CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, inf
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CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena de Juncaná, Municipio de La Trinitaria, Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
CGAJ-CV-102-2024
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, Y LA MAESTRA MARÍA PATRICIA PÉREZ MORENO, EN SU CALIDAD DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA DE JUNCANÁ, MUNICIPIO DE LA TRINITARIA, ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS CC. ALFREDO NEY VÁZQUEZ AGUILAR Y JUAN CARLOS VÁZQUEZ MORALES, EN SU CALIDAD DE AGENTE MUNICIPAL Y SUPLENTE DEL AGENTE MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DEL TESTIGO DE HONOR EL C. BALTASAR RAMOS MARTÍNEZ, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL COMITÉ DE OBRA; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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