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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
REGLAMENTO Org�nico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
REGLAMENTO ORG�NICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, con fundamento en los art�culos 94, p�rrafo primero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, as� como 1, fracci�n I, y 20, fracciones I y XIII, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Naci�n es el m�ximo �rgano del Poder Judicial de la Federaci�n, de conformidad con lo previsto en los art�culos 94, p�rrafo primero, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracci�n I, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n.
SEGUNDO. Con fundamento en el art�culo 20, fracciones I y XIII, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, cuenta con la representaci�n del Poder Judicial de la Federaci�n en el �mbito de su competencia, as� como con la atribuci�n de establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, est�mulos, capacitaci�n, ascensos y promociones por escalaf�n y remoci�n del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
TERCERO. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n para el desarrollo de sus atribuciones, en apoyo a la funci�n jurisdiccional, puede apoyarse de la estructura org�nica y ocupacional necesarias para el buen servicio del Tribunal Constitucional, por lo cual cuenta con la atribuci�n de designar a las personas servidoras p�blicas subalternas que establezcan las disposiciones jur�dicas aplicables, conforme al art�culo 15, segundo p�rrafo, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n.
CUARTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual estableci� una reestructura general de los �rganos que conforman el Poder Judicial de la Federaci�n, adem�s de tener como objetivo la reconfiguraci�n del sistema judicial mexicano, a efecto de asegurar la autonom�a, independencia y especialidad t�cnica de los �rganos jurisdiccionales y que la administraci�n de justicia sea pronta, expedita y cercana a la ciudadan�a.
Asimismo, se consider� la creaci�n de un �rgano de Administraci�n Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, lo que deriv� en una nueva estructura del Poder Judicial de la Federaci�n que conlleva la necesidad de hacer ajustes al marco normativo organizacional de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n para regular a los �rganos y �reas de apoyo a la funci�n judicial.
QUINTO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n, el Decreto por el que se expide la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, en cuyo Transitorio Octavo se precisaron los �rganos y �reas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n que deb�an ser transferidas al �rgano de Administraci�n Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, lo que impacta en la organizaci�n y atribuciones de los �rganos y �reas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
SEXTO. El primero de abril de dos mil ocho, el cinco de septiembre de dos mil catorce y el seis de mayo de dos mil veintid�s, se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci�n, respectivamente, el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, el Acuerdo General n�mero 19/2014, de veintis�is de agosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal y el Reglamento Org�nico en Materia de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
S�PTIMO. La persona titular de la Presidencia emiti� los Acuerdos Generales de Administraci�n I/2023, III/2023, V/2023, I/2024 y III/2025, con lo cual se establecieron modificaciones a la estructura org�nica y diversas atribuciones a los �rganos y �reas de este Tribunal Constitucional, adem�s de establecerse nuevas denominaciones.
OCTAVO. En virtud de que el Poder Legislativo consider� transferir los recursos de diversos �rganos y �reas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, resulta necesario armonizar el marco normativo que permita actualizar las atribuciones de apoyo a la funci�n jurisdiccional de este Tribunal Constitucional.
NOVENO. Con motivo de la reforma a la Constituci�n General en materia del Poder Judicial y la posterior expedici�n de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, se ha llevado a cabo una transformaci�n profunda en la estructura del Poder Judicial de la Federaci�n mediante la creaci�n de nuevos �rganos. Lo anterior exige una adecuaci�n normativa que refleje con claridad el car�cter organizacional y funcional de los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n que se encuentre concentrado en un solo ordenamiento. En este sentido, la denominaci�n de la presente normativa como �Reglamento Org�nico� resulta m�s adecuada, ya que permite identificarla como el instrumento jur�dico que desarrolla y articula la estructura interna, atribuciones y relaciones funcionales de los �rganos y �reas que integran a la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, en alineaci�n con el nuevo marco jur�dico.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jur�dicas se�aladas, se expide el siguiente:
REGLAMENTO ORG�NICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N
CAP�TULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organizaci�n y atribuciones de los �rganos y �reas de apoyo a la impartici�n de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
Art�culo 2o. Para los efectos del presente Reglamento se entender� por:
I. �reas: la Subsecretar�a General de Acuerdos; la Secci�n de Tr�mite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, la Coordinaci�n de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis y las Direcciones Generales de Asuntos Jur�dicos; del Centro de Documentaci�n y An�lisis, Archivos y Compilaci�n de Leyes; de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias; de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural; de Igualdad Sustantiva y No Discriminaci�n; de Servicios M�dicos; de Comunicaci�n Social; de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n; de Casas de los Saberes Jur�dicos; de Atenci�n y Participaci�n Social; del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jur�dicos; de Operaciones Institucionales; de Gesti�n Administrativa, y de Seguridad y Facilitadores del Pueblo;
II. Comit�s: los Comit�s de la Suprema Corte previstos en la normativa interna correspondiente;
III. Contralor�a: la Contralor�a de Administraci�n Judicial;
IV. �rganos: la Secretar�a General de Acuerdos, la Secretar�a General de la Presidencia; la Coordinaci�n General de Dictaminaci�n; la Coordinaci�n de Fortalecimiento Institucional, y la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n;
V. �rgano de Administraci�n: el �rgano de Administraci�n Judicial;
VI. Persona titular de la Presidencia: la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte;
VII. Pleno: el Pleno de la Suprema Corte;
VIII. Red Jur�dica: la Red de Inform�tica Jur�dica del Poder Judicial de la Federaci�n;
IX. Reglamento: el presente Reglamento Org�nico de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n;
X. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, y
XI. Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte: la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, �rgano auxiliar del �rgano de Administraci�n.
Art�culo 3o. Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Presidencia se apoyar� en los �rganos y �reas siguientes:
A. Secretar�a General de Acuerdos, a la cual se le adscriben las �reas siguientes:
I. Subsecretar�a General de Acuerdos, y
II. Secci�n de Tr�mite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad;
B. Secretar�a General de la Presidencia, a la cual se adscriben las �reas siguientes:
I. Coordinaci�n de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis;
II. Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos;
III. Direcci�n General del Centro de Documentaci�n y An�lisis, Archivos y Compilaci�n de Leyes;
IV. Direcci�n General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias;
V. Direcci�n General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural;
VI. Direcci�n General de Igualdad Sustantiva y No Discriminaci�n;
VII. Direcci�n General de Servicios M�dicos;
VIII. Direcci�n General de Comunicaci�n Social;
IX. Direcci�n General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n;
X. Direcci�n General de Casas de los Saberes Jur�dicos;
XI. Direcci�n General de Atenci�n y Participaci�n Social, y
XII. Direcci�n General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jur�dicos;
C. Coordinaci�n General de Dictaminaci�n;
D. Coordinaci�n de Fortalecimiento Institucional, a la que se adscriben las �reas siguientes:
I. Direcci�n General de Operaciones Institucionales;
II. Direcci�n General de Gesti�n Administrativa, y
III. Direcci�n General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo, y
E. Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
Art�culo 4o. Al frente de cada �rgano y �rea habr� una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliar� seg�n corresponda, de personas titulares de unidades generales, secretarias de estudio y cuenta, secretarias de estudio y cuenta adjuntas, dictaminadoras, secretarias auxiliares, asistentes de mando superior, asistentes de gesti�n y seguimiento, subdirectoras generales, directoras de �rea, subdirectoras de �rea, jefas de departamento, profesionales operativas, auxiliares de mandos medios, secretarias, t�cnicas operativas, t�cnicas administrativas, coordinadoras administrativas y dem�s personas servidoras p�blicas, en los t�rminos que establezcan las disposiciones jur�dicas aplicables.
En la integraci�n de todos los �rganos y �reas se evitar� el nepotismo conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se garantizar� la paridad de g�nero, y se fomentar� la inclusi�n de personas de grupos hist�ricamente discriminados.
Art�culo 5o. Los �rganos y �reas se coordinar�n y auxiliar�n de la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte para el ejercicio de sus atribuciones, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables.
Art�culo 6o. Las personas titulares de los �rganos y �reas, en el �mbito de su competencia y en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables, tendr�n las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para la debida optimizaci�n de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnol�gicos asignados para el funcionamiento del �rgano o �rea a su cargo;
II. Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones del personal y de las �reas a su cargo, as� como asignarles funciones espec�ficas en el �mbito de su competencia;
III. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales del personal operativo de su adscripci�n;
IV. Integrar y en su caso presidir los Comit�s, comisiones o grupos de trabajo, con motivo de un encargo t�cnico o especializado en el �mbito de su competencia, ejercer las funciones de representaci�n y autorizaci�n que les sean encomendadas;
V. Acudir a las sesiones de los Comit�s en que sean requeridas y atender los encargos que se les formulen;
VI. Rendir los informes de labores peri�dicas del �rgano y de las �reas a su cargo, ante la autoridad competente que lo solicite;
VII. Supervisar la atenci�n a las recomendaciones, observaciones y resoluciones que en el �mbito de su competencia emitan la Contralor�a y la Auditor�a Superior de la Federaci�n;
VIII. Otorgar las facilidades necesarias a la Contralor�a, a la Auditor�a Superior de la Federaci�n, as� como proporcionarles la informaci�n que requieran del �rgano o �rea a su cargo;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajo resguardo del �rgano o �rea a su cargo, observando las obligaciones en materia de protecci�n de datos personales y dem�s disposiciones jur�dicas aplicables;
X. Administrar los documentos que deriven de sus atribuciones y procurar su conservaci�n, integridad, disponibilidad y accesibilidad, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
XI. Atender las solicitudes de transparencia, acceso a la informaci�n y protecci�n de datos personales del �rgano o �rea a su cargo;
XII. Evaluar la operaci�n de los �rganos o �reas seg�n corresponda y, en su caso, instrumentar acciones de mejora;
XIII. Evaluar la organizaci�n y funcionamiento de los �rganos y �reas a su cargo y, en su caso, proponer su modificaci�n;
XIV. Validar las solicitudes de licencias, con o sin goce de sueldo, de las personas servidoras p�blicas que tenga a su cargo;
XV. Colaborar, coadyuvar, prestar el apoyo operativo y t�cnico, y coordinarse con los dem�s �rganos y �reas cuando se requiera, y
XVI. Las dem�s que le confieran las disposiciones jur�dicas aplicables, as� como las que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia y el Pleno.
Art�culo 7o. Las personas titulares de los �rganos, en el �mbito de su competencia, tendr�n las atribuciones siguientes:
I. Validar los programas anuales de trabajo y los proyectos de presupuesto de las �reas a su cargo y una vez autorizados, dirigir y coordinar su ejecuci�n, as� como proporcionar la informaci�n necesaria para la integraci�n de los programas anuales de necesidades del �rgano correspondiente;
II. Proponer a la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte la elaboraci�n de programas de capacitaci�n, formaci�n y profesionalizaci�n, as� como de servicio social, con enfoque intercultural y perspectiva de g�nero;
III. Aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales, as� como los manuales de organizaci�n y de procedimientos del �rgano y de las �reas a su cargo;
IV. Designar a quien supla las ausencias de las personas titulares de las �reas bajo su adscripci�n, previo aviso a la persona titular de la Presidencia;
V. Presentar para la aprobaci�n de la persona titular de la Presidencia, los asuntos en el �mbito de su competencia que deban conocer los Comit�s que se integren de Ministras y Ministros, y
VI. Proponer a la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte medidas para la mejora administrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura f�sica, de tecnolog�a de la informaci�n y comunicaci�n, as� como para el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable.
