jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, inf

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Se publicó en el DOF: "CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, inf". ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C.

Emitido por: INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general

Comunidades beneficiarias y empresas constructoras

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Ind, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS IND, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, inf

CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena de San Juan Yagila, Municipio de Ixtlán de Juárez, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-081-2024
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y EL LIC. JERONIMO LÓPEZ MARÍN, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE OAXACA; Y POR LA OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SAN JUAN YAGILA, MUNICIPIO DE IXTLAN DE JUÁREZ, ESTADO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. RIGOBERTO CRUZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE AGENTE MUNICIPAL Y WILFRIDO RAMOS HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE ALCALDE PROPIETARIO; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".
De igual manera establece que "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
En el mismo sentido, establece que "El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público".
De igual manera, en su apartado B, establece que "La Federaci&oacu
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →