ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica.
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Sinopsis Editorial
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica.
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se da a conocer el cupo para importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I yXXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de laLey de Comercio Exterior; 9, fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, delReglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
Que el 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica laTarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividadde la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomentode la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuestogeneral de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, elDecreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importacióndefinitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, modificado mediante diversopublicado en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 2026, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1006.10.99 correspondiente a los demás tipos de arroz, excepto arroz del Estado deMorelos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,establece los ejes generales que orientan la política pública nacional, entre los que se encuentra el Eje general 2,denominado "Desarrollo con bienestar y humanismo", el cual orienta las acciones a impulsar el desarrollo económico y elbienestar de la población, por lo que resulta conveniente adoptar medidas que contribuyan al abasto suficiente de productosbásicos en el mercado nacional, y el Eje general 3, "Economía moral y trabajo", el cual establece entre sus objetivosincrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas, promover la diversificación comercial de losmercados, así como impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno, contribuyendo al fortalecimiento de lascadenas de proveeduría y al desarrollo económico equilibrado del país;
Que el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de2025; prevé acciones orientadas a fortalecer el mercado interno, promover el acceso de la población a bienes esenciales yfavorecer condiciones que contribuyan a la estabilidad económica, por lo que resulta necesario implementar medidas quecomplementen la oferta nacional de arroz, a fin de garantizar la disponibilidad de este producto básico y contribuir a laestabilidad de su suministro en el mercado nacional;
Que de acuerdo con la información de avances de siembras y cosechas emitida por la Dirección General del Servicio deInformación Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural(1), la producción nacional dearroz paddy al mes de diciembre de 2025 fue de 234 mil toneladas, lo que representó un aumento de 16% respecto almismo periodo de 2024;
Que el Consumo Nacional Aparente (CNA), -con información de la producción reportada por la Dirección General delServicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y datos deimportaciones y exportaciones de la Balanza Comercial de Mercancías de México(2) - en 2025 se ubicó en un millón 120 miltoneladas, de las cuales únicamente el 21% fue cubierto por producción nacional y el 79% mediante importaciones, lo queevidencia la insuficiencia estructural de la oferta interna para atender la demanda nacional;
Que en 2025, con datos de la Balanza Comercial de Mercancías de México las importaciones de arroz sumaron unmillón 88 mil toneladas, de las cuales el 81% correspondió a arroz paddy clasificado en la fracción arancelaria 1006.10.99,provenientes principalmente de Estados Unidos de América (49%), Uruguay (30%) y Brasil (18%); lo anterior representa unincremento de 3.2% respecto de 2024;
Que resulta necesario contar con fuentes alternas de abasto que permitan complementar el consumo nacional de arroz,y que México cuenta con hojas de requisitos fitosanitarios para la importación de arroz paddy originario de Brasil, EstadosUnidos de América, Guyana y Uruguay, sin que los volúmenes importados inhiban la producción nacional, al tener uncarácter complementario;
Que el 5 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupopara importar arroz paddy bajo el arancel-cupo que se indica con el objeto de diversificar la proveeduría, generar mejorescondiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores demenor poder adquisitivo;
Que los cupos de importación constituyen un instrumento que permite diversificar la proveeduría, generar mejorescondiciones de competencia y contribuir a la estabilidad de precios, particularmente en beneficio de los consumidores demenor poder adquisitivo;
Que conforme a lo establecido en el artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,corresponde a la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior,abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario robustecer las medidas señaladas para coadyuvar al abasto y laestabilidad de precios en el mercado nacional del arroz paddy, y
Que, en virtud de lo antes señalado, y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, lasdisposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la opinión de la Comisión de ComercioExterior, por lo que se expide el siguiente
Primero. Se establece un cupo para importar arroz paddy a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el31 de diciembre de 2026, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industriaautomotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la IndustriaManufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general deimportación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por elque se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva devehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el18 de noviembre de 2022, y su posterior modificación, como se indica en la siguiente tabla:
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