Art�culo 8o. Las personas titulares de las �reas, en el �mbito de su competencia, tendr�n las atribuciones siguientes:
I. Integrar los programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del �rea bajo su cargo; presentarlos a consideraci�n de su superior inmediato y, una vez autorizados, dirigir y supervisar su ejecuci�n;
II. Proporcionar la informaci�n para la integraci�n de los programas de necesidades de requerimientos para el desempe�o de las funciones del �rea;
III. Participar en la elaboraci�n y actualizaci�n de los manuales de organizaci�n y de procedimientos dentro de su �rea, as� como, validar su contenido t�cnico;
IV. Participar en la elaboraci�n del programa de capacitaci�n y profesionalizaci�n; y de formaci�n y capacitaci�n permanente;
V. Proponer a su superior inmediato los nombramientos y movimientos del personal a su cargo, tomando en consideraci�n el enfoque inclusivo, igualitario, de paridad de g�nero e intercultural;
VI. Integrar, suscribir y presentar a la consideraci�n de su superior inmediato los puntos de acuerdo que, en las materias de su competencia, se deban someter a la consideraci�n de la persona titular de la Presidencia o del Pleno, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que de ellos se deriven;
VII. Emitir los dict�menes, opiniones, datos y apoyo t�cnico en el �mbito de sus atribuciones, y
VIII. Promover y coordinar la celebraci�n de convenios de colaboraci�n en las materias de su competencia con instituciones p�blicas, privadas, de la sociedad civil u otros actores relevantes para los fines de la Suprema Corte.
CAP�TULO SEGUNDO
PRESIDENCIA
Art�culo 9o. La persona titular de la Presidencia tendr�, adem�s de las atribuciones previstas en la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, las siguientes:
I. Representar a la Suprema Corte y participar en su administraci�n en los t�rminos del presente Reglamento;
II. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte, incluidas las de protecci�n en casos de violencia sexual, de g�nero, discriminaci�n o racismo;
III. Establecer las pol�ticas, estrategias y prioridades institucionales de la Suprema Corte;
IV. Autorizar los lineamientos para la elaboraci�n de los programas anuales de trabajo;
V. Rendir ante las Ministras y Ministros el informe anual de labores de la Suprema Corte;
VI. Autorizar licencias con o sin goce de sueldo, cuyo otorgamiento no corresponda al Pleno o al �rgano de Administraci�n, siempre que su temporalidad sea de hasta treinta d�as, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
VII. Conceder licencias para el desempe�o de comisiones sindicales, en t�rminos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art�culo 123 Constitucional;
VIII. Emitir los instrumentos normativos de su competencia, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
IX. Proponer los instrumentos normativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Suprema Corte;
X. Crear los Comit�s para el adecuado desempe�o de sus atribuciones, as� como de los �rganos y �reas;
XI. Autorizar las pol�ticas, estrategias y lineamientos de comunicaci�n social, vocer�a, uso de plataformas digitales y redes sociales de �rganos y �reas, as� como la difusi�n de mensajes extraordinarios;
XII. Coordinar la elaboraci�n anual del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Suprema Corte y someterlo a la aprobaci�n del Pleno;
XIII. Aprobar las estructuras org�nico-funcionales b�sicas y no b�sicas, las ocupacionales de la estructura de la Suprema Corte, as� como el Manual General de Organizaci�n, y sus modificaciones;
XIV. Solicitar la adquisici�n, desincorporaci�n y enajenaci�n de los bienes inmuebles, as� como los proyectos de nuevas edificaciones, conforme a las necesidades de la Suprema Corte y las disposiciones jur�dicas aplicables;
XV. Celebrar, por s� o a trav�s de la persona servidora p�blica que autorice en su representaci�n, acuerdos, bases de coordinaci�n, convenios de colaboraci�n y memor�ndums de entendimiento con autoridades, organismos p�blicos, instituciones acad�micas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
XVI. Autorizar la celebraci�n de convenios para resolver controversias en procesos judiciales o en procedimientos seguidos a manera de juicio que tengan como objetivo concluir un conflicto en el que la Suprema Corte sea parte;
XVII. Conocer del cumplimiento de los Acuerdos Generales relacionados con la organizaci�n y funcionamiento de la Suprema Corte;
XVIII. Garantizar en el �mbito de su competencia, la transparencia, protecci�n de datos personales y rendici�n de cuentas de la Suprema Corte;
XIX. Impulsar mecanismos de coordinaci�n interinstitucional entre los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n, a efecto de lograr mejores pr�cticas bajo los principios de racionalidad, eficiencia, oportunidad y transparencia en la aplicaci�n de los recursos, propiciando la homologaci�n de las pol�ticas administrativas de los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n;
XX. Emitir los acuerdos de delegaci�n de atribuciones necesarios;
XXI. Promover el apoyo y coadyuvancia entre los �rganos, que permitan el auxilio en el ejercicio de sus funciones;
XXII. Designar a las personas secretarias auxiliares de acuerdos y actuarias que fueren necesarias para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte, as� como el personal subalterno que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales, de nuevo ingreso y reingreso de las personas servidoras p�blicas de mandos medios y superiores, salvo aquellos cuyo nombramiento corresponda al Pleno;
XXIV. Proponer los nombramientos de aquellas personas servidoras p�blicas que en t�rminos de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n deba hacer el Pleno;
XXV. Proponer al Pleno los nombramientos de las personas que formar�n parte del �rgano de Administraci�n, en t�rminos del art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Proponer al Pleno la integraci�n del Comit� de Evaluaci�n del Poder Judicial de la Federaci�n conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jur�dica, conforme a las bases previstas en la fracci�n II, inciso b) del art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de las dem�s disposiciones jur�dicas aplicables;
XXVII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculaci�n correspondiente, en t�rminos del art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la postulaci�n de hasta tres personas para los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial;
XXVIII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculaci�n correspondiente, en t�rminos del art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, la postulaci�n de hasta dos personas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, as� como Juezas y Jueces de Distrito;
XXIX. Proponer al Pleno a las personas titulares de la Secretar�a General de Acuerdos y de la Subsecretar�a General de Acuerdos;
XXX. Proponer al Presidente del �rgano de Administraci�n el nombramiento de la persona titular de la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte;
XXXI. Proponer al Pleno la expedici�n de acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribuci�n de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, as� como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en su despacho;
XXXII. Proponer al Pleno la reglamentaci�n de la compilaci�n, sistematizaci�n y publicaci�n de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, as� como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estad�stica e inform�tica judicial de la Suprema Corte y los archivos hist�ricos de la Suprema Corte, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, as� como el archivo central de la Suprema Corte y el archivo de actas;
XXXIII. Coordinar los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n, as� como los relativos a la planeaci�n, contrataci�n de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra p�blica y servicios relacionados con la misma;
XXXIV. Dirigir los proyectos de emisi�n y actualizaci�n del Cat�logo de Puestos, el calendario, pol�ticas y normas de pago de n�minas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones, est�mulos y pagos especiales de las personas trabajadoras adscritas a la Suprema Corte, en coordinaci�n con la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte;
XXXV. Proponer a la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte los mecanismos de nombramientos, contrataci�n y ocupaci�n de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema de escalaf�n, as� como los programas de servicio social y pr�cticas judiciales;
XXXVI. Proponer a la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte la suscripci�n de contratos y convenios incluyendo los de uso, enajenaci�n y adquisici�n de inmuebles, en t�rminos de la normativa aplicable, y
XXXVII. Las dem�s que le confiera de forma expresa la Constituci�n Federal, la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n y las dem�s disposiciones jur�dicas aplicables.
CAP�TULO TERCERO
SECRETAR�A GENERAL DE ACUERDOS
Art�culo 10. La Secretar�a General de Acuerdos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes de los asuntos y proyectos que env�an las Ministras y Ministros para ser listados para la sesi�n correspondiente del Pleno;
II. Integrar y publicar las listas de asuntos para sesi�n del Pleno aprobadas por la persona titular de la Presidencia y distribuir el orden del d�a, previa autorizaci�n de la misma;
III. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de resoluci�n, as� como los dem�s documentos necesarios para la resoluci�n de los asuntos competencia del Pleno;
IV. Auxiliar a las Ministras y Ministros durante las sesiones y proveerles de la informaci�n y documentos necesarios para la soluci�n de los asuntos listados para sesi�n;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en la celebraci�n de audiencias de los asuntos de la competencia de la Suprema Corte asignados a las mesas de tr�mite adscritas a este �rgano;
VI. Dar fe de todas las actuaciones del Pleno, as� como certificar los acuerdos, tesis y jurisprudencias emitidas por el Pleno;
VII. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Pleno, y una vez aprobadas recabar la firma de la persona titular de la Presidencia;
VIII. Elaborar y autorizar los avisos electr�nicos relacionados con la apertura y clausura de los periodos de sesiones de la Suprema Corte;
IX. Aprobar y distribuir las versiones taquigr�ficas de las sesiones del Pleno;
X. Firmar y rubricar las razones, las hojas de votaci�n, los engroses y los votos formulados por las Ministras y los Ministros;
XI. Integrar, autorizar y distribuir, a las personas secretarias de estudio y cuenta, las razones y las hojas de votaci�n para los expedientes de los asuntos resueltos, en los t�rminos de la normativa aplicable;
XII. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de engrose de las resoluciones emitidas con modificaciones a los proyectos originales o con modificaciones substanciales acordadas en sesi�n, as� como certificar los respectivos plazos de circulaci�n y concluir los tr�mites de integraci�n y notificaci�n de las sentencias respectivas;
XIII. Rendir informes sobre el estado de los engroses en tr�mite, as� como elaborar y remitir a las Ministras y Ministros todos los informes y datos estad�sticos que requieran;
XIV. Realizar los tr�mites necesarios ante las personas servidoras p�blicas competentes del Semanario Judicial de la Federaci�n, del Diario Oficial de la Federaci�n y, en su caso, de los Peri�dicos Oficiales de las entidades federativas, para la publicaci�n de las resoluciones de las controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad, de las contradicciones de criterios en que se haya determinado su existencia, de las ejecutorias de amparo y los votos particulares de las Ministras y Ministros, que con ello se relacionen, cuando se trate de las necesarias para constituir jurisprudencia o para modificarla o interrumpirla y, cuando as� lo disponga el Pleno, de los precedentes importantes y de los acuerdos de inter�s general emitidos por �ste;
XV. Ingresar a la Red Jur�dica las ejecutorias del Pleno, los votos particulares, los votos concurrentes, la versi�n taquigr�fica de los debates de las sesiones p�blicas y las tesis aprobadas;
XVI. Tramitar las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracci�n y de las reasunciones de competencia tanto de parte legitimada, como de parte no legitimada, en los t�rminos de la normativa aplicable;
XVII. Participar en el tr�mite relativo a la revisi�n, aprobaci�n y numeraci�n de las tesis que derivan de las resoluciones dictadas por el Pleno y difundirlas por medios electr�nicos, en los t�rminos de la normativa aplicable;
XVIII. Aprobar, de manera conjunta con la Coordinaci�n de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis, la tipolog�a relativa a las notas que indiquen la fecha de publicaci�n y de aplicaci�n obligatoria de las tesis jurisprudenciales;
XIX. Solicitar informaci�n acerca de los juicios de amparo que en n�mero considerable se encuentren en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, relacionados con tem�ticas de constitucionalidad, cuyos recursos de revisi�n, previsiblemente, pudieran llegar a ser del conocimiento de la Suprema Corte;
XX. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte se realice en los t�rminos de la normativa aplicable;
XXI. Supervisar que todos los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan las formalidades requeridas en la normativa aplicable;
XXII. Elaborar los proyectos de acuerdos presidenciales de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a este �rgano, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIII. Supervisar y coordinar los tr�mites derivados de los acuerdos presidenciales dictados en los asuntos de las mesas de tr�mite adscritas a este �rgano;
XXIV. Supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Certificaci�n Judicial y Correspondencia; de Estad�stica Judicial, y de Debates, as� como de la Actuar�a adscrita a este �rgano y girar las instrucciones que resulten necesarias para ello;
XXV. Supervisar la oportuna y adecuada obtenci�n y difusi�n de los datos estad�sticos relativos a los asuntos ingresados a la Suprema Corte;
XXVI. Supervisar el adecuado funcionamiento de los m�dulos del Sistema de Inform�tica Jur�dica de la Suprema Corte relacionados con sus atribuciones;
XXVII. Participar en la valoraci�n de los expedientes y documentos judiciales atendiendo a lo previsto en la normativa aplicable, y
XXVIII. Documentar los acuerdos plenarios relacionados con la integraci�n de la Comisi�n de Receso y apoyar en el ejercicio de las funciones de �sta, en los t�rminos de la normativa aplicable.
