jueves, 12 de marzo de 2026

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MANUAL de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 4 lecturas

generado por IA

Se publicó una resolución del Poder Judicial de la Federación. Esta determinación forma parte del marco jurisprudencial y puede tener efectos vinculantes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Ciudadanía en general al fortalecer la rendición de cuentas

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México. Este documento fue emitido por TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

MANUAL de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026

MANUAL de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO: E/JGA/16/2026
MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Ley Orgánica) el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública).
2. Que el artículo 127, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal.
4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias.
5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación.
6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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