ceda total o parcialmente en sus pretensiones o derechos, generando la conclusión de la controversia de manera definitiva y conciliada, tanto en el ámbito jurídico como