La Secretar�a General de Acuerdos y sus �reas adscritas apoyar�n al Pleno, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 11. La Subsecretar�a General de Acuerdos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Llevar el registro y control de los expedientes, as� como de las diversas promociones y acuerdos relacionados con los asuntos de la competencia del Pleno se�alados en el art�culo 16 de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, respecto de los asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea e ingresar a la Red Jur�dica los datos correspondientes;
II. Elaborar los proyectos de acuerdos para turnar a las Ministras y Ministros, los asuntos a que se refiere la fracci�n I de este art�culo, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
III. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte, respecto de los asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea, se realice en t�rminos de la normativa aplicable;
IV. Someter, previo estudio de los expedientes respectivos, a la consideraci�n de la persona titular de la Presidencia o, en su caso, de la Ministra o Ministro instructor, en relaci�n con las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea, los prove�dos que deban dictar en ejercicio de sus atribuciones, dentro de los plazos legalmente establecidos;
V. Supervisar, en el �mbito de su competencia, el desahogo y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de tr�mite emitidas por el Pleno y por la persona titular de la Presidencia, respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea;
VI. Realizar, por conducto de las personas Actuarias de esta �rea y de otros �rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci�n, las notificaciones de las determinaciones dictadas por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras y Ministros instructores;
VII. Levantar las actas de las comparecencias de las partes respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea;
VIII. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en su caso, en la celebraci�n de audiencias en los asuntos de la competencia del Pleno;
IX. Someter a la consideraci�n de la persona titular de la Presidencia, los proyectos de acuerdo de los asuntos de la competencia del Pleno respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea, para ser remitidos a los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
X. Supervisar la pr�ctica en tiempo y forma de las notificaciones de los prove�dos dictados, respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea, materia de su competencia;
XI. Coordinar y supervisar que las personas servidoras p�blicas a su cargo, celebren oportunamente las audiencias se�aladas en los asuntos de la competencia del Pleno, respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea;
XII. Suscribir los oficios y despachos que deriven de los acuerdos firmados por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras o Ministros instructores, respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea;
XIII. Dar fe en los actos de su competencia y expedir las certificaciones correspondientes;
XIV. Autorizar con su firma los actos de los que deba dejarse constancia en autos, con excepci�n de los encomendados a otras personas servidoras p�blicas;
XV. Supervisar que los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan las formalidades requeridas en la normativa aplicable;
XVI. Supervisar que se lleve el registro de los billetes de dep�sito y de las multas impuestas por la Suprema Corte, respecto de los asuntos asignados a las mesas de tr�mite adscritas a esta �rea, y dar seguimiento al pago de estas �ltimas cuando se hubiesen impuesto por el Pleno o por acuerdo de la persona titular de la Presidencia;
XVII. Informar cuando se advierta que en varias Ponencias se encuentran asuntos en los que se traten temas, leyes o actos similares, a fin de que se adopten medidas encaminadas a lograr la unificaci�n de criterios, y
XVIII. Supervisar que se realice la devoluci�n a los Tribunales Colegiados de toda la informaci�n que obre en los expedientes f�sicos y electr�nicos, utilizada para la resoluci�n de los asuntos de la competencia de esta �rea.
Art�culo 12. La Secci�n de Tr�mite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad tendr� las atribuciones siguientes:
I. Registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes, las promociones y acuerdos, de los asuntos de su competencia;
II. Elaborar los proyectos de prove�dos que se someter�n a la consideraci�n de la persona titular de la Presidencia o de la Ministra o Ministro instructor;
III. Enviar a la Ministra o Ministro instructor las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad cuyo estudio les corresponda, as� como remitir a la Ministra o Ministro ponente los recursos de reclamaci�n y de queja que, en su caso, se hayan presentado;
IV. Notificar los prove�dos dictados por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras o Ministros instructores;
V. Dar fe en la celebraci�n de las audiencias y levantar las actas respectivas, as� como recibir las comparecencias de las partes;
VI. Rendir los informes sobre las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se encuentran en tr�mite o turnados en las Ponencias, as� como los dem�s que requiera la persona titular de la Presidencia, o bien, la Ministra o Ministro instructor;
VII. Firmar y dar fe de los prove�dos emitidos por la persona titular de la Presidencia o por la Ministra o Ministro instructor, y de los actos competencia del �rea a su cargo;
VIII. Designar a las personas directoras de �rea, dictaminadoras y secretarias auxiliares para que realicen las certificaciones de plazos en los asuntos de su competencia, y
IX. Dar seguimiento al eficaz cumplimiento de las sentencias de su competencia en t�rminos del art�culo 17 Constitucional.
CAP�TULO CUARTO
SECRETAR�A GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Art�culo 13. La Secretar�a General de la Presidencia tendr� las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la coherencia institucional de las pol�ticas aprobadas por la persona titular de la Presidencia;
II. Coordinar las acciones en materia jur�dico-consultiva y contenciosa que requieran los �rganos y �reas;
III. Definir las pol�ticas y lineamientos de car�cter jur�dico consultivo que deban regir en la Suprema Corte, de conformidad con los criterios que determine el Pleno y la persona titular de la Presidencia;
IV. Supervisar la compilaci�n y sistematizaci�n de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, as� como de su publicaci�n en el Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta;
V. Supervisar el sistema institucional de archivos, el bibliotecario de la Suprema Corte, as� como la sistematizaci�n de la legislaci�n nacional e internacional, y los procesos legislativos;
VI. Coordinar el cumplimiento de las instrucciones del Pleno, de la persona titular de la Presidencia con las distintas personas servidoras p�blicas del Poder Judicial de la Federaci�n;
VII. Supervisar las relaciones institucionales con los Poderes, organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias;
VIII. Coordinar las pol�ticas de la Suprema Corte y facilitar acuerdos y consensos con autoridades, instituciones, entidades p�blicas y personas;
IX. Definir pol�ticas de protecci�n, promoci�n, fortalecimiento y transversalizaci�n de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jur�dico, la interseccionalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad, derechos territoriales y jurisdicci�n ind�gena en el �mbito de competencia de la Suprema Corte;
X. Definir y aprobar las pol�ticas de igualdad de g�nero, as� como las directrices, mecanismos y programas de prevenci�n y atenci�n a cualquier forma de violencia de g�nero, laboral o discriminaci�n en la Suprema Corte;
XI. Coordinar la prestaci�n de los servicios m�dicos, as� como de comedores en la Suprema Corte;
XII. Determinar, con la autorizaci�n de la persona titular de la Presidencia, las pol�ticas, estrategias, programas y lineamientos de comunicaci�n social, vocer�a, uso de plataformas digitales y redes sociales de �rganos y �reas, as� como la difusi�n de mensajes extraordinarios;
XIII. Supervisar la operaci�n de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, as� como de la Direcci�n General de Casas de los Saberes Jur�dicos;
XIV. Autorizar el plan anual de eventos formativos y actividades de promoci�n y difusi�n de Casas de los Saberes Jur�dicos, que proponga su Direcci�n General;
XV. Supervisar la atenci�n a los casos de solicitudes sociales que se reciban dirigidas a la Suprema Corte;
XVI. Coordinar las pol�ticas y acciones de justicia abierta, en el �mbito de la Suprema Corte;
XVII. Supervisar las labores de estudio, investigaci�n y difusi�n en materia de derecho constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos, que lleve a cabo la Suprema Corte;
XVIII. Coordinar la realizaci�n de eventos de divulgaci�n del quehacer institucional, y autorizar, en su caso, actividades no programadas de promoci�n y difusi�n de los saberes jur�dicos;
XIX. Coordinar las pol�ticas, estrategias y procedimientos de operaci�n de las �reas que se le adscriban, y
XX. Prestar los apoyos que requieran las Ministras y Ministros, en el �mbito de su competencia.
Art�culo 14. La Coordinaci�n de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis tendr� las atribuciones siguientes:
I. Compilar, sistematizar, resguardar y publicar las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y dem�s documentos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y los dem�s �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n;
II. Integrar, sistematizar y publicar las resoluciones de autoridades y normas de pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas que cumplan con la metodolog�a que se determine, en coordinaci�n con las �reas competentes, as� como establecer el mecanismo de recepci�n de estas;
III. Procurar la elaboraci�n de versiones traducidas, orales y escritas, a las lenguas de las comunidades y pueblos ind�genas de las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y dem�s documentos emitidos por los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n, en aquellos casos que los involucren directamente;
IV. Vigilar que las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los �rganos competentes del Poder Judicial de la Federaci�n, se difundan de manera adecuada;
V. Informar al Pleno de la Suprema Corte sobre la posible existencia de una contradicci�n de criterios entre las sustentadas por las anteriores Salas de la Suprema Corte, las Salas del Tribunal Electoral en los t�rminos de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, los Plenos Regionales o por los Tribunales Colegiados de diversas regiones, as� como los sustentados por la Suprema Corte y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;
VI. Analizar y formular observaciones t�cnicas y editoriales orientadas a garantizar la claridad, consistencia y sistematizaci�n de los proyectos de tesis y ejecutorias remitidos por los �rganos jurisdiccionales, as� como identificar aspectos relevantes que requieran notificaci�n a la Secretar�a General de Acuerdos y proponer ajustes que fortalezcan la accesibilidad y utilidad del acervo jurisprudencial;
VII. Establecer metodolog�as que distingan entre jurisprudencia obligatoria, tesis aisladas, votos particulares, interrupciones de jurisprudencia y otros precedentes, asegurando uniformidad formal en todas las secciones del Semanario Judicial de la Federaci�n y sus medios complementarios;
VIII. Proponer a consideraci�n de la persona titular de la Presidencia los proyectos de tesis derivados de las ejecutorias del Pleno, en los casos en que no se hubieran formulado por la instancia correspondiente;
IX. Informar a los �rganos jurisdiccionales sobre el estado de las tesis remitidas para su publicaci�n cuando as� lo soliciten;
X. Integrar, publicar, gestionar y administrar el sistema digital de compilaci�n, sistematizaci�n y difusi�n del Semanario Judicial de la Federaci�n y la Gaceta, dentro del portal de la Suprema Corte, con el apoyo de la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte;
XI. Impulsar la modernizaci�n digital de los procesos de compilaci�n, sistematizaci�n y resguardo de tesis, ejecutorias y sistemas normativos de los pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas, as� como sus resoluciones, asegurando la transparencia, certeza y difusi�n efectiva de la jurisprudencia, con el apoyo de la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte;
XII. Resguardar y distribuir los ejemplares electr�nicos o f�sicos del Semanario Judicial de la Federaci�n entre las instancias y personas servidoras p�blicas conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
XIII. Atender las consultas que formulen las personas titulares de los �rganos jurisdiccionales respecto del material publicado tanto en el Semanario Judicial de la Federaci�n como en las diversas obras que edita la Direcci�n General;
XIV. Dirigir y administrar el Semanario Judicial de la Federaci�n y sus medios complementarios, as� como garantizar que la consulta y difusi�n p�blica de las tesis y jurisprudencias se realice mediante plataformas seguras, accesibles, interactivas, incluyentes y actualizadas;
XV. Dise�ar y coordinar cursos de capacitaci�n en el uso del Semanario Judicial de la Federaci�n, as� como en la correcta elaboraci�n de tesis y jurisprudencias, en coordinaci�n con las �reas competentes;
XVI. Proponer la pol�tica editorial en materia de compilaci�n y sistematizaci�n de tesis, de obras de investigaci�n jur�dica, jurisprudencial y las dem�s materias de su competencia;
XVII. Coordinar las publicaciones editadas por la Suprema Corte, as� como proponer la regulaci�n para su elaboraci�n, reproducci�n, reimpresi�n, distribuci�n, donaci�n y venta;
XVIII. Coordinar la traducci�n de publicaciones editadas por la Suprema Corte a lenguas ind�genas, en los casos que se determine, y
XIX. Proponer las disposiciones normativas para mejorar los procesos de integraci�n, compilaci�n, sistematizaci�n y divulgaci�n de los criterios obligatorios emitidos por los diversos �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n.
Art�culo 15. La Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones y emitir pol�ticas que, en materia jur�dico-consultiva y contenciosa, requiera la Suprema Corte;
II. Brindar asesor�a y apoyo t�cnico-jur�dico a la persona titular de la Presidencia, as� como a los �rganos y �reas, en aquellos asuntos que se le encomiende;
III. Emitir los dict�menes y opiniones jur�dicas que requieran los �rganos, �reas, y en su caso la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte, de conformidad con las disposiciones jur�dicas aplicables;
IV. Participar, cuando se requiera, en la revisi�n de los puntos para acuerdo de los asuntos que se vayan a someter a los Comit�s integrados por Ministras y Ministros, que tengan por objeto atender y resolver asuntos administrativos;
V. Formular, en representaci�n de la Suprema Corte, denuncias y querellas en materia penal, as� como ejercer las prerrogativas y facultades que corresponden a la Suprema Corte en su car�cter de v�ctima u ofendido de un delito, incluyendo los mecanismos conciliatorios y acuerdos reparatorios;
VI. Promover y atender, en representaci�n de la Suprema Corte, los juicios o procedimientos civiles, mercantiles, concursales, administrativos y de cualquier otra �ndole, derivados de las relaciones jur�dicas que �sta entable, tanto investida de imperio como desprovista de �ste; as� como ejercer acciones, contestar demandas, oponer excepciones, reconvenir y realizar todo tipo de tr�mites y promociones en dichos juicios y procedimientos, incluyendo los medios de impugnaci�n correspondientes;
VII. Celebrar convenios para resolver controversias en procesos judiciales o en procedimientos seguidos a manera de juicio que tengan como objeto concluir un conflicto en el que la Suprema Corte sea parte;
VIII. Dictaminar jur�dicamente los proyectos de acuerdos, bases de coordinaci�n, convenios de colaboraci�n y memor�ndums de entendimiento, y dem�s instrumentos jur�dicos que requiera celebrar la Suprema Corte, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
IX. Revisar y, en su caso, emitir una opini�n de los contratos y convenios que la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte requiera suscribir, conforme a lo previsto en las disposiciones jur�dicas aplicables;
X. Elaborar los proyectos de normativa que le sean encomendados por la persona titular de la Presidencia, la Secretar�a General de la Presidencia, o bien por el Pleno;
XI. Revisar, opinar y, en su caso, dictaminar los proyectos normativos que sean remitidos por la persona titular de la Presidencia, el Pleno o por los �rganos y �reas, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
XII. Opinar sobre los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n, as� como los relativos a la planeaci�n, contrataci�n de adquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra p�blica y servicios relacionados con la misma, elaborados por la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte;
XIII. Coordinar la participaci�n de los �rganos y �reas en los procesos de actualizaci�n del marco jur�dico que rige o impacta en la Suprema Corte y, en su caso, proponer proyectos normativos;
XIV. Dar fe y firmar las disposiciones generales que emita la persona titular de la Presidencia;
XV. Administrar y mantener actualizado el registro del marco normativo aplicable a los �rganos y �reas de la Suprema Corte;
XVI. Coordinar la publicaci�n de las disposiciones jur�dicas, aplicables a los �rganos y �reas de la Suprema Corte, emitidas por la persona titular de la Presidencia en el Diario Oficial de la Federaci�n, el Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta, seg�n sea el caso;
XVII. Opinar y dictaminar sobre los proyectos de disposiciones jur�dicas internas en materia de derechos humanos, interculturalidad y pluralismo jur�dico;
XVIII. Brindar apoyo jur�dico a los �rganos y �reas para el desahogo de recomendaciones u observaciones que formulen las autoridades fiscalizadoras en el Poder Judicial de la Federaci�n y la Auditor�a Superior de la Federaci�n;
XIX. Asesorar en materia de propiedad industrial y derechos de autor a los �rganos y �reas, as� como representar a la Suprema Corte en los tr�mites administrativos que se requieran en las materias;
XX. Certificar los documentos que contengan los acuerdos y dem�s disposiciones normativas emitidas por la persona titular de la Presidencia;
XXI. Solicitar a los �rganos, �reas y a la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte la documentaci�n, informaci�n y gestiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
XXII. Presidir el Comit� de Transparencia de la Suprema Corte, y
XXIII. Orientar a las personas servidoras p�blicas que den cuenta de hechos posiblemente constitutivos de alguna conducta que ponga en riesgo el servicio p�blico o el desarrollo de funciones en la Suprema Corte.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XVI y XXI de este art�culo podr�n ser ejercidas, indistintamente, de manera separada o conjunta y en cualquier momento o etapa del juicio, procedimiento o instancia correspondiente, por la persona titular de la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos, as� como por las personas subdirectoras generales adscritas a dicha Direcci�n General, salvo lo previsto en el p�rrafo siguiente.
�nicamente la persona titular de la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos, previa autorizaci�n de la persona titular de la Presidencia podr� desistirse en los procedimientos, juicios o medios de impugnaci�n, otorgar el perd�n en los procedimientos penales, as� como celebrar convenios para dar por concluidas controversias de las cuales la Suprema Corte sea parte.
Art�culo 16. La Direcci�n General del Centro de Documentaci�n y An�lisis, Archivos y Compilaci�n de Leyes tendr� las atribuciones siguientes:
I. Fungir como �rea coordinadora de los archivos hist�ricos de la Suprema Corte, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, del archivo central y el archivo de actas de la Suprema Corte; as� como de los archivos administrativos que resguarda la Suprema Corte;
II. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gesti�n documental y administraci�n de archivos en la Suprema Corte, as� como de coordinar las �reas operativas del sistema institucional de archivos;
III. Proponer y aplicar las normas, directrices, criterios, lineamientos y manuales para la administraci�n, sistematizaci�n, valoraci�n y disposici�n documental de los expedientes de la Suprema Corte, as� como el dise�o y desarrollo de sistemas automatizados para la gesti�n documental y archiv�stica;
IV. Elaborar los instrumentos de control y consulta para la adecuada organizaci�n y localizaci�n expedita de los expedientes o documentos que le sean transferidos por las diversas instancias de la Suprema Corte;
V. Brindar capacitaci�n y asesor�a en materia archiv�stica a los �rganos y �reas de la Suprema Corte;
VI. Coordinarse con la Direcci�n General de Casas de los Saberes Jur�dicos cuando sus atribuciones deban ejercerse respecto del archivo judicial hist�rico y del material bibliohemerogr�fico ubicado en �stas;
VII. Participar en el Comit� de Transparencia de la Suprema Corte, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
VIII. Realizar trabajos de an�lisis e investigaci�n jur�dica e hist�rico documental sobre temas relacionados con la Suprema Corte y con el Poder Judicial, as� como generar obras para su posterior publicaci�n, adem�s de brindar consulta y asesor�a en la materia;
IX. Organizar, resguardar, difundir y preservar las obras especializadas en el �rea de derecho, ciencias afines y dem�s que conforman los acervos que integran el sistema bibliotecario de la Suprema Corte;
X. Recopilar, compilar y sistematizar la legislaci�n nacional e internacional, los procesos legislativos y dar seguimiento cronol�gico a las reformas y adiciones que presente el marco jur�dico federal, local e internacional, conforme a las necesidades y criterios de la Suprema Corte, y
XI. Recibir, dar tr�mite y desahogar las solicitudes de versiones impresas de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislaci�n penal formuladas por personas privadas de la libertad, de manera gratuita.
Art�culo 17. La Direcci�n General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias tendr� las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar las acciones de enlace institucional con los Poderes de la Uni�n, gobiernos locales y autoridades comunitarias ind�genas y afromexicanas y organismos nacionales e internacionales;
II. Impulsar estrategias de vinculaci�n que permita a los �rganos y �reas coordinarse con otras instituciones y las autoridades de los pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas;
III. Opinar respecto a la procedencia t�cnica de la suscripci�n de convenios con los Poderes, organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias que celebre la Suprema Corte, a efecto de establecer bases y mecanismos de cooperaci�n institucional, para su posterior dictaminaci�n jur�dica por parte de la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos;
IV. Resguardar, sistematizar y dar seguimiento a los convenios celebrados por la Suprema Corte;
V. Operar un sistema integral de monitoreo, clasificaci�n y an�lisis de iniciativas legislativas relevantes, as� como dise�ar l�neas de acci�n estrat�gicas, alertas jur�dicas y posicionamientos institucionales;
VI. Propiciar el acercamiento entre las diferentes �reas jurisdiccionales de la Suprema Corte con las autoridades obligadas y vinculadas al cumplimiento de sentencias;
VII. Apoyar, en coordinaci�n con los �rganos y �reas, en la organizaci�n de audiencias p�blicas que instruya la persona titular de la Presidencia, as� como coadyuvar como enlace con autoridades para facilitar al Pleno de la Suprema Corte la celebraci�n de sesiones extraordinarias en territorio;
VIII. Dise�ar y establecer mecanismos de rendici�n de cuentas de la Suprema Corte, a trav�s de foros interinstitucionales, informes p�blicos o comparecencias ante la ciudadan�a;
IX. Gestionar y coordinar la participaci�n de la Suprema Corte en redes de cooperaci�n internacional y foros multilaterales, y
X. Dictaminar la procedencia de acudir a invitaciones nacionales e internacionales recibidas por la Suprema Corte, as� como elaborar fichas t�cnicas para que las personas servidoras p�blicas designadas cuenten con la informaci�n necesaria.
Art�culo 18. La Direcci�n General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural tendr� las atribuciones siguientes:
I. Dise�ar, implementar y promover en la Suprema Corte, pol�ticas de protecci�n, fortalecimiento y transversalizaci�n de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jur�dico, la interseccionalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales;
II. Coordinar, cuando corresponda, el cumplimiento y seguimiento a los compromisos adquiridos en el �mbito nacional e internacional en materia de derechos humanos, justicia ambiental, bioculturalidad, grupos en situaci�n de vulnerabilidad y pluralismo jur�dico al interior de la Suprema Corte con los �rganos y �reas competentes, con organizaciones nacionales e internacionales y con otros �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n;
III. Establecer, en coordinaci�n con las �reas competentes, las bases e instrumentos te�rico-metodol�gicos para la eficacia jur�dica, sistematizaci�n, estudio, institucionalizaci�n y transversalizaci�n del pluralismo jur�dico, la justicia pluricultural, el enfoque de derechos humanos y la interseccionalidad, tanto en el �mbito jurisdiccional como en el de apoyo a la funci�n judicial, de la Suprema Corte;
IV. Coadyuvar con los diversos �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n para la realizaci�n de actividades relacionadas con los derechos humanos y el pluralismo jur�dico;
V. Coordinar con las �reas competentes, el dise�o, implementaci�n, seguimiento, evaluaci�n y vinculaci�n de mecanismos de colaboraci�n para el fortalecimiento, el respeto, promoci�n, difusi�n, investigaci�n, capacitaci�n y garant�a de los derechos humanos, el pluralismo jur�dico, la interculturalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales, con organizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades ind�genas y afromexicanas, sector acad�mico e instancias p�blicas nacionales e internacionales;
VI. Auxiliar en el dise�o e implementaci�n de las estrategias de colaboraci�n institucional con las entidades federativas en materia de derechos humanos y pluralismo jur�dico;
VII. Construir, con las �reas competentes, redes de colaboraci�n y sinergia con pueblos y comunidades ind�genas, instituciones p�blicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y la academia, en materia de derechos humanos, pluralismo jur�dico, justicia ambiental, bioculturalidad y derechos territoriales; as� como la protecci�n y salvaguarda de los derechos humanos a grupos en situaci�n de vulnerabilidad;
VIII. Promover y coadyuvar en el estudio, la divulgaci�n, supervisi�n y evaluaci�n en materia de derechos humanos, pluralismo jur�dico, interseccionalidad, bioculturalidad y derechos territoriales;
IX. Realizar la sistematizaci�n y estudio de informaci�n relevante en materia de derechos humanos y pluralismo jur�dico;
X. Coordinar y realizar estudios, an�lisis, proyectos editoriales, informes, as� como actividades de formaci�n, actualizaci�n, capacitaci�n y educaci�n en materia de derechos humanos, pluralismo jur�dico, jurisdicci�n ind�gena, bioculturalidad, justicia ambiental, y derechos territoriales;
XI. Promover, orientar y evaluar pol�ticas en materia de derechos humanos de la Suprema Corte, en colaboraci�n con las �reas competentes, con �nfasis en la protecci�n a las personas, comunidades ind�genas, afromexicanas y grupos en situaci�n de vulnerabilidad;
XII. Generar y actualizar los protocolos de actuaci�n en el sistema judicial, en materia de derechos humanos, pluralismo jur�dico, justicia ambiental y derechos territoriales;
XIII. Participar en la elaboraci�n, instrumentaci�n y evaluaci�n de indicadores en materia de derechos humanos, g�nero, justicia ambiental, pluralismo jur�dico y del cumplimiento a sentencias en materia de derechos humanos, con �nfasis en los derechos de las v�ctimas;
XIV. Formular estrategias y coordinar el desarrollo de instrumentos que permitan la investigaci�n, documentaci�n, sistematizaci�n y difusi�n de informaci�n en materia de derechos humanos, pluralismo jur�dico, derechos territoriales, jurisdicci�n ind�gena y justicia ambiental;
XV. Proponer y promover medidas de inclusi�n laboral para personas en situaci�n de vulnerabilidad, as� como integrantes de comunidades ind�genas y afromexicanas en las �reas de la Suprema Corte;
XVI. Establecer mecanismos de colaboraci�n con la Escuela Nacional de Formaci�n Judicial y coadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen las perspectivas de derechos humanos, pluralismo jur�dico, interseccionalidad, interculturalidad, justicia ambiental y derechos territoriales;
XVII. Coadyuvar con las distintas �reas de la Suprema Corte para la transversalizaci�n de las perspectivas de derechos humanos, pluralismo jur�dico, interseccionalidad, interculturalidad, justicia ambiental y derechos territoriales;
XVIII. Proponer criterios, procedimientos e instrumentos metodol�gicos y opiniones especializadas para el empleo del conocimiento cient�fico, t�cnico y de otros saberes en las labores jurisdiccionales, de vinculaci�n, estudio y administrativas de la Suprema Corte;
XIX. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinaci�n entre las jurisdicciones ind�genas y del Estado;
XX. Generar mecanismos de acercamiento, conocimiento, sistematizaci�n y an�lisis del ejercicio de la jurisdicci�n ind�gena cuando as� se requiera;
XXI. Sistematizar, en coordinaci�n con las �reas competentes, la informaci�n documental y de campo de los sistemas jur�dicos comunitarios, y
XXII. Generar opiniones especializadas en materia de derechos humanos y pluralismo jur�dico.
Art�culo 19. La Direcci�n General de Igualdad Sustantiva y No Discriminaci�n tendr� las atribuciones siguientes:
I. Dise�ar e implementar medidas para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de g�nero en las labores de la Suprema Corte;
II. Coordinar las acciones al interior de la Suprema Corte, con otros �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n y organizaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el �mbito nacional e internacional en materia de igualdad sustantiva y derecho de acceso a la justicia de las mujeres;
III. Proponer, dise�ar e implementar pol�ticas estructurales y estrategias para promover ambientes libres de violencia, racismo y discriminaci�n, en t�rminos del art�culo 1o. de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Dise�ar e implementar proyectos y actividades para promover la igualdad sustantiva y la no discriminaci�n, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
V. Proponer e implementar directrices para la atenci�n y seguimiento integral de los casos de cualquier forma de violencia de g�nero, laboral o discriminaci�n en la Suprema Corte;
VI. Proponer, dise�ar e implementar mecanismos y programas de prevenci�n y atenci�n de cualquier forma de violencia de g�nero, laboral o discriminaci�n en la Suprema Corte;
VII. Proporcionar acompa�amiento a las personas afectadas o denunciantes por acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual, de g�nero, laboral, as� como casos de discriminaci�n o racismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes para investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad por estos actos;
VIII. Proponer a las personas titulares de �rganos y �reas de la Suprema Corte la adopci�n de medidas preventivas de car�cter general, a fin de desincentivar, detener o evitar la realizaci�n de posibles conductas de violencia de g�nero, laboral o discriminaci�n entre el personal a su cargo;
IX. Proponer a la persona titular de la Presidencia el dictado inmediato, modificaci�n o suspensi�n de medidas de protecci�n, justificadas y proporcionales, considerando la voluntad y circunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando la revictimizaci�n y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunci�n de inocencia;
X. Realizar diagn�sticos, estudios, an�lisis, proyectos, informes, cursos, talleres y publicaciones y otras acciones para promover la igualdad sustantiva y la no discriminaci�n, as� como el acceso de las mujeres a la justicia, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
XI. Elaborar propuestas de protocolos y otros instrumentos normativos sobre igualdad sustantiva y no discriminaci�n para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de g�nero en el quehacer de la Suprema Corte;
XII. Participar, en coordinaci�n con las �reas competentes, ante las instituciones nacionales e internacionales en la materia de igualdad sustantiva y derecho de acceso a la justicia de las mujeres;
XIII. Proponer, dise�ar e implementar acciones de vinculaci�n para la transversalizaci�n e institucionalizaci�n de la perspectiva de g�nero, en coordinaci�n con la Direcci�n General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias;
XIV. Promover y participar en el establecimiento de mecanismos de colaboraci�n, y vinculaci�n con organizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades ind�genas y afromexicanas, sector acad�mico e instancias p�blicas nacionales e internacionales, para el fortalecimiento, el respeto, difusi�n, investigaci�n, capacitaci�n y garant�a del derecho humano a la igualdad sustantiva, no discriminaci�n y perspectiva de g�nero;
XV. Participar con la Direcci�n General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural en la elaboraci�n, instrumentaci�n y evaluaci�n de indicadores en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de g�nero y no discriminaci�n, y
XVI. Establecer mecanismos de colaboraci�n con la Escuela Nacional de Formaci�n Judicial y coadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen la igualdad sustantiva, perspectiva de g�nero y no discriminaci�n.
Art�culo 20. La Direcci�n General de Servicios M�dicos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la prestaci�n de los servicios de atenci�n m�dica de apoyo multidisciplinario, nutricionista y odontol�gica de primer nivel a las personas servidoras p�blicas de la Suprema Corte, as� como a sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
II. Coordinar y supervisar la operaci�n de los programas de servicios de medicina general, atenci�n de urgencias, servicio dental y campa�as de salud para las personas trabajadoras de la Suprema Corte, as� como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
III. Proponer e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y atender urgencias m�dicas en la Suprema Corte;
IV. Difundir las normas, pol�ticas, lineamientos y dem�s disposiciones en materia de salud, para el adecuado funcionamiento y operaci�n del servicio m�dico, en apego estricto a lo dispuesto en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y dem�s disposiciones jur�dicas aplicables;
V. Participar en los programas o acciones relacionadas con la Comisi�n Mixta de Seguridad y Salud en el Trabajo, as� como de Protecci�n Civil y protocolos m�dicos de emergencia;
VI. Apoyar a la Direcci�n General de Seguridad en los protocolos m�dicos de emergencia;
VII. Planear, organizar y supervisar la aplicaci�n de los ex�menes m�dicos a las personas servidoras p�blicas de nuevo ingreso o reingreso y verificar la integraci�n de los expedientes cl�nicos respectivos;
VIII. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar, las campa�as de sensibilizaci�n orientadas a fomentar y preservar la salud, tanto de las personas trabajadoras como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
IX. Organizar, dirigir y supervisar, en coordinaci�n con las instancias que correspondan, la participaci�n de personal m�dico para la atenci�n de urgencias durante la celebraci�n de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean solicitados;
X. Establecer los sistemas y m�todos que permitan la integraci�n, resguardo y control de los expedientes de las personas servidoras p�blicas que asisten a los consultorios del servicio m�dico, as� como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y la Estancia Infantil, atendiendo a los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas y dem�s disposiciones jur�dicas aplicables;
XI. Coordinar la generaci�n y an�lisis de estad�sticas tendentes a adoptar las medidas sanitarias y epidemiol�gicas en los edificios de la Suprema Corte;
XII. Supervisar la administraci�n, resguardo y mantenimiento del mobiliario y equipo m�dico y odontol�gico, as� como verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su �rea;
XIII. Supervisar la administraci�n, conservaci�n, control, manejo y almacenamiento de los medicamentos a su resguardo;
XIV. Fungir como responsable sanitario de la Suprema Corte en t�rminos de la Ley General de Salud, y
XV. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas y de salud, p�blicas y privadas.
Art�culo 21. La Direcci�n General de Comunicaci�n Social tendr� las atribuciones siguientes:
I. Difundir informaci�n peri�dica en los medios de comunicaci�n sobre el quehacer de la Suprema Corte;
II. Elaborar la estrategia y el Programa Anual de Comunicaci�n Social de la Suprema Corte;
III. Difundir informaci�n peri�dica en los medios de comunicaci�n masiva y redes sociales, sobre el quehacer de la Suprema Corte;
IV. Administrar, coordinar y desarrollar el contenido de las cuentas oficiales de plataformas digitales y redes sociales de los �rganos y �reas de la Suprema Corte;
V. Concertar acciones con medios de comunicaci�n para implementar pol�ticas de difusi�n con la sociedad, pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas;
VI. Monitorear y resumir la informaci�n de inter�s que los medios de comunicaci�n generan cotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federaci�n y la Suprema Corte;
VII. Proponer a la Secretar�a General de la Presidencia la difusi�n de mensajes extraordinarios, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
VIII. Realizar materiales informativos, gr�ficos, publicitarios y de difusi�n sobre el quehacer institucional, para informar a la sociedad en general, as� como a los pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas;
IX. Dise�ar, editar y distribuir el material relativo a la actividad institucional de la Suprema Corte;
X. Coordinar, con la Direcci�n General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, la difusi�n de la actividad relevante de la Suprema Corte o las relacionadas con �sta;
XI. Proponer y ejecutar las pol�ticas, estrategias, programas, mecanismos y lineamientos de comunicaci�n social, vocer�a, uso de plataformas digitales y redes sociales de los �rganos y �reas;
XII. Elaborar y ejecutar los programas de difusi�n de la cultura jur�dica y jurisdiccional;
XIII. Ejecutar, en colaboraci�n con la Direcci�n General de Casas de los Saberes Jur�dicos y la Direcci�n General de Atenci�n y Participaci�n Social, las acciones de difusi�n institucional, manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre la imagen y el mensaje;
XIV. Autorizar las normas y pol�ticas sobre el uso del logotipo y dem�s elementos de la imagen institucional de la Suprema Corte;
XV. Coordinar el dise�o de la imagen del portal de internet y la red interna institucional, con el apoyo t�cnico de la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte y la participaci�n que corresponda a los �rganos y �reas, y
XVI. Dise�ar y gestionar la publicaci�n de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre otros, en el Diario Oficial de la Federaci�n y otros medios de comunicaci�n.
Art�culo 22. La Direcci�n General Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n tendr� las atribuciones siguientes:
I. Difundir informaci�n institucional de manera amplia, clara, oportuna e incluyente, a trav�s de programas de televisi�n, campa�as televisivas, redes sociales y otros medios, promoviendo una opini�n p�blica informada bajo principios de inclusi�n, con perspectiva de g�nero, libre de racismo, intercultural e interseccional, as� como utilizando un lenguaje claro y cercano a la ciudadan�a;
II. Transmitir la se�al de televisi�n u otros soportes, generadas en la Suprema Corte y en los distintos �rganos que conforman al Poder Judicial de la Federaci�n;
III. Gestionar la transmisi�n de las sesiones plenarias p�blicas de los �rganos que conforman al Poder Judicial de la Federaci�n, a trav�s de canales educativos urbanos, rurales, ind�genas y afromexicanos;
IV. Producir programas de televisi�n relacionados con los objetivos y actividades de la Suprema Corte y de los otros �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n, con pertinencia cultural y ling��stica, la promoci�n de los derechos humanos y el pluralismo jur�dico;
V. Realizar la cobertura televisiva de eventos que se desarrollen en los distintos �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n;
VI. Dise�ar y establecer la Programaci�n de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n;
VII. Producir los promocionales de la programaci�n, as� como diversos materiales institucionales;
VIII. Elaborar propuestas de convenios de colaboraci�n con instituciones de radio y televisi�n, con entidades dedicadas a la educaci�n rural, ind�gena, afromexicana y urbana, as� como dem�s instituciones afines y susceptibles de apoyar la labor comunicacional del Canal;
IX. Conservar y asegurar la adecuada catalogaci�n de las videograbaciones realizadas, y
X. Colaborar con la Direcci�n General de Comunicaci�n Social y dem�s �reas en el �mbito de su competencia.
Art�culo 23. La Direcci�n General de Casas de los Saberes Jur�dicos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorizaci�n de la Secretar�a General de la Presidencia el plan anual de eventos formativos y actividades de promoci�n y difusi�n de Casas de los Saberes Jur�dicos;
II. Coordinar e implementar el programa de Casas de los Saberes Jur�dicos para el fomento, difusi�n y promoci�n de las culturas jur�dicas, el trabajo jurisdiccional, los derechos humanos y el pluralismo jur�dico;
III. Coordinar a las Casas de los Saberes Jur�dicos y supervisar la ejecuci�n del programa anual de trabajo y de la normativa aplicable, as� como ajustar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y programas;
IV. Promover actividades culturales y de difusi�n del pluralismo jur�dico, los derechos humanos, la cultura jur�dica, as� como el quehacer de la Suprema Corte;
V. Colaborar y brindar apoyo a la Direcci�n General del Centro de Documentaci�n y An�lisis, Archivos y Compilaci�n de Leyes, en la ejecuci�n y cumplimiento de los programas de trabajo relativos a los acervos documentales hist�rico judicial, bibliohemerogr�fico y legislativo, en los t�rminos de las disposiciones jur�dicas aplicables;
VI. Coordinar las actividades de difusi�n de los acervos en resguardo de Casas de los Saberes Jur�dicos;
VII. Elaborar cr�nicas y documentos informativos de asuntos resueltos en las sesiones del Pleno;
VIII. Supervisar, en coordinaci�n con el �rea competente, la ejecuci�n de acciones encomendadas, establecer medidas para agilizarlas y adecuarlas a las necesidades y condiciones que determine la Secretar�a General de la Presidencia;
IX. Elaborar, en coordinaci�n con la Direcci�n General de Comunicaci�n Social, materiales informativos digitales, impresos y audiovisuales accesibles para que la sociedad en general, as� como los pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas, y grupos en situaci�n de vulnerabilidad, conozcan las actividades de la Suprema Corte;
X. Propiciar la colaboraci�n interinstitucional con �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n que faciliten la docencia, procesos formativos y espacios f�sicos asignados a las Casas de los Saberes Jur�dicos;
XI. Colaborar y brindar apoyo a la Direcci�n General de Atenci�n y Participaci�n Social, en la canalizaci�n de las solicitudes sociales recibidas en las Casas de los Saberes Jur�dicos;
XII. Definir los criterios para que las personas titulares de las Casas de los Saberes Jur�dicos puedan expedir copias certificadas de la documentaci�n que tengan bajo su resguardo, y
XIII. Coadyuvar con los distintos �rganos y �reas de la Suprema Corte para fortalecer la cultura jur�dica, jurisdiccional, los derechos humanos y el pluralismo jur�dico.
Art�culo 24. La Direcci�n General de Atenci�n y Participaci�n Social tendr� las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las pol�ticas de vinculaci�n ciudadana y justicia abierta;
II. Generar, coordinar e implementar estrategias de atenci�n y seguimiento a las solicitudes sociales dirigidas a la Suprema Corte, de manera interseccional, intercultural y con accesibilidad para todas las personas;
III. Elaborar las propuestas de pol�ticas y acciones de mejora para dar cumplimiento a las obligaciones nacionales e internacionales en materia de justicia abierta;
IV. Planear y ejecutar acciones de vinculaci�n social en el �mbito jur�dico dirigidas a sectores en situaci�n de vulnerabilidad, en coordinaci�n con los �rganos del Poder Judicial de la Federaci�n;
V. Dise�ar e implementar programas que promuevan la participaci�n social, en coordinaci�n con las �reas competentes;
VI. Dirigir la atenci�n y dar seguimiento a las solicitudes sociales que se reciban en los diversos espacios habilitados para dicho efecto, de acuerdo con la normatividad que al respecto se emita;
VII. Capacitar al personal que preste servicios en los espacios habilitados para la atenci�n social;
VIII. Integrar una agenda anual de priorizaci�n social con criterios objetivos de vulnerabilidad, barreras de acceso a la justicia e incidencia territorial, as� como dirigir las estrategias de atenci�n, a trav�s de propuestas a los �rganos y �reas competentes de la Suprema Corte, y
IX. Generar, proponer y coordinar la implementaci�n de estrategias y pol�ticas institucionales, para la alineaci�n de agendas, programas y capacidades, con la academia, la sociedad civil, as� como los entes p�blicos, a fin de fortalecer la vinculaci�n social.
Art�culo 25. La Direcci�n General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jur�dicos tendr� las atribuciones siguientes:
I. Realizar estudios especializados en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos;
II. Propiciar e impulsar la colaboraci�n con los tribunales internacionales, as� como con instituciones acad�micas nacionales e internacionales, y otros centros de generaci�n de saberes jur�dicos que coadyuven con el cumplimiento de sus objetivos;
III. Realizar estudios sobre la jurisprudencia establecida por los tribunales constitucionales de otros Estados, tribunales internacionales y la Suprema Corte, as� como impulsar las investigaciones jurisprudenciales y las acciones de promoci�n y difusi�n de forma tal que se conviertan en fuentes de informaci�n en la materia;
IV. Promover el intercambio de informaci�n, conocimientos y experiencias, as� como de estancias en la Suprema Corte entre investigadores nacionales y extranjeros, a trav�s de la colaboraci�n interinstitucional, para la realizaci�n de estudios en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos;
V. Dise�ar, organizar y desarrollar programas acad�micos, conferencias, seminarios, diplomados y cursos de especializaci�n, y dem�s actividades acad�micas en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos;
VI. Integrar un fondo documental y bibliogr�fico sobre las materias relacionadas con derecho constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos relevantes para las tareas del �rea y de la Suprema Corte;
VII. Elaborar e impulsar la realizaci�n de protocolos de investigaci�n y publicaciones de los resultados obtenidos por sus investigadores, as� como de estudios en las materias relacionadas con el derecho constitucional, pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos, promoviendo el esquema de coediciones;
VIII. Difundir sus actividades en coordinaci�n con los �rganos y �reas competentes para tal fin;
IX. Invitar a investigadores, acad�micos y ponentes nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, en especial en materia de derecho constitucional y otros saberes jur�dicos para apoyar el cumplimiento de sus objetivos;
X. Celebrar acuerdos y convenios con personas f�sicas y morales, p�blicas y privadas, nacionales y extranjeras, as� como con organismos internacionales, encaminados a apoyar y fortalecer el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
XI. Otorgar reconocimientos y distinciones acad�micas a las personas que se destaquen de manera sobresaliente en la docencia, la investigaci�n o la pr�ctica en materias relacionadas con el derecho constitucional, el pluralismo jur�dico y otros campos y saberes jur�dicos;
XII. Otorgar reconocimientos acad�micos a las personas que participen en las actividades del �rea y cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto;
XIII. Promover el uso de conocimiento cient�fico, t�cnico y de otros saberes en la investigaci�n, docencia y actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte;
XIV. Dise�ar en coordinaci�n con otros �rganos y �reas de la Suprema Corte instrumentos, herramientas e insumos para proporcionarlos a las Ponencias con el objetivo de que se juzgue con perspectiva de pluralismo jur�dico, interculturalidad y libre de racismo;
XV. Establecer mecanismos de colaboraci�n con la Escuela Nacional de Formaci�n Judicial en los programas formativos y de investigaci�n generados por el �rea en el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federaci�n y en beneficio de la sociedad en general;
XVI. Difundir y visibilizar dentro de la comunidad del Poder Judicial de la Federaci�n y de la sociedad en general los conocimientos y saberes jur�dicos de los pueblos y comunidades ind�genas y afromexicanas, as� como su contribuci�n a los derechos humanos y al sistema constitucional mexicano;
XVII. Producir materiales y recursos diversos que permitan a la sociedad en general un mayor conocimiento de la integraci�n, funcionamiento y trabajo de la Suprema Corte y del Poder Judicial de la Federaci�n;
XVIII. Realizar acciones de incidencia dirigidas a la sociedad en general, comunidades ind�genas, afromexicanas y otros grupos basadas en trabajo acad�mico riguroso que puedan contribuir a la generaci�n de un sistema constitucional igualitario y al reconocimiento y desarrollo del pluralismo jur�dico en el pa�s, y
XIX. Fortalecer la participaci�n de j�venes investigadoras e investigadores de regiones diversas del pa�s, a trav�s de estancias, concursos, residencias acad�micas o programas de servicio social, en coordinaci�n con las �reas competentes.
CAP�TULO QUINTO
COORDINACI�N GENERAL DE DICTAMINACI�N
Art�culo 26. La Coordinaci�n General de Dictaminaci�n tendr� las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la persona titular de la Presidencia en el desarrollo de los asuntos que se presenten al Pleno;
II. Prestar el apoyo t�cnico jur�dico y asesor�a que requiera la persona titular de la Presidencia para el ejercicio de sus funciones;
III. Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que la persona titular de la Presidencia le encomiende;
IV. Coordinar y elaborar los estudios, an�lisis, proyectos, opiniones e informes que coadyuven a la toma de decisiones de la persona titular de la Presidencia, y
V. Colaborar con la Ponencia respectiva en la elaboraci�n de los proyectos de resoluci�n que deban ser sometidos al Pleno.
CAP�TULO SEXTO
COORDINACI�N DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Art�culo 27. La Coordinaci�n de Fortalecimiento Institucional ejercer� las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la implementaci�n de los protocolos y procedimientos de gesti�n, log�stica, seguridad y protecci�n civil, as� como las acciones que se deriven de los mismos;
II. Verificar que se presten los servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la Suprema Corte;
III. Supervisar las acciones en materia de seguridad y protecci�n del acervo art�stico e hist�rico de la Suprema Corte;
IV. Coordinar y supervisar el apoyo operativo a la persona titular de la Presidencia en las actividades que lleve a cabo;
V. Coordinar y supervisar las actividades de apoyo log�stico y seguridad para el buen desarrollo de las funciones de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte;
VI. Definir y aprobar las pol�ticas de seguridad con perspectiva intercultural, de g�nero, libre de racismo y discriminaci�n, as� como las relativas a las personas facilitadoras interculturales en seguridad, protocolo y log�stica, y
VII. Gestionar la capacitaci�n de las personas facilitadoras interculturales, de protecci�n civil y dem�s personal operativo adscrito.
Art�culo 28. La Direcci�n General de Operaciones Institucionales tendr� las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones necesarias para efectuar los tr�mites, servicios y procedimientos administrativos y de apoyo necesarios ante instituciones p�blicas, sociales o privadas y dem�s que se requieran;
II. Prestar el servicio de transporte terrestre para aquellas actividades extraordinarias que soliciten las Ministras y Ministros;
III. Brindar y coordinar en el �mbito de su competencia, el apoyo log�stico y operativo requerido para el desempe�o de comisiones y la realizaci�n de eventos oficiales;
IV. Programar, analizar y ejecutar las acciones que guardan los protocolos de los eventos oficiales en los que participen las Ministras y Ministros;
V. Contribuir, en coordinaci�n con los �rganos, �reas y otras instituciones, en la realizaci�n de actividades en las que participen personas servidoras p�blicas de la Suprema Corte;
VI. Coordinar el servicio de correspondencia externa;
VII. Gestionar, programar y evaluar, en el �mbito de su competencia, los eventos que realice la Suprema Corte en las entidades federativas y solicitar los apoyos oficiales ante las instituciones gubernamentales competentes para el adecuado desarrollo de comisiones, eventos oficiales y sesiones extraordinarias en territorio, y
VIII. Prestar el apoyo operativo y asistencia administrativa que para el desempe�o de sus funciones requieran las Ministras y Ministros.
Art�culo 29. La Direcci�n General de Gesti�n Administrativa tendr� las atribuciones siguientes:
I. Asesorar y gestionar respecto de los apoyos y asistencias que pueden brindar las dependencias y entidades de la Administraci�n P�blica Federal en los sectores de transportes y hacendaria;
II. Planear y ejecutar los traslados de las personas servidoras p�blicas conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables que para tal efecto se emitan;
III. Gestionar y coordinar con las �reas competentes los apoyos administrativos, log�sticos, especializados y t�cnicos;
IV. Planear, organizar y supervisar los servicios de conectividad a�rea y terrestre, para la asistencia a eventos institucionales;
V. Dise�ar, implementar, actualizar y evaluar protocolos de atenci�n y operaci�n para prevenir posibles contingencias durante los trayectos;
VI. Coadyuvar en las sesiones extraordinarias en territorio de la Suprema Corte, en el �mbito de su competencia, y
VII. Coordinar el apoyo de traslados solicitados por los �rganos y �reas de la Suprema Corte, para la participaci�n de disertantes en las actividades institucionales.
Art�culo 30. La Direcci�n General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo tendr� las atribuciones siguientes:
I. Dise�ar, dirigir, implementar, evaluar, actualizar y ejecutar los protocolos de seguridad y protecci�n civil, conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
II. Implementar pol�ticas y protocolos de seguridad y vigilancia, encaminadas a facilitar la atenci�n digna, con perspectiva de g�nero, libre de racismo y discriminaci�n;
III. Proporcionar servicios de seguridad a Ministras, Ministros y personas servidoras p�blicas de la Suprema Corte con perspectiva humanista, a trav�s de personas facilitadoras interculturales;
IV. Proporcionar servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la Suprema Corte;
V. Establecer, coordinar y mantener un sistema de control de ingresos de personas servidoras p�blicas y usuarias de la Suprema Corte, que contemple protocolos con perspectiva de g�nero, libres de racismo y discriminaci�n;
VI. Coordinar con las autoridades, instituciones y organizaciones de seguridad, protecci�n civil y emergencia las acciones para la salvaguarda de personas y bienes, as� como prestar la colaboraci�n que se le requiera en casos de situaciones de riesgo o desastre;
VII. Colaborar en las acciones y programas con autoridades de seguridad y protecci�n civil, para salvaguardar a las personas servidoras p�blicas y usuarias, as� como de los bienes de la Suprema Corte;
VIII. Intercambiar informaci�n con autoridades para la seguridad de las personas y bienes, con respeto a los derechos humanos;
IX. Dise�ar estrategias y pol�ticas para mantener el orden interno, basado en la facilitaci�n y atenci�n digna e intercultural;
X. Planear y ejecutar dispositivos de seguridad durante eventos oficiales y comisiones en los edificios de la Suprema Corte y, en su caso, las entidades federativas, con un enfoque intercultural y de facilitaci�n, que permita interactuar con las personas;
XI. Proporcionar seguridad a las Ministras y Ministros en el desempe�o de las comisiones y traslados, as� como a las personas servidoras p�blicas de la Suprema Corte que se determine;
XII. Controlar el acceso de veh�culos, personas usuarias y asignaci�n de espacios de estacionamientos propios en los inmuebles de la Suprema Corte;
XIII. Gestionar equipos y materiales para seguridad y protecci�n civil de los inmuebles y personas de la Suprema Corte, incorporando se�al�tica inclusiva y en lenguas ind�genas, y
XIV. Capacitar y designar a las personas facilitadoras interculturales para el desempe�o de actividades oficiales operativas y log�sticas de la persona titular de la Presidencia.
CAP�TULO S�PTIMO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N
Art�culo 31. La Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n tendr� las atribuciones siguientes:
I. Supervisar, recabar y difundir la informaci�n que involucre a la Suprema Corte en el �mbito de las obligaciones de transparencia, as� como propiciar su actualizaci�n conforme a las disposiciones jur�dicas aplicables;
II. Administrar los portales de transparencia y de datos personales de la Suprema Corte, as� como implementar y mantener los mecanismos y sistemas electr�nicos que permitan cumplir con las obligaciones y pol�ticas en esas materias para que sean accesibles a la ciudadan�a;
III. Brindar asesor�a y orientaci�n a las personas en la elaboraci�n de solicitudes en el ejercicio de sus derechos de acceso a la informaci�n y/o de protecci�n de datos personales;
IV. Recibir, dar tr�mite y desahogar las solicitudes de acceso a la informaci�n, as� como de ejercicio de los derechos acceso, rectificaci�n, cancelaci�n, oposici�n y portabilidad de datos personales, competencia de la Suprema Corte; notificar a las personas solicitantes las determinaciones emitidas en los procedimientos correspondientes y, en su caso, entregar la informaci�n requerida, as� como, llevar un registro estad�stico de estos procedimientos;
V. Coordinar las gestiones para el tr�mite y atenci�n de los medios de impugnaci�n previstos en las Leyes de las materias, que se presenten en contra de los actos de la Suprema Corte;
VI. Coordinar y supervisar la implementaci�n de programas y pol�ticas de protecci�n de datos personales en la Suprema Corte, a trav�s de instrumentos y mecanismos que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad;
VII. Proponer al Comit� de Transparencia los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en la gesti�n de las solicitudes;
VIII. Promover e implementar, previa aprobaci�n de la persona titular de la Presidencia, las pol�ticas de transparencia proactiva con sentido social y apertura institucional procurando su accesibilidad;
IX. Administrar, coordinar y supervisar las actividades y procedimientos en los m�dulos de informaci�n y acceso a la justicia instalados en la Rep�blica Mexicana, respecto del ejercicio de los derechos de acceso a la informaci�n y/o de protecci�n de datos personales;
X. Asesorar y capacitar a las instancias de la Suprema Corte en las materias de obligaciones de transparencia, acceso a la informaci�n y protecci�n de datos personales;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables;
XII. Recibir, dar tr�mite y desahogar, las solicitudes de tesis y jurisprudencias formuladas por personas privadas de la libertad, de manera gratuita;
XIII. Fungir como enlace con otros sujetos obligados y con las autoridades garantes correspondientes en materias de transparencia, acceso a la informaci�n y protecci�n de datos personales;
XIV. Proponer al Comit� de Transparencia programas de capacitaci�n en el �mbito de su competencia;
XV. Generar informaci�n sistematizada, sobre los asuntos jurisdiccionales para su publicaci�n en el portal correspondiente, y
XVI. Coordinar con los �rganos, �reas y Ponencias la recopilaci�n y entrega de la informaci�n para el Censo Nacional de Impartici�n de Justicia Federal.
CAP�TULO OCTAVO
DE LOS COMIT�S DE APOYO
Art�culo 32. La persona titular de la Presidencia podr� constituir Comit�s de car�cter t�cnico, consultivo y de apoyo operativo, con el prop�sito de coadyuvar al adecuado desempe�o de las funciones encomendadas a la Suprema Corte previstas en el presente Reglamento.
Art�culo 33. La integraci�n de los Comit�s se determinar� en los acuerdos de creaci�n correspondientes y podr�n ser integrados por personas titulares de �rganos y �reas en raz�n de su competencia y especialidad.
Las personas integrantes de los Comit�s podr�n nombrar representantes de su �rgano o �rea, en t�rminos de los acuerdos que creen los respectivos Comit�s.
Art�culo 34. Los Comit�s a que se refiere el presente cap�tulo podr�n tener como finalidad:
I. Analizar, proponer y dar seguimiento a pol�ticas, programas, lineamientos y proyectos espec�ficos en materias relacionadas con las atribuciones de la persona titular de la Presidencia, los �rganos o las �reas en el presente Reglamento;
II. Emitir determinaciones y opiniones en los �mbitos de su competencia, a solicitud de la persona titular de la Presidencia, del Pleno u �rganos de la Suprema Corte;
III. Definir acciones que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Suprema Corte como Tribunal Constitucional y �rgano garante de los derechos humanos, en especial de los sectores en situaci�n de vulnerabilidad;
IV. Supervisar el funcionamiento de los �rganos y �reas de la Suprema Corte; solicitar informes y emitir recomendaciones que estime convenientes;
V. Dar cumplimiento a las acciones, procedimientos y obligaciones previstos para la Suprema Corte en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, leyes o disposiciones jur�dicas aplicables, y
VI. Las dem�s que se determinen en los acuerdos de creaci�n o que les sean instruidas por la persona titular de la Presidencia o por el Pleno.
CAP�TULO NOVENO
DE LAS SUPLENCIAS
Art�culo 35. Las ausencias de la persona titular de la Presidencia se suplir�n conforme a lo dispuesto en la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n.
Art�culo 36. Las personas titulares de los �rganos de la Suprema Corte ser�n suplidas en sus ausencias conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Secretar�a General de Acuerdos ser� suplida en sus ausencias, por las personas titulares de las �reas, en el orden se�alado en el art�culo 3o., apartado A, del presente Reglamento o la persona secretaria de estudio y cuenta adscrita a dicha Secretar�a que determine la persona titular de la Presidencia;
II. La persona titular de la Secretar�a General de la Presidencia ser� suplida en sus ausencias, por las personas titulares de las �reas, en el orden se�alado en el art�culo 3o., apartado B, del presente Reglamento;
III. La persona titular de la Coordinaci�n General de Dictaminaci�n ser� suplida en sus ausencias, por la persona servidora p�blica adscrita a dicha Coordinaci�n que sea designada por su titular o la persona titular de la Presidencia;
IV. La persona titular de la Coordinaci�n de Fortalecimiento Institucional ser� suplida en sus ausencias por las personas titulares de las �reas, en el orden se�alado en el art�culo 3o., apartado D, del presente Reglamento, y
V. La persona titular de la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n ser� suplida en sus ausencias, por la persona servidora p�blica adscrita a dicha Unidad que sea designada por su titular o la persona titular de la Presidencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente art�culo, cuando as� se requiera por necesidades del servicio, la persona titular de la Presidencia podr� designar a cualquier servidor p�blico de la Suprema Corte, como suplente en caso de ausencia de la persona titular de alg�n �rgano.
Art�culo 37. Las personas titulares de las �reas ser�n suplidas en sus ausencias por quienes designen los superiores inmediatos correspondientes, previo aviso a la persona titular de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrar� en vigor el d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial de la Federaci�n.
SEGUNDO. Se abrogan los instrumentos normativos siguientes:
I. Reglamento Org�nico en Materia de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, expedido el veinte de abril de dos mil veintid�s y publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el seis de mayo siguiente;
II. Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, aprobado el once de marzo de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el primero de abril siguiente;
III. Reglamento de la Coordinaci�n General de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis;
IV. Acuerdo General n�mero 19/2014, de veintis�is de agosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal;
V. Acuerdo Delegatorio Espec�fico de Administraci�n de fecha dos de septiembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, por el que se otorga al Subsecretario General de Imagen Institucional de la Presidencia y a la Directora General del Canal Judicial de este Alto Tribunal la atribuci�n, de suscribir convenios en la materia del presente instrumento;
VI. Acuerdo de Administraci�n 3/2017 de veintid�s de septiembre de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, por el que se delegan a la titular de la Unidad General de Igualdad de G�nero facultades administrativas espec�ficas para la contrataci�n de servicios y adquisici�n de bienes, necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en su Programa Anual de Trabajo, autorizado en cada Ejercicio Fiscal;
VII. Acuerdo Delegatorio Espec�fico de Administraci�n del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, por el que se otorga a la persona titular de la Direcci�n General del Centro de Documentaci�n y An�lisis, Archivos y Compilaci�n de Leyes la atribuci�n de suscribir convenios de colaboraci�n en el �mbito de su competencia;
VIII. Acuerdo General de Administraci�n n�mero I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de veintis�is de enero de dos mil veintitr�s, por el que se modifican la estructura org�nica y diversas atribuciones de la Secretar�a General de la Presidencia y la Coordinaci�n General de Asesores de la Presidencia;
IX. Acuerdo Delegatorio Espec�fico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitr�s, por el que se delega en la persona titular de la Secretar�a General de Presidencia, la atribuci�n de autorizar las propuestas de nombramientos definitivos y temporales de mandos medios;
X. Acuerdo General de Administraci�n n�mero III/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitr�s, por el que se establecen las denominaciones y atribuciones de la Unidad General de Conocimiento Cient�fico y Derechos Humanos, as� como de la Direcci�n General de Prevenci�n, Atenci�n y Seguimiento a Casos de Violencia de G�nero;
XI. Acuerdo Delegatorio Espec�fico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de fecha treinta de junio de dos mil veintitr�s, por el que se delega en diversas personas servidoras p�blicas, la atribuci�n de atender, tramitar, valorar y emitir el dictamen, as� como la de autorizar la procedencia de decretar la baja de las personas servidoras p�blicas, previstas en las fracciones II y III del art�culo 42 del Acuerdo General de Administraci�n VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de once de julio de 2019, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensi�n y terminaci�n del nombramiento de los servidores p�blicos y que regula la administraci�n de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas, cuando se trate de personas servidoras p�blicas adscritas a la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos y a la Oficial�a Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, respectivamente;
XII. Acuerdo General de Administraci�n n�mero V/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de quince de agosto de dos mil veintitr�s, por el que se establecen las denominaciones y atribuciones de la Coordinaci�n de Fortalecimiento Institucional, as� como de la Secretar�a de Enlace y Coordinaci�n;
XIII. Acuerdo General de Administraci�n n�mero I/2024, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de quince de abril de dos mil veinticuatro, por el que se establece la denominaci�n y atribuciones de la Direcci�n General de Participaci�n Social, se le trasladan algunas que originalmente corresponden a la Direcci�n General de Comunicaci�n Social, y se adicionan atribuciones a la Direcci�n General de Tecnolog�as de la Informaci�n, y
XIV. Acuerdo General de Administraci�n n�mero III/2025, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de siete de abril de dos mil veinticinco, que reforma el Acuerdo General de Administraci�n n�mero I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de veintis�is de enero de dos mil veintitr�s, por el que se modifican la estructura org�nica y diversas atribuciones de la Secretar�a General de la Presidencia y la Coordinaci�n General de Asesores de la Presidencia.
TERCERO. Se deroga el art�culo Tercero del Acuerdo General de Administraci�n n�mero III/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, de catorce de junio de dos mil diecinueve, por el que se establecen las reglas de organizaci�n y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. La Coordinaci�n de Compilaci�n y Sistematizaci�n de Tesis en el plazo de ciento ochenta d�as contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento deber� emitir un plan de acci�n para dar cumplimiento gradual al art�culo 14, fracci�n III, del presente Reglamento, de las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares, acuerdos y dem�s documentos emitidos hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco.
SEXTO. La normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n en materia administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco deber� ser aplicada por sus �rganos y �reas, hasta en tanto el �rgano del Poder Judicial de la Federaci�n que corresponda emita las disposiciones en el �mbito de su competencia.
S�PTIMO. Las referencias que otras disposiciones jur�dicas hagan a los �rganos y �reas que se transforman, suprimen, crean o readscriben, se entender�n hechas al �rgano o �rea que asume sus atribuciones, de conformidad con el presente Reglamento.
Todas las referencias hechas a la Oficial�a Mayor, sus direcciones generales, la Contralor�a y la Unidad General de Investigaci�n de Responsabilidades Administrativas, todas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, en los instrumentos normativos a que se refiere el transitorio anterior, se entender�n referidas al �rgano de Administraci�n Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, en el �mbito de sus respectivas atribuciones.
OCTAVO. Se instruye a los �rganos y �reas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n que se coordinen con la Unidad de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, con el objeto de realizar las acciones necesarias para adecuar las estructuras org�nicas conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
NOVENO. Las Direcciones Generales de Operaciones Institucionales, y de Gesti�n Administrativa continuar�n prestando apoyo a las mismas categor�as de personas que asist�an conforme al Reglamento Org�nico en Materia de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n que se abroga.
D�CIMO. Publ�quese el presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federaci�n, en el Semanario Judicial de la Federaci�n y su Gaceta, as� como, en medios electr�nicos de consulta p�blica de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, en t�rminos del art�culo 65, fracci�n I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica.
As� lo acord� y firma el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Directora General de Asuntos Jur�dicos que da fe.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- R�brica.- Directora General de Asuntos Jur�dicos, Maestra Camelia Gaspar Mart�nez.- R�brica.
En la Ciudad de M�xico a nueve de diciembre de dos mil veinticinco, la Maestra Camelia Gaspar Mart�nez, Directora General de Asuntos Jur�dicos de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, con fundamento en el art�culo 8 fracci�n XVI y 10 fracci�n XIII, del Reglamento Org�nico en Materia de Administraci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.- CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 35 (treinta y cinco) fojas �tiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos que obran en los archivos de la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos a mi cargo.- Directora General de Asuntos Jur�dicos, Maestra Camelia Gaspar Mart�nez.- R�brica.
(Edici�n Vespertina) DIARIO OFICIAL Mi�rcoles 10 de diciembre de 2025
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Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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